Artículo 9°. Formulación de los Macroproyectos . El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial formulará los Macroproyectos teniendo en cuenta los siguientes contenidos:
1. Delimitación definitiva del área mediante coordenadas geográficas donde se desarrollarán las actuaciones urbanísticas previstas en las normas que adopte el macroproyecto.
2. Modificado por el art. 4, Decreto Nacional 3671 de 2009 . Estudio ambiental que deberá contemplar la descripción, caracterización y análisis ambiental del área en la cual se pretende desarrollar el macroproyecto, incluyendo la identificación y delimitación de las áreas que componen la estructura ecológica principal y aquellos otros elementos que por sus valores ambientales, naturales o paisajísticos deban ser conservados, así como la identificación y evaluación de los efectos ambientales indicando las estrategias para su manejo, conservación y protección.
3. Formulación general de la estructura urbana, la cual contemplará:
a) Localización y trazado del sistema de movilidad (malla arterial e intermedia, y sistemas de transporte urbano y regional);
b) Localización y trazado de la estructura de espacio público (parques, plazas, alamedas y otros espacios peatonales);
c) Localización y trazado de la infraestructura de servicios públicos domiciliarios;
d) El dimensionamiento y las condiciones para la localización de equipamientos colectivos tales como educación, cultura, salud, bienestar social, culto, deporte; y equipamientos de servicios públicos tales como seguridad, defensa y justicia, abastecimiento de alimentos, recintos feriales, mataderos, cementerios, administración pública, terminales de transporte y carga, y aeropuertos;
e) Las condiciones para la localización de los usos previstos en el macroproyecto, con especial énfasis en la localización de los terrenos para la vivienda de interés social y/o de interés prioritario.
4. El proyecto de normas urbanísticas necesarias para el desarrollo de los usos contemplados en cada una de las unidades de ejecución.
5. Modificado por el art. 5, Decreto Nacional 3671 de 2009 . Estructuración financiera del Macroproyecto, la cual deberá contemplar los siguientes aspectos:
a) Presupuesto general;
b) Cronograma de actividades;
c) Plan financiero del Macroproyecto por usos y fuentes;
d) Flujo de fondos donde se discriminen las inversiones que se realizarán en cada fase de las diferentes fuentes de financiación;
e) Fuentes de financiación;
f) Modelo de cierre financiero.
6. Estrategia de gestión y fases para su ejecución.
Salvo los componentes señalados en los numerales 4, 5 y 6 del presente artículo, los demás deberán quedar plasmados en cartografía en la escala que se determine en el acto administrativo de adopción del macroproyecto.
Parágrafo. La estructuración financiera de cada macroproyecto deberá contemplar los mecanismos que aseguren su ejecución.