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Decreto 4251 de 2004 — Kelsen
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Decreto2004

Decreto 4251 de 2004

Departamento Nacional de Planeación

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

4251

Año

2004

Entidad

Departamento Nacional de Planeación

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

2

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

4251

Año

2004

Entidad

Departamento Nacional de Planeación

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

2

  • Artículo 1
  • Artículo 2

Artículo 1

ARTÍCULO 1°. Modificase el artículo nuevo del Decreto 398 de 2002, adicionado por el artículo 2° del Decreto 1248 de 2004, el cual quedará así: ARTÍCULO NUEVO. Atendiendo las políticas del Gobierno Nacional sobre Crecimiento Económico Sostenible y Generación de Empleo contenidas en la Ley 812 de 2003, así como las condiciones socioeconómicas y culturales de las regiones, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrá promover la creación de empresas de servicios públicos de carácter regional de tal forma que se permita una gestión propia de los participantes, con sus consecuentes responsabilidades. En tal caso, la prestación del servicio se entregará a la empresa así constituida, la cual deberá contratar al operador especializado y al supervisor del contrato de operación, previamente escogidos a través de un proceso de selección, mediante actos administrativos expedidos por la Superintendencia de Servicios Públicos. La prestación del servicio por el operador especializado que seleccione la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la supervisión del contrato de operación respectivo se hará conforme a los términos y condiciones que señale esta Entidad. Parágrafo. Para la designación del supervisor del Contrato, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios adelantará un proceso de selección que se regirá, en lo pertinente, por el procedimiento establecido en el Decreto 398 de 2002, el Decreto 1248 de 2004, y además normas que los modifiquen o adicionen.

Artículo 2

ARTÍCULO 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 398 de 2002 y el Decreto 1248 de 2004. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a los 16 días del mes de diciembre de 2004. ÁLVARO URIBE VÉLEZ LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, SANDRA SUÁREZ PÉREZ EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, SANTIAGO MONTENEGRO TRUJILLO NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45766 de diciembre 18 de 2004 Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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