ARTÍCULO 2°. Funciones del Director General de la Policía Nacional de Colombia. El Director General de la Policía Nacional de Colombia tendrá, además de las funciones que le señalen disposiciones legales especiales, las siguientes:
1. Participar en la formulación de la política en materia de seguridad pública y convivencia ciudadana y de las demás que el gobierno le asigne.
2. Formular y adoptar los planes y programas que deben desarrollarse de acuerdo con los lineamientos trazados por el Gobierno Nacional para la seguridad ciudadana y la política de defensa y seguridad.
3. Direccionar la ejecución de los macroprocesos del servicio de policía, la investigación, la tecnología y los recursos con fundamento en el desarrollo del talento humano, para la prestación de un efectivo servicio de seguridad.
4. Liderar la formulación corporativa de las metas y objetivos de la organización, concertando el Plan Estratégico Institucional para el cumplimiento de la misión y alcance de la visión.
5. Propiciar y proponer alianzas estratégicas, convenios y adelantar ejercicios de referenciación competitiva con entidades públicas y/o privadas, nacionales e internacionales, para afianzar la política de mejoramiento continuo del servicio.
6. Organizar y desarrollar programas y proyectos de fomento a la participación de la comunidad en la seguridad ciudadana, así como, de las autoridades regionales, departamentales y locales en la gestión territorial de la seguridad.
7. Adoptar sistemas de consolidación de información, de medición de procesos y de evaluación de la gestión, para garantizar el logro de las metas propuestas.
8. Expedir dentro del marco legal de su competencia, las resoluciones, manuales, reglamentos y demás actos administrativos necesarios para administrar la Policía Nacional en todo el territorio nacional, pudiendo delegar de conformidad con las normas legales vigentes.
9. Ejercer las facultades constitucionales, legales, estatutarias y reglamentarias, inherentes a la visión y misión de la Policía Nacional.
10. Suscribir, de conformidad con las normas legales vigentes, convenios o contratos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de la misión de la Policía Nacional, pudiendo delegar esta facultad en los Directores y Comandantes que considere pertinente.
11. Proponer la planta de personal de la Policía Nacional, para aprobación del Gobierno Nacional.
12. Proponer y desarrollar el sistema de carrera del personal policial y el sistema de profesionalización, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
13. Formular la Política y Objetivos de Calidad para la Policía Nacional y garantizar su adecuado cumplimiento.
14. Dirigir las relaciones interinstitucionales e intersectoriales de la Policía Nacional, en particular con aquellas entidades que puedan contribuir a la eficiente prestación del servicio de policía.
15. Dirigir y organizar el control interno en la Policía Nacional, para asegurar que todas las actuaciones institucionales se realicen de conformidad con las normas constitucionales y legales vigentes.
16. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.