artículo 8° creó la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas como mecanismo para apoyar y promover la investigación de este delito; en su
Obligaciones de los Intervinientes. Las entidades y organizaciones que conforman la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, las que cumplen funciones de policía judicial, las entidades autorizadas que registran personas reportadas como desaparecidas y las demás que puedan aportar información relativa a la identificación de personas y a la investigación del delito de desaparición forzada, transferirán de forma oportuna, permanente y continua, mediante el respectivo formato al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la información relacionada con las personas reportadas como desaparecidas.
Parágrafo 1º. Son entidades intervinientes, además de las mencionadas en este artículo, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, "DANE", el Departamento Administrativo de Seguridad, "DAS" y el Ministerio de la Protección Social.
Parágrafo 2º. Los intervinientes velarán porque la información consignada o remitida sea veraz y completa y adoptarán mecanismos para facilitar la transferencia de información y la coordinación de esta con el Registro Nacional de Desaparecidos.
CAPITULO V
Consulta y divulgación