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Decreto 4181 de 2007 — Kelsen
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Decreto2007

Decreto 4181 de 2007

Ministerio del Interior y de Justicia

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

4181

Año

2007

Entidad

Ministerio del Interior y de Justicia

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

6

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

4181

Año

2007

Entidad

Ministerio del Interior y de Justicia

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

6

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6

Artículo 1

ARTÍCULO 1º . CREACIÓN DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA EL AVANCE DE LA POBLACIÓN AFROCOLOMBIANA, PALENQUERA Y RAIZAL. Créase una comisión Intersectorial que se denominará "Comisión Intersectorial para el Avance de la Población Afrocolombiana, Palenquera y Raizal", con el objetivo de evaluar las condiciones de vida de la población Afrocolombiana, Palenquera y Raizal y presentar al Gobierno Nacional las recomendaciones tendientes a la superación de las barreras que impiden el avance de dicha población, en particular de las mujeres y de los niños, en los campos económicos y social, así como la protección y realización efectiva de sus derechos civiles. Para el cumplimiento del anterior objetivo, la Comisión podrá apoyarse en la Academia.

Artículo 2

ARTÍCULO 2º . INTEGRACIÓN . La Comisión Intersectorial para el Avance de la Población Afrocolombiana, Palenquera y Raizal estará conformada por: a) El Vicepresidente de la República, quien la preside; b) El Ministro del Interior y de Justicia; c) El Ministro de Relaciones Exteriores; d) El Ministro de la Protección Social; e) La Ministra de Cultura; f) La Directora del Departamento Nacional de Planeación; g) El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública; h) El Alto Consejero para la Acción Social y la Cooperación Internacional; i) El Director del Programa Presidencial de Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y de Aplicación del Derecho Internacional Humanitario; j) El Director de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, o quien haga sus veces. PARÁGRAFO 1º. Los miembros de la Comisión sólo podrán delegar su representación en los Viceministros y en el Subdirector General de Planeación. PARÁGRAFO 2º. A las sesiones de la Comisión asistirán como invitados permanentes un Representante de la Bancada Afrocolombiana en el Congreso Colombiano, un Representante de la Comisión Consultiva de Alto Nivel Afrocolombiano, un Representante de los Gremios, un Representante de la Asociación de Municipios Afrocolombiana, Amanufro, y un Representante de la Academia; así mismo, cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar, la Comisión podrá invitar otros servidores públicos, autoridades regionales, representantes de organismos, gremios y agremiaciones afrocolombianas del sector privado nacionales e internacionales. El representante de los gremios y el representante de la academia serán designados por el Vicepresidente de la República.

Artículo 3

ARTÍCULO 3º . DURACIÓN Y SESIONES. La Comisión Intersectorial para el Avance de la Población Afrocolombiana, Palenquera y Raizal tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su instalación, y sesionará ordinariamente en dos oportunidades durante dicho lapso por convocatoria de su Presidente.

Artículo 4

ARTÍCULO 4º . FUNCIONES DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL. Son funciones de la Comisión Intersectorial para el Avance de la Población Afrocolombiana, Palenquera y Raizal, las siguientes: a) Orientar y evaluar los estudios que se requieran para el cumplimiento del objetivo señalado en el artículo 1º del presente decreto. Para el efecto la Comisión tendrá en cuenta entre otros factores la necesidad de identificar las barreras críticas que impiden el avance económico y social de la población afrodescendiente en Colombia; las experiencias internacionales exitosas en materia de igualdad de oportunidades para la población afrocolombiana; b) Evaluar los efectos de las normas nacionales e internacionales vigentes de las políticas públicas y de los planes, programas, proyectos y presupuestos dirigidos a la población afrocolombianas; c) Presentar al Presidente de la República las recomendaciones tendientes a la superación de las barreras que impiden el avance de la población afrocolombiana en particular de las mujeres y de los niños; d) Presentar al Presidente de la República, las líneas de acción y los mecanismos idóneos para adoptar las recomendaciones que se formulen y para gestionar los recursos dirigidos a su implementación, para lo cual deberán tener en cuenta la cooperación internacional.

Artículo 5

ARTÍCULO 5º . DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Comisión tendrá una Secretaría Técnica a cargo del Ministerio del Interior y de Justicia, que cumplirá las siguientes funciones: a) Convocar las Sesiones ordinarias en la forma que señale el Vicepresidente de la República y las extraordinarias por solicitud de algunos de los miembros de la Comisión; b) Hacer seguimiento a los estudios que adelante la Academia y preparar los informes que requiera la comisión; c) Las demás que le sean asignadas por la Comisión.

Artículo 6

ARTÍCULO 6º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de octubre de 2007. ÁLVARO URIBE VÉLEZ EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, CARLOS HOLGUÍN SARDI. EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, FERNANDO ARAÚJO PERDOMO. EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, DIEGO PALACIO BETANCOURT. LA MINISTRA DE CULTURA, PAULA MARCELA MORENO ZAPATA. LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, CAROLINA RENTERÍA RODRÍGUEZ. EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO. NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 46797. 30 de octubre de 2007. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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