ARTÍCULO 2º . INTEGRACIÓN . La Comisión Intersectorial para el Avance de la
Población Afrocolombiana, Palenquera y Raizal estará conformada por:
a) El Vicepresidente de la República, quien la preside;
b) El Ministro del Interior y de Justicia;
c) El Ministro de Relaciones Exteriores;
d) El Ministro de la Protección Social;
e) La Ministra de Cultura;
f) La Directora del Departamento Nacional de Planeación;
g) El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública;
h) El Alto Consejero para la Acción Social y la Cooperación
Internacional;
i) El Director del Programa Presidencial de Promoción, Respeto y
Garantía de los Derechos Humanos y de Aplicación del Derecho Internacional
Humanitario;
j) El Director de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, o
quien haga sus veces.
PARÁGRAFO 1º. Los miembros de la Comisión sólo podrán delegar su representación en los
Viceministros y en el Subdirector General de Planeación.
PARÁGRAFO 2º. A las sesiones de la Comisión asistirán como invitados permanentes un
Representante de la Bancada Afrocolombiana en el Congreso Colombiano, un
Representante de la Comisión Consultiva de Alto Nivel Afrocolombiano, un
Representante de los Gremios, un Representante de la Asociación de Municipios
Afrocolombiana, Amanufro, y un Representante de la Academia; así mismo, cuando
su presencia sea requerida en función de los temas a tratar, la Comisión podrá
invitar otros servidores públicos, autoridades regionales, representantes de
organismos, gremios y agremiaciones afrocolombianas del sector privado
nacionales e internacionales.
El representante de los gremios y el representante de la academia serán
designados por el Vicepresidente de la República.