ARTÍCULO 1°. Reasignar las siguientes funciones actualmente en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN): 1. Llevar y administrar el registro de los contratos de importación de tecnología y de exportación de servicios, y expedir las certificaciones pertinentes. 2. Fijar criterios de origen y expedir la certificación del origen de los productos colombianos con destino a la exportación. PARÁGRAFO. Los recursos que perciba la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en desarrollo de las funciones asignadas a esta, continuarán siendo administrados directamente por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y destinados a la financiación de gastos de funcionamiento e inversión de dicho Ministerio, de conformidad con la estructura y funciones del organismo.