ARTÍCULO 15. Subdirección de Gestión Institucional. Modificado por el Artículo 7 del Decreto 1658 de 2016 . Serán funciones de la Subdirección de Gestión Institucional las siguientes:
1. Asistir al Director General en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de la entidad.
2. Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con asuntos financieros y contables, contratación pública, servicios administrativos y gestión documental.
3. Trazar las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión.
4. Gestionar la consecución de recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales.
5. Velar por el funcionamiento de la prestación del servicio al ciudadano y por la atención de quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que laboran en la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera.
6. Presentar el Programa Anual de Caja, de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.
7. Dirigir la elaboración y ejecución del Plan de Compras de la entidad.
8. Dirigir y orientar el mantenimiento y mejoramiento de los bienes de la entidad.
9. Hacer seguimiento a la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales, presupuestales y contables de los recursos asignados a la entidad.
10. Coordinar el grupo encargado de las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), y resolverlas en primera instancia.
11. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el normal funcionamiento de la entidad.
12. Diseñar los procesos de organización, estandarización de métodos, elaboración de manuales de funciones y todas aquellas actividades relacionadas con la racionalización de procesos administrativos de la entidad, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.
13. Diseñar y coordinar el proceso de planeación de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera, en los aspectos técnicos, económicos y administrativos.
14. Elaborar, en coordinación con las dependencias de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), los planes estratégicos y de acción, el Plan Operativo Anual y Plurianual y los Planes de Desarrollo Administrativo Institucional y someterlos a aprobación del Director.
15. Hacer seguimiento a la ejecución presupuestal de los planes, programas y proyectos de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF).
16. Verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) y elaborar los informes de seguimiento y propuesta de ajustes a los mismos.
17. Desarrollar y validar los indicadores de gestión, producto e impacto y hacer el seguimiento a través de los sistemas establecidos para el efecto.
18. Elaborar, consolidar y presentar el anteproyecto de presupuesto y la programación presupuestal y plurianual de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF).
19. Realizar seguimiento a la ejecución presupuestal y formular las modificaciones presupuestales de la entidad ante la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
20. Planificar, mantener y hacer el control de la gestión de los procesos y procedimientos de la entidad.
21. Recomendar las modificaciones a la estructura organizacional de la entidad.
22. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
CAPÍTULO III
ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN