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Decreto 4169 de 2011 — Kelsen
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Decreto2011

Decreto 4169 de 2011

Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones

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Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

4169

Año

2011

Entidad

Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

8

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

4169

Año

2011

Entidad

Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

8

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7
  • Artículo 8

Artículo 1

ARTÍCULO 1°. Reasignación de funciones. Reasignar la función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de planear y atribuir el espectro radioeléctrico, el establecimiento y mantenimiento actualizado del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) y la elaboración de los Cuadros de Características Técnicas de la Red (CCTR), para la asignación de frecuencias, a la Agencia Nacional del Espectro (ANE).

Artículo 2

ARTÍCULO 2°. Naturaleza Jurídica. Modifícase la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional del Espectro (ANE), definida en el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009, de Unidad Administrativa Especial sin personería, a una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía técnica, administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El objeto de la Agencia Nacional del Espectro es brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.

Artículo 3

ARTÍCULO 3°. Funciones . Como consecuencia del cambio de naturaleza jurídica, la Agencia Nacional del Espectro cumplirá además de las señaladas en el artículo 26 de la Ley 1341 de 2009, las siguientes funciones: 1. Planear y atribuir el espectro radioeléctrico con sujeción a las políticas y lineamientos que determine el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para lo cual establecerá y mantendrá actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF), con base en las necesidades del país, en el interés público, así como en los planes técnicos de radiodifusión sonora que establezca el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 2. Preparar y proponer al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los Cuadros de Características Técnicas de la Red (CCTR), junto con los estudios técnicos y documentos de soporte, con excepción de los planes técnicos de radiodifusión sonora. ( Numeral derogado por el art. 51 de la Ley 1978 de 2019 ) 3. Formular y ejecutar programas de investigación, conocimiento y divulgación del espectro radioeléctrico. 4. Establecer su plan estratégico en concordancia con el marco estratégico del sector, fijado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y dictar su reglamento interno. PARÁGRAFO. La asignación de frecuencias del espectro radioeléctrico es función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 4

ARTÍCULO 4°. Como consecuencia de la reasignación de funciones, también hará parte del Consejo Directivo de la Agencia Nacional del Espectro, de que trata el artículo 27 de la Ley 1341 de 2009, con voz pero sin voto, el Director de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. El Consejo Directivo no podrá sesionar sin la presencia del Ministro o del Viceministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 5

ARTÍCULO 5°. El Director de la Agencia Nacional del Espectro, además de las funciones señaladas en el artículo 28 de la Ley 1341 de 2009, actuará como segunda instancia de los actos administrativos por infracciones al régimen del espectro.

Artículo 6

ARTÍCULO 6°. Como consecuencia del cambio de naturaleza jurídica, los recursos de la Agencia Nacional del Espectro están constituidos por: 1. Los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación. 2. Los bienes muebles e inmuebles que la Agencia adquiera a cualquier título y los que le sean transferidos o asignados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o cualquier otra entidad. 3. El producto de los empréstitos externos o internos que el Gobierno Nacional contrate para el desarrollo, la administración y manejo de la Agencia Nacional del Espectro. 4. Los recursos que reciba por cooperación técnica nacional e internacional para ser empleados por la Agencia y los que reciba del Gobierno Nacional. 5. Los recursos que el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones transfiera a la Agencia Nacional del Espectro para el desarrollo de las actividades relacionadas con el cumplimiento de sus funciones o proyectos que ella desarrolle, de conformidad con el presupuesto aprobado a la ANE en el Consejo Directivo, la proyección de recursos aprobados en el Marco de Gasto de Mediano Plazo sectorial y la aprobación del anteproyecto de presupuesto anual sectorial. La proyección de gastos de la ANE debe ser remitida al Fondo de TIC en los últimos quince (15) días hábiles de cada vigencia fiscal.

Artículo 7

ARTÍCULO 7°. Como consecuencia de la reasignación de funciones el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá además de las funciones asignadas en la Ley 1341 de 2009 las siguientes funciones: 1. Asignar y gestionar el espectro radioeléctrico, con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas, sin perjuicio de las funciones que sobre los servicios de televisión estén asignadas a otras entidades. 2. Establecer y mantener actualizado los planes técnicos de radiodifusión sonora. ( Numeral derogado por el art. 51 de la Ley 1978 de 2019 )

Artículo 8

ARTÍCULO 8°. Vigencia y derogatorias . El presente decreto rige a partir de su promulgación y deroga los numerales 6 y 7 del artículo 18, el numeral 11 , del artículo 28 y el artículo 29 de la Ley 1341 de 2009 y demás disposiciones que le resulten contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a los 3 días del mes noviembre del año 2011. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN. EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES DIEGO MOLANO VEGA. LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48242 de noviembre 3 de 2011. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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