ARTÍCULO 11 . Funciones de la Presidencia. Las funciones de la Presidencia de la Agencia son las siguientes:
Garantizar el cumplimiento de los objetivos y estrategias de la Agencia.
Someter a la aprobación del Consejo Directivo el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional.
Dirigir y promover la formulación de los planes, programas y proyectos relacioÂnados con el cumplimiento de las funciones de la Agencia.
Aprobar la estructuración técnica, legal y financiera de los proyectos a cargo de la Agencia.
Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y supervisar el desarrollo de las funciones a cargo de la Agencia.
Garantizar el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos internos necesarios para el funcionamiento y prestación de los servicios de la Agencia.
Dirigir las actividades administrativas, financieras y presupuestales, y estableÂcer las normas y procedimientos internos necesarios para el funcionamiento y prestación de los servicios de la Agencia.
Solicitar al Consejo Directivo, definir e identificar los asuntos, planes, proyecÂtos, contratos y actividades que deben estar a cargo del Vicepresidente Ejecutivo y Vicepresidente de Gestión Contractual de la Agencia, en aras de garantizar la oportuna e idónea ejecución de las funciones a cargo de las mismas. La asignaÂción de los asuntos, planes, proyectos, contratos y actividades constará en las Actas del Consejo Directivo o del órgano que este delegue.
Presentar al Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto, las modificacioÂnes al presupuesto aprobado y los planes de inversión de la Entidad, con arreglo a las disposiciones legales que regulan la materia.
Presentar para aprobación del Consejo Directivo los estados financieros de la Entidad.
Establecer mecanismos que aseguren la integridad y confiabilidad de los sisteÂmas contables y de información interna.
Ordenar los gastos, expedir los actos y celebrar los convenios y contratos con personas naturales o jurídicas, así como con entidades públicas o privadas, naÂcionales o extranjeras, necesarios para el cumplimiento del objeto y funciones de la Agencia.
Garantizar el cumplimiento de las políticas, lineamientos institucionales, norÂmas y procedimientos internos necesarios para el funcionamiento y prestación de los servicios de la Agencia, entre ellos, la política de transparencia, sosteniÂbilidad ambiental y gestión social y las políticas de gestión y administración de los riesgos.
Garantizar la adecuada gestión de los riesgos inherentes a la gestión institucioÂnal y a la gestión de proyectos de concesión y de Asociación Público-Privada.
Dirigir y hacer seguimiento al Sistema de Control Interno y al Modelo Integrado de Planeación y Gestión de la Agencia, de acuerdo con la normativa vigente.
Garantizar el adecuado despliegue y apropiación de prácticas de Gobierno Corporativo que incluyan aspectos de equidad de género e inclusión social, en relación con los marcos de referencia nacionales e internacionales.
Garantizar la adopción de instrumentos o mecanismos de seguimiento al cumÂplimiento y funcionamiento de las prácticas de Gobierno Corporativo.
Ejercer la facultad nominadora, con excepción de los que corresponda a otra autoridad y dirigir la administración del talento humano de la Agencia.
Imponer multas y demás sanciones establecidas en los contratos y en la ley en caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en los mismos.
Ejercer la representación de la Agencia y designar apoderados que representen a la Agencia en asuntos judiciales y extrajudiciales, para la defensa de los inteÂreses de la misma.
Promover la coordinación de la Agencia con las entidades u organismos públiÂcos y privados.
Definir las políticas de comunicación de la Agencia y dar las instrucciones para que estas se cumplan de manera integral y coherente.
Poner a consideración del Gobierno nacional modificaciones a la estructura y planta de personal de la Agencia.
Distribuir los empleos de la planta de personal de acuerdo con la organización interna y las necesidades del servicio.
Distribuir entre las diferentes dependencias de la Agencia las funciones y comÂpetencias que la ley le otorgue a la entidad, cuando las mismas no estén asignaÂdas expresamente a una de ellas.
Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la ley.
Garantizar el cumplimiento de las directrices y recomendaciones efectuadas por el Consejo Directivo durante la ejecución de los proyectos de concesión y de Asociación Público-Privada, incluida la presentación de los informes a cargo de las Vicepresidencias de Gestión Contractual y Ejecutiva de la Agencia.
Suscribir las concesiones portuarias, previa autorización del Consejo Directivo, de conformidad con el artículo 2.2.3.3.1.1 del Decreto número 1079 de 2015.
Aprobar los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa privada en etapa de pre factibilidad o factibilidad, previo conocimiento evaluación o recoÂmendación del Consejo Directivo.
Aprobar la apertura del proceso de contratación de los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública previo conocimiento, evaluación o recoÂmendación del Consejo Directivo.
Suscribir la adjudicación de los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública e iniciativa privada.
Suscribir las prórrogas y adiciones de los contratos de Asociación Público-PriÂvada de iniciativa pública e iniciativa privada.
Proponer, la asignación y cobro de la contribución de valorización en los proÂyectos que lo requieran, de conformidad con la ley y las normas reglamentarias sobre la materia.
Proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, de acuerdo con las políticas del Ministerio de Transporte.
Solicitar al Ministerio de Transporte concepto vinculante previo para la instalaÂción de las casetas de peaje y otros puntos de cobro de acuerdo con las normas vigentes y las políticas del Ministerio para los proyectos a cargo de la Agencia.
Aprobar la estrategia de promoción de los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público-Privada.
Orientar y dirigir el seguimiento al desarrollo de los contratos de concesión y demás formas de Asociación Público-Privada a su cargo y, en caso de incumÂplimiento de cualquier obligación, adoptar de acuerdo con la ley, las acciones necesarias.
Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo y de los Consejos Asesores.
Sugerir al Consejo Directivo la creación de Consejos Asesores, recibir recomenÂdaciones y asesoría, de estos y/o de las Mesas Técnicas.
Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo Directivo.
Ejercer las demás funciones que le delegue o encargue el Consejo Directivo.
Crear y organizar con carácter permanente o transitorio Comités y grupos interÂnos de trabajo.
Solicitar a los Consejos Asesores y Mesas Técnicas sesionar de acuerdo con lo establecido en su propio reglamento.
Gestionar los conflictos de interés entre los funcionarios de la Agencia.
Recibir de la Vicepresidencia de Estructuración para su aprobación la estructuÂración técnica, legal y financiera de los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público-Privada a ser desarrolladas por la Agencia.
Conocer y hacer seguimiento a la base de datos de bancos de inversión, asesores técnicos y demás consultores que se contraten en los procesos de estructuración de proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público-Privada, en concordancia con los lineamientos del Ministerio de Transporte.
Cumplir con los lineamientos sobre buenas prácticas de gobierno corporativo con enfoque de equidad de género e inclusión establecidos por la ANI que conÂtribuyan a mejorar los estándares y procesos administrativos y operativos de la Agencia y su Consejo Directivo.
Cumplir las políticas institucionales establecidas en el marco de buenas prácÂticas de gobierno corporativo y seguir los compromisos y lineamentos en ellas definidos.
Sustentar periódicamente ante el Consejo Directivo el reporte de avances en el desarrollo de proyectos de concesión y Asociaciones Público-Privadas. Este reporte incluye los avances, metas alcanzadas, problemática identificada y riesÂgos potenciales para el desarrollo de las concesiones y Asociaciones Público- Privadas.
El Presidente podrá crear Comités permanentes, transitorios y grupos internos de trabajo para el estudio, análisis y asesoría en temas de su competencia, así como proponer al Consejo Directivo la creación de otros Consejos Asesores, que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas de conformidad con lo establecido en la ley y los reglamentos”.
(Artículo MODIFICADO por el Art. 5 del Decreto 746 de 2022)
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