ARTÍCULO 1°. Creación de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema . Créase la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, perteneciente al Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.