Artículo 32. De las medidas correctivas. En caso de verificarse la ocurrencia de las irregularidades previstas en el presente título, la Dirección General del Departamento Nacional de Planeación o el Consejo Asesor de Regalías, según sea el caso, podrán adoptar una de las siguientes medidas correctivas:
1. Suspensión de giros. Previo el procedimiento administrativo correctivo previsto en el presente título y con fundamento en un informe final de actuación dirigido a la Dirección General del Departamento Nacional de Planeación, esa Dirección ordenará la suspensión de los giros cuando se verifique que la respectiva entidad ha incurrido en una de las irregularidades previstas en el presente título. Igualmente la Dirección General del Departamento Nacional de Planeación, ordenará en el mismo acto a la entidad territorial, aplazar las apropiaciones presupuestales financiadas con recursos de regalías.
El levantamiento de la suspensión correctiva por parte la Dirección General del Departamento Nacional de Planeación, se realizará una vez se suscriba un plan de desempeño en los términos del artículo 29 de este decreto.
2. Cambio de ejecutor. De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 141 de 1994, el artículo 5° de la Ley 756 de 2002 y las demás normas que las modifiquen o ad icionen, el Consejo Asesor de Regalías, previa solicitud motivada de la Dirección General del Departamento Nacional de Planeación, ordenará la medida correctiva de cambio de ejecutor, con el fin de asegurar la correcta utilización de los recursos provenientes de las regalías y compensaciones, y de las asignaciones del Fondo Nacional de Regalías, recursos de reasignación de regalías (escalonamiento), proyectos financiados con saldos de los Fondos de Córdoba y Sucre y proyectos financiados con FAEP.
2.1. Cambio de ejecutor de los recursos de regalías y compensaciones:
La medida de cambio de ejecutor de los recursos de regalías y compensaciones tiene por objeto que los programas, proyectos, gastos y otras inversiones sean ejecutados por otras entidades públicas, previo el procedimiento y los requisitos previstos en el presente título. Dicha medida procederá cuando se verifique que la respectiva entidad ha incurrido en una de las irregularidades previstas en el presente título siempre y cuando, además, haya sido objeto de suspensión preventiva y correctiva, o solamente correctiva, durante la misma vigencia fiscal. El cambio de ejecutor se mantendrá vigente por el término señalado en el respectivo acto administrativo y en todo caso no podrá decretarse por un término inferior a seis (6) meses ni superior a dos (2) años.
El cambio de ejecutor implica el traslado de la ordenación del gasto de los recursos de regalías y compensaciones a otra entidad pública. Para aplicar esta medida, el Consejo Asesor de Regalías, además de disponer el cambio de ejecutor, ordenará la inmediata suspensión de giros de regalías y compensaciones a la entidad beneficiaria, para su posterior giro a la nueva entidad ejecutora, así como las demás medidas administrativas, jurídicas y presupuestales necesarias para la continuidad en la ejecución de los recursos. El representante legal de la entidad sujeto de la medida correctiva y el representante legal de la nueva entidad ejecutora adelantarán los trámites tendientes a que se realicen los ajustes presupuestales respectivos en la vigencia fiscal en la cual se adopte la decisión, sin necesidad de requisito adicional alguno.
En todo caso la entidad beneficiaria de regalías y compensaciones, sujeto de esta medida correctiva, deberá presentar para aprobación del Director de Regalías del Departamento Nacional de Planeación, un Plan Estratégico y de Inversiones de largo plazo, y de ser necesario, para hacerlos compatibles, propondrá la modificación del plan plurianual de inversiones y del Plan Operativo Anual de Inversiones, en donde la entidad territorial identificará las acciones, estrategias y proyectos necesarios para alcanzar las coberturas de que trata el artículo 20 del Decreto 1747 de 1995 y las normas que lo modifiquen o adicionen.
En el acto administrativo por el cual se adopta la medida correctiva, el Consejo Asesor de Regalías, ordenará comunicar a las entidades recaudadoras y operadores la decisión adoptada.
2.2. Cambio de ejecutor de las asignaciones del Fondo Nacional de Regalías, recursos de reasignación de regalías (escalonamiento), proyectos financiados con saldos de los Fondos de Córdoba y Sucre y proyectos financiados con FAEP:
La medida de cambio de ejecutor de los proyectos financiados o cofinanciados con las asignaciones del Fondo Nacional de Regalías, recursos de reasignación de regalías (escalonamiento), proyectos financiados con saldos de los Fondos de Córdoba y Sucre, y proyectos financiados con recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera, FAEP, de que trata el numeral 7 del artículo 13 de la Ley 781 de 2002, tiene por objeto que tales proyectos sean ejecutados por otra entidad pública, previo el procedimiento y los requisitos previstos en el presente título. Dicha medida procederá cuando respecto de dichos proyectos se configuren las causales establecidas en el presente título.
Para aplicar esta medida, el Consejo Asesor de Regalías, además de disponer el cambio de ejecutor, ordenará la inmediata retención de nuevos giros para su posterior entrega a la nueva entidad ejecutora, así como la devolución de los saldos, cesión de contratos y demás medidas administrativas, jurídicas y presupuestales necesarias para la continuidad en la ejecución de los proyectos. En todo caso, la nueva entidad ejecutora llevará contabilidad separada de los recursos objeto de la medida y los incluirá en su presupuesto de ingresos y gastos de manera discriminada y totalmente separada de sus propios recursos. En el mismo acto administrativo se dispondrá que el Departamento Nacional de Planeación se abstenga de realizar desembolsos, a favor de la entidad sujeta de la medida correctiva.
Para la ejecución de esta medida correctiva se informará de la misma a la Subdirección Financiera del Departamento Nacional de Planeación y a la nueva entidad ejecutora, con el fin de que se realicen los ajustes que resulten necesarios en los registros contables, presupuestales y financieros. El representante legal de la entidad beneficiaria o ejecutora sujeto de la medida correctiva y el representante legal de la nueva entidad ejecutora, adelantarán los trámites tendientes a que se realicen los ajustes presupuestales respectivos en la vigencia fiscal en la cual se adopte la decisión, sin necesidad de requisito adicional alguno.
Parágrafo 1
Parágrafo 1 °. El Departamento Nacional de Planeación adoptará los mecanismos necesarios para que las medidas correctivas a que se refiere el presente título, una vez queden ejecutoriadas, sean adecuadamente divulgadas.
Parágrafo 2
Parágrafo 2 °. El Consejo Asesor de Regalías podrá abstenerse de aprobar la financiación o cofinanciación, con los recursos de asignaciones del Fondo Nacional de Regalías o en depósito en el mismo, de los proyectos presentados por las entidades territoriales, entes beneficiarios o ejecutores a los cuales se les hayan suspendido los giros o desembolsos o se les haya aplicado la medida correctiva de cambio de ejecutor.
T I T U L O VI
MANEJO DE RECURSOS