ARTÍCULO 2°. FUNCIONES. El Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, tendrá las siguientes funciones:
1. Coadyuvar en la
formulación de la política criminal, penitenciaria y carcelaria.
2. Ejecutar la
política penitenciaria y carcelaria, en coordinación con las autoridades
competentes, en el marco de los derechos humanos, los principios del sistema
progresivo, a los tratados y pactos suscritos por Colombia en lo referente a la
ejecución de la pena y la privación de la libertad.
3. Diseñar e
implementar los planes, programas y proyectos necesarios para el cumplimiento
de la misión institucional.
4. Diseñar e
implementar sistemas de seguimiento, monitoreo y evaluación de los planes,
programas y proyectos mencionados en el numeral anterior.
5. Crear, fusionar y
suprimir establecimientos de reclusión, de conformidad con los lineamientos de
la política penitenciaria y carcelaria.
6. Custodiar y
vigilar a las personas privadas de la libertad al interior de los
establecimientos de reclusión para garantizar su integridad, seguridad y el
cumplimiento de las medidas impuestas por autoridad judicial.
7. Vigilar a las
personas privadas de la libertad fuera de los establecimientos de reclusión
para garantizar el cumplimiento de las medidas impuestas por autoridad
judicial.
8. Garantizar el
control sobre la ubicación y traslado de la población privada de la libertad.
9. Autorizar a la
fuerza pública para ejercer la vigilancia interna de los establecimientos de
reclusión, en casos excepcionales y por razones especiales de orden público.
10. Gestionar y
coordinar con las autoridades competentes las medidas necesarias para el
tratamiento de los inimputables privados de la libertad.
11. Realizar las
acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las modalidades
privativas de la libertad que establezca la ley.
12. Prestar los
servicios de atención integral, rehabilitación y tratamiento penitenciario a la
población privada de la libertad.
13. Definir y
gestionar estrategias para la asistencia pospenitenciaria en colaboración con
otras entidades públicas o privadas.
14. Desarrollar y
consolidar el Sistema Nacional de Información Penitenciaria y Carcelaria.
15. Implementar el
Sistema de Carrera Penitenciaria y Carcelaria, de acuerdo con las disposiciones
legales vigentes.
16. Determinar las
necesidades en materia de infraestructura, bienes y servicios para cumplir con
sus objetivos y funciones, y requerir su suministro a la Unidad de Servicios
Penitenciarios y Carcelarios, SPC.
17. Proponer y
ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos institucionales en
materia de inducción, formación, capacitación, actualización y especialización
del talento humano de la entidad.
18. Coordinar sus
actividades con las entidades que ejerzan funciones relacionadas con la gestión
penitenciaria y carcelaria, todo ello en coordinación con el Ministerio de
Justicia y del Derecho.
19. Impulsar y
realizar investigaciones y estudios sobre la ejecución de la política y el
funcionamiento del sistema penitenciario y carcelario, encaminados a la
formulación de planes, proyectos y programas, en lo de su competencia.
20. Asesorar a las
entidades territoriales en materia de gestión penitenciaria y carcelaria, en lo
de su competencia.
21. Coadyuvar en la
elaboración de proyectos de ley y demás normatividad a que haya lugar, en las
materias relacionadas con los objetivos, misión y funciones de la entidad, en
coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho.
22. Gestionar
alianzas y la consecución de recursos de cooperación nacional o internacional,
dirigidos al desarrollo de la misión institucional, en coordinación con las
autoridades competentes.
23. Definir e
implementar estrategias de atención y participación del ciudadano.
24. Las demás que le
correspondan de acuerdo con la naturaleza de la entidad.
CAPÍTULO II
Órganos de Dirección
y Administración