ARTÍCULO 12. Funciones del Director General . Son funciones
del Director de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC), las
siguientes:
1. Dirigir la formulación de las estrategias de operación y la
implementación de los planes, programas y proyectos en materia logística y
administrativa que debe brindar la Unidad de Servicios Penitenciarios y
Carcelarios (SPC), de conformidad con las políticas que defina el Consejo
Directivo y el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Justicia y del
Derecho y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC),
relacionadas con la gestión penitenciaria y carcelaria.
2. Presentar a consideración del Consejo Directivo, la política general
de la Unidad y una vez adoptada por esta, expedir los actos administrativos
necesarios para su ejecución y velar por su cumplimiento.
3. Diseñar el Plan Estratégico de la entidad y los planes y programas
institucionales necesarios para dar cumplimiento a los objetivos de la Unidad
de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC) y presentarlos al Consejo
Directivo, para su discusión y aprobación y asegurar su correcta ejecución.
4. Dirigir la ejecución de los proyectos de adquisición, suministro y
sostenimiento de los recursos físicos, técnicos y tecnológicos, e
infraestructura que sean necesarios para la gestión penitenciaria y carcelaria.
5. Celebrar convenios interadministrativos y/o de asociación entre
entidades públicas, y demás modalidades que permita la ley, para el
cumplimiento del objeto de la entidad.
6. Definir la realización de las investigaciones y estudios relacionados
con la gestión penitenciaria y carcelaria, en coordinación con el Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y el Ministerio de Justicia y del
Derecho y hacer las recomendaciones correspondientes.
7. Coordinar la ejecución de las actividades a cargo de la Unidad de
acuerdo con las políticas y lineamientos que imparta el Ministerio de Justicia
y del Derecho y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).
8. Ejercer la representación legal de la Unidad de Servicios Penitenciarios
y Carcelarios (SPC).
9. Formular, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y
Carcelario (INPEC), los lineamientos, planes, programas y proyectos que en
materia de infraestructura se requieran para la gestión penitenciaria y carcelaria.
10. Dirigir la administración de los Fondos u otros sistemas de manejo
de cuentas que se asignen a la Unidad para el cumplimiento de su objeto.
11. Por delegación del Ministro de Justicia y del Derecho administrar el
Fondo de Infraestructura Carcelaria (FIC) y obrar como ordenador del gasto.
12. Gestionar alianzas estratégicas para la consecución de recursos de
cooperación nacional o internacional, dirigidos al desarrollo de su objeto, en
coordinación con las autoridades competentes.
13. Ordenar los gastos, realizar las operaciones necesarias y celebrar
los contratos, acuerdos y convenios que se requieran para asegurar el
cumplimiento de las funciones y objetivos de la Unidad de Servicios
Penitenciarios y Carcelarios (SPC).
14. Formular y dirigir las acciones relacionadas con los procesos de
supervisión, interventoría, auditorías y, en general, el seguimiento a la
ejecución de los contratos de concesión y las alianzas público–privadas.
15. Ejercer la facultad nominadora respecto de los empleados de la
Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC), con excepción de las
atribuidas a otras autoridades.
16. Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos
de la Ley 734 de
2002 o en las normas que la modifiquen
17. Preparar y presentar para aprobación del Consejo Directivo, el
proyecto de presupuesto y los estados financieros, de conformidad con las
disposiciones orgánicas y reglamentarias sobre la materia.
18. Crear y organizar comités, grupos internos de trabajo y órganos de
asesoría y coordinación, para atender el cumplimiento de las funciones de la
Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC), de acuerdo con las
necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos aprobados por la
entidad.
19. Implementar, mantener y mejorar el Sistema de Gestión Institucional
de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC).
20. Establecer los mecanismos que permitan verificar y controlar la
atención oportuna de las peticiones y consultas formuladas a la Unidad,
relacionadas con los asuntos de su competencia.
21. Coordinar y dirigir con el apoyo del Instituto Nacional
Penitenciario y Carcelario (INPEC), la realización de un inventario, evaluación
y valoración del total de los establecimientos de reclusión antes del 31 de
agosto de 2012, el cual deberá contener, entre otros aspectos, los siguientes:
i) Descripción locativa, capacidad nominal de internos y estado de condición
detallado de las instalaciones; ii) Nivel de seguridad, inventario detallado de
equipos de seguridad disponibles y estado de condición y operación de los
mismos, y iii) Presupuesto estimado de costo esperado y costo máximo de las
reparaciones locativas, equipos de seguridad, dotación y reforzamiento
estructural de cada establecimiento, a fin de contar con la información
necesaria que le permita a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios
SPC el cumplimiento de las funciones que le son asignadas.
22. Las demás que se le asignen.