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Decreto 4144 de 2011 — Kelsen
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Decreto2011

Decreto 4144 de 2011

Departamento Administrativo de la Funcion Publica

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

4144

Año

2011

Entidad

Departamento Administrativo de la Funcion Publica

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

4

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

4144

Año

2011

Entidad

Departamento Administrativo de la Funcion Publica

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

4

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4

Artículo 1

ARTÍCULO 1 º . Determinación de adscripción. El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar creado en el artículo 46 de la Ley 643 de 2001, estará adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2

ARTÍCULO 2 º . Integración. El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, quedará integrado así: 1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá. 2. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado. 3. El Presidente de COLJUEGOS. 4. Un (1) representante de la Federación Nacional de Gobernadores. 5. Un (1) representante de la Federación Colombiana de los Municipios. 6. Dos (2) miembros independientes nombrados por el Gobierno Nacional. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar será ejercida por el Vicepresidente de Desarrollo Organizacional de la Empresa Industrial y Comercial del Estado denominada COLJUEGOS. Funciones. Modifícase el artículo 47 de la Ley 643 de 2001, el cual quedara así: “ARTÍCULO 47. Funciones del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar . Le corresponde al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, cumplir las siguientes funciones: 1. Aprobar y expedir los reglamentos y sus modificaciones de las distintas modalidades de juegos de suerte y azar, cuya explotación corresponda a las entidades territoriales. 2. Definir los indicadores que han de tenerse como fundamento para calificar la gestión, eficiencia y rentabilidad de las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de capital público departamental (SCPD) y demás agentes que sean administradores u operadores de juegos de suerte y azar, cuya explotación corresponda a las entidades territoriales. 3. Establecer los eventos o situaciones en que las empresas que sean administradoras u operadores de juegos de suerte y azar cuya explotación corresponda a las entidades territoriales, deban someterse a planes de desempeño para recobrar su viabilidad financiera e institucional o deben ser definitivamente liquidadas y la operación de los juegos respectivos puesta en cabeza de terceros. 4. Establecer el término y condiciones en que las empresas que sean administradoras u operadoras de juegos de suerte y azar cuya explotación corresponda a las entidades territoriales, podrán recuperar la capacidad para realizar la operación directa de la actividad respectiva. 5. Evaluar anualmente la gestión, eficiencia y rentabilidad de las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de capital público departamental (SCPD) y demás agentes que sean administradores u operadores de juegos de suerte y azar, cuya explotación corresponda a las entidades territoriales. 6. Determinar los porcentajes de las utilidades que las empresas territoriales operadoras de juegos de suerte y azar, podrán utilizar como reserva de capitalización y señalar los criterios generales de utilización de las mismas. Así mismo, determinar los recursos a ser utilizados por tales empresas como reservas técnicas para el pago de premios. 7. Vigilar el cumplimiento de la Ley 643 de 2001 y de los reglamentos de las distintas modalidades de juegos de suerte y azar, cuya explotación corresponda a las entidades territoriales. 8. Llevar las estadísticas y recopilar la información relacionada con la explotación del monopolio de juegos de suerte y azar, que corresponda a las entidades territoriales. 9. Preparar reglamentaciones de ley de régimen propio, y someterlas a consideración al Ministro de Hacienda y Crédito Público. 10. Emitir conceptos con carácter general y abstracto sobre la aplicación e interpretación de la normatividad que rige la actividad monopolizada de los juegos de suerte y azar en el nivel territorial. 11. Darse su propio reglamento. 12. Las demás que le asigne la ley.

Artículo 3

ARTÍCULO 3°. Régimen de transición. El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar continuará ejerciendo las funciones asignadas al mismo por la Ley 643 de 2001, hasta tanto COLJUEGOS entre en funcionamiento.

Artículo 4

ARTÍCULO 4°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 46 y 47 de la Ley 643 de 2001 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del presente Decreto. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a los 3 días del mes de noviembre de 2011 JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 48242. 3 de noviembre de 2011. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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