Artículo 2. Reasignación de funciones a la Agencia Nacional de Hidrocarburos
AGENCIAS NACIONALES
- Subtema: Agencia nacional de Hidrocarburos - ANH
Reasigna, entre otras, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) algunas funciones asignadas al Ministerio de Minas y Energía, en cuanto al fijar los precios de exportación del petróleo crudo, para efectos fiscales y cambiarios y temas relacionados con las regalias.
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS - CREG
- Subtema: Funciones
Reasigna, entre otras, a la Comisión de Regulación de Energía y Gas algunas funciones asignadas al Ministerio de Minas y Energía, en cuanto a los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, salvo para gasolina motor corriente, ACPM y biocombustibles.
ENTIDADES NACIONALES
- Subtema: Creación, Escisión, Fusión, Transformación y Supresión
Reasigna algunas funciones i) al Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas), ii) a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), iii) a la Comisión de Regulación de Energía y Gas iv) a la Superintendencia de Industria y Comercio y v) a la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) asignadas al Ministerio de Minas y Energía.
ENTIDADES PUBLICAS
- Subtema: Creación, Escisión, Fusión, Transformación y Supresión
Reasigna algunas funciones i) al Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas), ii) a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), iii) a la Comisión de Regulación de Energía y Gas iv) a la Superintendencia de Industria y Comercio y v) a la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) asignadas al Ministerio de Minas y Energía.
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se reasignan unas funciones.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
- Subtema: Entidades, Órganos y Organismos
Reasigna algunas funciones i) al Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas), ii) a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), iii) a la Comisión de Regulación de Energía y Gas iv) a la Superintendencia de Industria y Comercio y v) a la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) asignadas al Ministerio de Minas y Energía.
RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SUPERINTENDENCIA
- Subtema: Superintendencia de Industria y Comercio
Reasignó a la Superintendencia de Industria y Comercio funciones que tenía el Ministerio de Minas y Energía relacionadas con la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo en las estaciones de servicio automotrices y fluviales, así como con la aditivación, calidad y cantidad de tales combustibles.
SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO. -EP.
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se reasignan unas funciones. Art. 1 Reasignación de funciones al Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas).
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se reasignan unas funciones. Artículo 4 Reasignación de funciones a la Superintendencia de Industria y Comercio.
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
- Subtema: Funciones
Reasigna algunas funciones i) al Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas), ii) a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), iii) a la Comisión de Regulación de Energía y Gas iv) a la Superintendencia de Industria y Comercio y v) a la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) asignadas al Ministerio de Minas y Energía.
UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA. UPME. -UAE.
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se reasignan unas funciones.
Reasignación de funciones a la Agencia Nacional de Hidrocarburos . Reasígnanse a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) las funciones de:
1. Parcialmente la función contemplada en el numeral 21 del artículo 5° del Decreto 70 de 2001 asignada al Ministerio de Minas y Energía, que quedará así: Fijar los precios de exportación del petróleo crudo, para efectos fiscales y cambiarios.
2. Fijar los precios de los hidrocarburos para efectos de la liquidación de regalías, asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 22 del artículo 5° del Decreto 70 de 2001.
3. Supervisar las especificaciones y destinación del material importado en el subsector de hidrocarburos para efectos de aplicar las exenciones previstas en el Código de Petróleos o normas que lo modifiquen o adicionen, asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 10 del artículo 12 del Decreto 70 de 2001.
4. Dirigir y coordinar lo relacionado con las liquidaciones por concepto del canon superficiario correspondiente a los contratos de concesión, asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 21 del artículo 12 del Decreto 70 de 2001.
5. Realizar las liquidaciones por concepto de regalías, mensualmente para efectuar anticipos y trimestralmente en forma definitiva, asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 24 del artículo 12 del Decreto 70 de 2001.
Parágrafo. Régimen de transición . El Ministerio de Minas y Energía continuará ejerciendo las funciones reasignadas en el presente artículo hasta por el término de seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente decreto.