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Decreto 413 de 2018 — Kelsen
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Decreto2018

Decreto 413 de 2018

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

413

Año

2018

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

7

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

413

Año

2018

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

7

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7

Artículo 1

ARTÍCULO 1. Objeto. El presente decreto ley define las reglas de priorización de las entidades territoriales beneficiarías de la Asignación para la Paz del Sistema General de Regalías (SGR) y dicta disposiciones relacionadas con la aprobación de proyectos de inversión en el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz (OCAD Paz).

Artículo 2

ARTÍCULO 2. ASIGNACIÓN PARA LA PAZ. Los recursos de la Asignación para la Paz serán destinados a la financiación de proyectos de inversión que tengan por objeto la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación de víctimas. Para la viabilización, priorización y aprobación de proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de la Asignación para la Paz, el OCAD Paz tendrá en cuenta los criterios de priorización territorial definidos en el inciso 4 del

Parágrafo 7

parágrafo 7 transitorio del Acto Legislativo 4 de 2017, que serán incluidos en el Sistema de Evaluación por Puntajes definido por el Departamento Nacional de Planeación -DNP. Mediante convocatoria pública, se definirán los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con los recursos de la Asignación para la Paz. Las convocatorias públicas, deberán estar fundamentadas en un plan de convocatorias construido por el Departamento Nacional de Planeación - DNP y la Agencia de Renovación del Territorio -ART o quien haga sus veces, en el marco de los Planes de Acción para la Transformación Regional - PATR, buscando la distribución equitativa de los recursos entre las dieciséis (16) Subregiones PDET. Los términos de referencia de las convocatorias, serán estructurados por el Departamento Nacional de Planeación - DNP y la Agencia de Renovación del Territorio - ART o quien haga sus veces y deberán tener en cuenta el plan de convocatorias y establecer las condiciones de participación, las cuales contendrán, como mínimo: (i) las entidades territoriales a las que se dirige, que deben formar parte de las dieciséis (16) subregiones PDET, (ii) las características de los proyectos de inversión, (iii) los montos o rangos de financiación (iv) los criterios de evaluación y el cronograma de la convocatoria y (v) la escala de puntuación y el puntaje mínimo para acceder a la convocatoria. La aprobación de los términos de referencia de las convocatorias estará a cargo del OCAD PAZ. Le corresponde a la Secretaría Técnica del OCAD PAZ, verificar el cumplimiento de las condiciones de presentación de los proyectos de inversión, establecidas en los términos de referencia de las convocatorias. Los proyectos de inversión que cumplan las condiciones de presentación establecidas en los términos de referencia de las convocatorias, serán sometidos a evaluación técnica, por parte del Departamento Nacional de Planeación -DNP en coordinación con la Agencia de Renovación del Territorio - ART, o quien haga sus veces, atendiendo los criterios de evaluación definidos en dichos términos. Serán incluidos en el listado de elegibles aquellos proyectos de inversión que obtengan un puntaje igual o superior al mínimo establecido en los términos de referencia de las convocatorias. La inclusión de los proyectos de inversión en el listado de elegibles no genera la obligatoriedad de financiación. Aquellos proyectos incluidos en el listado de elegibles, pasarán a la viabilización, priorización y aprobación del OCAD PAZ, que continuará cumpliendo con sus funciones en los términos del artículo 2 del Decreto Ley 1534 de 2017 y del artículo 57 de la Ley 2056 de 2020. PARÁGRAFO PRIMERO. El Gobierno nacional podrá presentar proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con los recursos de la Asignación para la Paz, siempre que cumplan la finalidad de coadyuvar la implementación de los planes, programas y proyectos establecidos en los planes de desarrollo con enfoque territorial - PDET- y serán aprobados por el OCAD PAZ. PARÁGRAFO SEGUNDO. El Gobierno nacional podrá establecer lineamientos y criterios que tengan por objeto evitar la dispersión de recursos y la concentración de los mismos en algunas entidades territoriales. PARÁGRAFO TERCERO. Corresponderá a la ART certificar la concordancia de los proyectos que se sometan a consideración del OCAD PAZ con las iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación Regional -PATR o con los PDET municipales, lo cual constituirá requisito de viabilización de estos proyectos. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Con el fin de asegurar la distribución equitativa de los recursos de la asignación para la Paz, el OCAD PAZ solo definirá proyectos de inversión con cargo a esta asignación una vez se cuente con el plan de convocatorias a que se refiere el presente artículo. El Departamento Nacional de Planeación - DNP y la Agencia de Renovación del Territorio -ART o quien haga sus veces, tendrán un plazo de 3 meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para elaborar el plan de convocatorias a que se refiere el presente artículo. El presente artículo entrará en vigencia una vez el DNP y la ART o quien haga sus veces, elabore el plan de convocatorias enunciado en el inciso anterior. (Modificado por el Art. 16 de la Ley 2294 de 2023) Norma Anterior Artículo 2 Asignación para la Paz. Los recursos de la Asignación para la Paz serán destinados a la financiación de proyectos de inversión que tengan por objeto la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación de víctimas. Para la viabilización, priorización y aprobación de proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de la Asignación para la Paz, el OCAD Paz tendrá en cuenta el puntaje obtenido con la medición de criterios de priorización territorial a la que se refiere el artículo 3 del presente Decreto Ley, así como el puntaje obtenido en aplicación del Sistema de Evaluación por Puntajes definido por el Departamento Nacional de Planeación (DNP). El OCAD Paz podrá realizar convocatorias para definir los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con los recursos de la Asignación para la Paz.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1. El Gobierno nacional podrá presentar proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con los recursos de la Asignación para la Paz.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2. El Gobierno nacional podrá establecer lineamientos y criterios que tengan por objeto evitar la dispersión de recursos y la concentración de los mismos en algunas entidades territoriales.

Artículo 3

ARTÍCULO 3. Medición de criterios de priorización territorial. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en su calidad de Secretaría Técnica del OCAD Paz asignará un puntaje para cada uno de los municipios del país, mediante el cálculo de las siguientes variables y ponderaciones: 1. Pobreza rural: La ponderación será del 20% y se medirá conforme al Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), establecido por el Departamento Nacional de Estadística (DANE) para 2016. 2. Economías ilegales: La ponderación de economías ilegales será del 10%, en donde un 7,5% se medirá conforme a las hectáreas de coca sembradas, calculada por el Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI) con corte a diciembre de 2016 establecido por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito; y un 2,5% se medirá conforme a la cifra oficial de Explotación de Oro de Aluvión (EVOA), con corte a diciembre de 2017, certificado por el Ministerio de Minas y Energía. 3. Debilidad Institucional: La ponderación será del 5% y se medirá conforme a la Medición de Desempeño Municipal que realiza el Departamento Nacional de Planeación (DNP), con corte a 2016. 4. Grado de afectación del conflicto: La ponderación será del 50% y se medirá conforme al Índice de Incidencia del Conflicto Armado (IICA) y al Índice de Concentración de Víctimas (ICV), calculados por el DNP, con corte a junio de 2016. 5. Municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables: La ponderación será del 15% y se medirá conforme a la participación de cada municipio en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, en el total de las asignaciones directas corrientes que se programen en el presupuesto bienal del SGR, conforme a lo señalado por el Ministerio de Minas y Energía o a las entidades que este determine. La Secretaria Técnica del OCAD Paz, publicará dentro de los quince (15) días siguientes a la entrada en vigencia de cada presupuesto bienal, los resultados de la aplicación del presente artículo. PARÁGRAFO . La Comisión Rectora definirá los lineamientos para calcular el puntaje territorial en los proyectos de inversión en los cuales la localización o cobertura territorial involucre a dos (2) o más municipios, teniendo en cuenta el resultado de la medición de criterios a la que se refiere el presente artículo. Mientras la Comisión Rectora define dichos lineamientos, la Secretaría Técnica del OCAD Paz calculará el puntaje territorial a través de un promedio simple. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para el bienio presupuestal vigente (2017-2018), la medición de que trata el presente artículo se realizará dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Decreto Ley. (Artículo 3, Derogado por el Art. 372 de la Ley 2294 de 2023)

Artículo 4

ARTÍCULO 4. Sistemas de información. Dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Decreto Ley, se efectuarán los ajustes en los sistemas de información del SGR a que haya lugar.

Artículo 5

ARTÍCULO 5. Excepción. Lo establecido en el presente Decreto Ley no aplicará a los proyectos de inversión financiados con los recursos a los que se refieren los parágrafos 4 y 8 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política.

Artículo 6

ARTÍCULO 6. Remisión normativa. En lo no previsto en el presente Decreto Ley, se aplicarán las normas del SGR y del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación.

Artículo 7

ARTÍCULO 7. Vigencia. El presente Decreto Ley rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 2 días del mes de marzo de 2018 MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, GERMÁN ARCE ZAPATA EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA, SANTIAGO MATALLANA MÉNDEZ EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLAN ACIÓN (E), Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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