ARTÍCULO 6º. De conformidad con lo previsto en el parágrafo 1o. del artículo 18 de la Ley Normativa del Presupuesto General de la Nación, el Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS, contará con dos asesores cuyas funciones serán las siguientes: a) Preparar los documentos para que sean sometidos a consideración del Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS; b) Coordinar los trabajos necesarios para la elaboración del Plan Financiero; c) Coordinar la elaboración del Programa Anual de Caja; d) Acordar planes de desempeño con las entidades descentralizadas que el Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS, estime conveniente. El Consejo Superior de Política Fiscal establecerá la metodología que deberá utilizarse en la definición de estos planes, cuyo período de cobertura podrá ser superior al del plan financiero; e) Efectuar el seguimiento y evaluación de los planes de desempeño de que trata el literal anterior; f) Suministrar al Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS, los documentos y estudios necesarios que le permitan evaluar la ejecución del Plan Financiero del Sector Público y del Presupuesto General de la Nación, conforme a la metodología que se establezca para el efecto; g) Suministrar al Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS, los estudios y documentos necesarios que le permitan verificar la compatibilidad y coherencia de los presupuestos presentados por las respectivas entidades con el Plan Financiero. Así mismo, evaluar la ejecución de dichos presupuestos y proponer los correctivos del caso; h) Evaluar la ejecución del programa de desembolsos de crédito externo con base en el informe que presente el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito público y sugerir los correctivos del caso; i) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el literal a) del artículo 26 del Decreto extraordinario 1050 de 1968, sugiriendo, cuando fuere necesario, los correctivos del caso, entre ellos el ejercicio de las facultades consagradas en el artículo 15 del Decreto extraordinario 3130 del mismo año; j) Preparar informes de gestión y de ejecución de los proyectos de inversión de los organismos y entidades, para lo cual podrán solicitar a la Dirección General del Presupuesto y al Departamento Nacional de Planeación la información que consideren pertinente; k) Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la preparación de los actos administrativos necesarios para dar correcta aplicación al Sistema Presupuestal de la Nación; l) Las demás que les asigne el Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS.