ARTÍCULO 4°. Funciones . En desarrollo de su
objeto, el Instituto Nacional de Salud, INS, cumplirá las siguientes funciones:
1. Generar, desarrollar, aplicar y transferir el conocimiento científico
sobre la naturaleza, la etiología, las causas, la fisiopatología, la
patogénesis, la epidemiología y los riesgos de enfermedades de prioridad en
salud pública, que permita acelerar el uso de ese conocimiento en estrategias
de predicción, prevención, diagnóstico, tratamiento y control oportunos para el
beneficio de la salud de la población humana.
2. Dirigir la investigación y gestión del conocimiento en salud pública,
de conformidad con las políticas, planes y lineamientos del Departamento Administrativo
de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Ministerio de Salud y Protección
Social.
3. Promover, dirigir, ejecutar y coordinar investigación científica en
biomedicina.
4. Participar y prestar asesoría en la formulación de normas
científico-técnicas y procedimientos técnicos en salud pública.
5. Dirigir, diseñar y desarrollar investigaciones epidemiológicas,
experimentales y de desarrollo tecnológico, de acuerdo con las necesidades y
las políticas en materia de salud pública, para la comprensión, prevención,
diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, de conformidad con las
competencias asignadas al Instituto.
6. Promover, coordinar, dirigir y realizar estudios e investigaciones
destinadas a evaluar la eficiencia de las intervenciones para mejorar la salud
pública, en el marco de las competencias de la entidad.
7. Crear y articular una red de centros de investigación
científico-técnicos en materia de salud pública, en la cual participen todas
las entidades que desarrollen actividades de investigación, validación y
transferencia de tecnología en ciencias de la salud pública, con el fin de
contribuir al aprovechamiento racional de toda la capacidad científica de que
disponga el país en este campo.
8. Ejercer las funciones del Observatorio Nacional de Salud conforme a
los artículos 8° y 9° de la Ley 1438 de 2011.
9. Diseñar e implementar, en lo de su competencia, el modelo operativo
del Sistema de Vigilancia y Seguridad Sanitaria en el Marco del Sistema General
de Seguridad Social en Salud.
10. Emitir conceptos sobre clasificación toxicológica y evaluación del
riesgo de toxicidad, de plaguicidas que vayan a ser utilizados en el país,
función que asumirá el Instituto en los términos y plazos señalados en el
decreto de reorganización del Ministerio de Salud y Protección Social.
11. Participar en la planeación, desarrollo y coordinación de los
sistemas de información en salud pública, en coordinación con el Ministerio de
Salud y Protección Social, las entidades territoriales y demás entidades del
sistema de salud.
12. Formular, proponer y controlar, en el marco de sus competencias, la
ejecución de programas de prevención, promoción y protección de la salud
pública.
13. Elaborar los diagnósticos que determinen eventuales riesgos en salud
pública, que estén asociados a desastres de cualquier tipo u origen.
14. Coordinar y articular, en el ámbito de sus competencias, las
acciones de evaluación, superación y mitigación de los riesgos que afecten la
salud pública, con las entidades nacionales y territoriales.
15. Promover, orientar y realizar actividades de capacitación en
competencias del recurso humano que presta servicios en Salud Pública, de
conformidad con la política del Gobierno Nacional.
16. Promover la participación de los laboratorios e instituciones que realicen
análisis de interés en salud pública en los programas de evaluación externa del
desempeño para incentivar el mejoramiento de la calidad de las pruebas que
realicen dichos laboratorios.
17. Coordinar y asesorar la Red Nacional de Laboratorios de Salud
Pública, Red de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión y Red Nacional de
Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos, en asuntos de su competencia y
servir como laboratorio nacional de salud pública y de referencia.
18. Definir estrategias e impulsar y coordinar los planes y programas de
transferencia de tecnología y de asistencia técnica para la Red Nacional de
Laboratorios de Salud Pública, Red de Bancos de Sangre y Servicios de
Transfusión y Red Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos, en
coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social.
19. Participar en la evaluación de tecnologías en salud pública, en lo
de su competencia.
20. Investigar, desarrollar, producir, comercializar y proveer bienes y
servicios esenciales en salud pública, de conformidad con los parámetros
establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, de manera directa
o mediante alianzas o asociaciones estratégicas.
21. Participar en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección
Social en el diseño y ejecución de programas y actividades destinados a
prevenir, reducir o atender los efectos sobre la salud producidos por
desastres, calamidades o emergencias, en articulación con las autoridades del
Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, SINPAD.
22. Participar con las agencias especializadas u otras entidades, en el
marco de las formas asociativas o de cooperación previstas por las normas
propias del régimen de ciencia, tecnología e innovación.
23. Las demás funciones que le asigne la ley.