Artículo 1°. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 4694 de 2005 . Las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos y de las retenciones en la fuente administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que se presenten electrónicamente, se hará a través del Sistema Declaración y Pago Electrónico de la DIAN, el cual cuenta con los siguientes mecanismos de seguridad: ¿ Identificación inequívoca de origen y destino en todas las comunicaciones. ¿ Cifrado de datos transmitidos y almacenados. ¿ Números de control para garantizar la integridad de la información. ¿ Protocolo que impide la negación del envío y/o recepción de la información. ¿ Certificados con firma electrónica y claves secretas de acceso para contribuyente y revisor fiscal. Parágrafo. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución de carácter general definirá la operatividad de dichos mecanismos y la interacción entre los diferentes agentes que intervienen en el proceso.