ARTÍCULO 1° La facultad concedida al Gobierno por el inciso tercero del artículo 46 del Decreto-ley 1056 de 1953, será ejercida a través de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, directamente o por contrato, evento último en el que podrá utilizar el sistema de leasing, el mecanismo de construcción, operación, mantenimiento y transferencia (BOMT) u otro medio que le permita alcanzar este objetivo. PARÁGRAFO. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros y de lo establecido en los incisos primero y segundo del artículo 46 del Código de Petróleos y en los Decretos 609 de 1990 y 625 de 1992 para la construcción de gasoductos urbanos y troncales de uso público que adelanten los particulares.