ARTÍCULO 1°. IGUALDAD, IMPARCIALIDAD, PROTECCION . El servicio penitenciario y carcelario se prestará con fundamento en los principios de igualdad, imparcialidad y protección.
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Ministerio de Justicia y del Derecho
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Colección
Normativa
Tipo
Decreto
Número
407
Año
1994
Entidad
Ministerio de Justicia y del Derecho
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
186
Colección
Normativa
Tipo
Decreto
Número
407
Año
1994
Entidad
Ministerio de Justicia y del Derecho
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
186
ARTÍCULO 1°. IGUALDAD, IMPARCIALIDAD, PROTECCION . El servicio penitenciario y carcelario se prestará con fundamento en los principios de igualdad, imparcialidad y protección.
ARTÍCULO 2°. NATURALEZA DEL SERVICIO PENITENCIARIO Y CARCELARIO NACIONAL. La naturaleza del servicio penitenciario y carcelario es preventiva, educativa y social para los reclusos y de apoyo a las autoridades penitenciarias y carcelarias para el cometido de sus fines.
ARTÍCULO 3°. OPOSICION A LA CORRUPCION . Los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, se opondrán rigurosamente a cualquier acto de corrupción y la combatirá sin descanso ni consideración.
ARTÍCULO 4°. RESPETO A LA LEY, OBEDIENCIA Y ARMONIA . Los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, respetarán la Ley, obedecerán a sus superiores, convivirán en armonía con sus compañeros y considerarán la situación de los internos, en el mantenimiento de la seguridad, su resocialización o rehabilitación.
ARTÍCULO 5°. RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA . En los establecimientos de reclusión prevalecerá el respeto a la dignidad humana, a las garantías constitucionales y a los derechos universalmente reconocidos. Se prohíbe toda forma de violencia psíquica, física o moral.
ARTÍCULO 6°. CUMPLIMIENTO DE LA LEY . La función penitenciaria deberá cumplirse por profesionales idóneos para ejercer autoridad, cumplir la ley y las órdenes y hacerlas cumplir. Ningún funcionario del Instituto podrá infligir, instigar o tolerar actos de tortura o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales para justificarlas. TITULO II. ESTRUCTURA. CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 7°. DESTINATARIOS . El presente Decreto regula el régimen del personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, y el régimen de prestaciones sociales.
ARTÍCULO 8°. CARACTER DE SUS SERVIDORES . Las personas que prestan sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, son empleados públicos con régimen especial. Las personas a quienes el Gobierno confiera su representación en el Consejo Directivo, Juntas, Consejos o Comisiones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, no tienen por ese sólo hecho el carácter de empleados públicos.
ARTÍCULO 9°. NOCION DE EMPLEO . Se entiende por empleo el conjunto de funciones, deberes, atribuciones y responsabilidades señaladas por la Constitución, la ley, el Reglamento o las asignadas por autoridad competente, para satisfacer necesidades permanentes de la administración pública, y que deben ser atendidas por una persona natural. Empleado o funcionario es la persona nombrada para ejercer un empleo y que ha tomado posesión del mismo, para satisfacer necesidades permanentes de la administración pública.
ARTÍCULO 10. CLASIFICACION DE EMPLEOS. Los empleos según su naturaleza y forma como deben ser provistos, son de libre nombramiento y remoción y de carrera. Son de libre nombramiento y remoción los empleos que se señalan a continuación: Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, Secretario General, Subdirectores, Jefes de Oficina, Asesores, Directores Regionales, Jefes de División, Directores y Subdirectores de Establecimientos Carcelarios y los demás empleos de Jefe de Unidad que tengan una jerarquía superior a Jefe de Sección y los de tiempo parcial, entendiéndose por tales aquellos que tienen una jornada diaria inferior a cuatro (4) horas. Son de carrera los demás empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC. Nota Jurisprudencial. La Corte Constitucional en sentencia C 126 de 1996 declaró la inexequibilidad de la expresión "jefes de división" contenida en este artículo. (Ver Art. 4 del Decreto Ley 770 de 2005) (Ver sentencia de la Corte Constitucional C-192 de 2017.) CAPITULO II. REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DEL EMPLEO.
ARTÍCULO 11. INGRESO . Para ejercer un empleo en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, se requiere: a) Comprobar que se poseen las calidades exigidas para su desempeño y la capacidad física para el mismo; b) Aceptar por escrito el nombramiento en los diez (10) días siguientes a la notificación; c) Tener definida la situación militar; d) Poseer certificado judicial y de policía donde se acredite que su titular no registra antecedentes judiciales o de policía; e) Acreditar certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación; f) Ser nombrado por autoridad competente; g) Declarar bajo juramento el monto de sus bienes y rentas; h) Tomar posesión y prestar juramento de cumplir la Constitución, las leyes y las funciones del empleo; i) Superar los exámenes médicos y la aptitud psicofísica en la Caja Nacional de Previsión Social o su equivalente. En todo caso el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, por conducto de la División de Recursos Humanos realizará estudios de seguridad a los aspirantes a prestar sus servicios en el Instituto, previos a su vinculación.
ARTÍCULO 12. PROVISION DE EMPLEOS . La provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción se hará por nombramiento ordinario, la de los de carrera se hará previo concurso o curso por nombramiento en período de prueba o por ascenso. La autoridad nominadora en todo caso, tendrá en cuenta para proveerlos, que la persona en quien recaiga el nombramiento reúna las calidades exigidas para el ejercicio del cargo. Mientras se efectúa la selección para ocupar un empleo de carrera, los empleados inscritos en el escalafón de la carrera administrativa tendrán derecho preferencial a ser encargados de dichos empleos si llenan los requisitos para su desempeño. En caso contrario, podrán hacerse nombramientos provisionales que no podrán tener una duración superior a seis (6) meses. Al vencimiento del período de provisionalidad, si el empleado no ha sido seleccionado se producirá vacancia definitiva y éste quedará retirado del servicio. El término de duración del encargo no podrá exceder del señalado para los nombramientos provisionales.
ARTÍCULO 13. POSESION. Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de aceptación de un empleo, la persona designada deberá tomar posesión. Este término podrá prorrogarse si el designado no reside en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la prórroga no podrá exceder de treinta (30) días y deberá constar por escrito. Para tomar posesión deberán presentarse los siguientes documentos: 1. Cédula de ciudadanía para los mayores de edad y tarjeta de identidad o cédula de extranjería para los demás. 2. Los que acrediten las calidades exigidas para el desempeño del cargo. 3. Certificado judicial y de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación. 4. Documentos que acredite tener definida la situación militar en los casos que haya lugar. 5. Certificado médico de aptitud física y mental expedida por la Caja Nacional de Previsión o por organismo asistencial a cuyo cargo esté la seguridad social de los empleados del Instituto. 6. Documento que acredite la constitución de fianza cuando sea el caso debidamente aprobado.
ARTÍCULO 14. OBLIGACION DE ACREDITAR REQUISITOS . Ningún funcionario del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, podrá tomar posesión del cargo si no acredita debidamente los anteriores requisitos. Si contraviene esta disposición, la posesión no será válida y quien la haya autorizado, incurrirá en falta grave.
ARTÍCULO 15. INSTRUCCION OBLIGATORIA . Ningún funcionario, exceptuado el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, podrá desempeñar sus funciones sin que previamente haya recibido instrucción específica. CAPITULO III. DEBERES, PROHIBICIONES Y DERECHOS.
ARTÍCULO 16. DEBERES . Son deberes de los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, los siguientes: 1. Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política, las leyes, los reglamentos, general e internos. 2. Desempeñar con moralidad, eficacia e imparcialidad las funciones propias de su cargo. 3. Observar una conducta respetuosa con los superiores, compañeros y subalternos. 4. Observar en sus relaciones con el público la consideración y cortesía debidas, como también una correcta presentación personal. 5. Guardar la reserva requerida en los asuntos relacionados con su cargo. 6. Dar el uso legal, racional y adecuado a los elementos del Estado que le sean confiados para el ejercicio de las labores propias de su cargo. 7. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario al desempeño de las funciones que le han sido encomendadas. 8. Atender los requerimientos que se le formulen para una mayor preparación, presentación y eficacia, encaminados hacia el correcto desempeño de sus funciones. 9. Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar la administración. 10. Comunicar al superior las iniciativas que estime útiles para el mejoramiento del servicio y las demás que determinen las leyes o reglamentos. 11. Observar el conducto regular para dirigirse a autoridades del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, o de otras entidades del Estado. 12. Observar el debido celo, fidelidad, sigilo y discreción en todos sus actos y procedimientos en aras de salvaguardar la seguridad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, de sus funcionarios y de los mismos internos. 13. Prestar el servicio en horas extras al horario legal cuando las necesidades del servicio así lo requieran. 14. Denunciar y colaborar con las investigaciones que se adelanten en el Instituto. 15. Las demás señaladas en la ley y los reglamentos.
ARTÍCULO 17. PROHIBICIONES . A los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, les está prohibido: 1. Comprometer al subalterno para que oculte una falta o para que la cometa. 2. Recibir para sí o para un tercero dádivas, donaciones, agasajos, préstamos o cualquier otra clase de lucro directa o indirectamente para ejecutar, retardar u omitir un acto propio del ejercicio de su cargo o para ejecutar uno contrario a los deberes. 3. Visitar propiedades de los internos, sus familiares o sus abogados en actos que no sean en cumplimiento de sus funciones. El incumplimiento de esta norma constituye falta gravísima. 4. Negociar sueldos o prestaciones sociales con otros funcionarios del INPEC de manera habitual y en provecho propio. 5. Tener relación o trato con los reclusos, excepto en lo que sea estrictamente necesario, para los fines de su función y de acuerdo con las disposiciones del reglamento de régimen interno. 6. Ingresar material pornográfico y en general, elementos prohibidos en la ley o en los reglamentos. 7. Ingresar al centro de reclusión bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes, armas distintas a las propias del servicio, dineros en cantidad superior al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo mensual y elementos de comunicación. La transgresión a esta norma traerá como consecuencia la destitución. 8. Infligir castigos a los internos, emplear con ellos violencia o maltratos. 9. Prestar a título particular o personal, o recomendar servicio de asesoría o de asistencia a los internos. 10. Extralimitarse en el ejercicio de sus funciones. 11. Ingresar a un establecimiento carcelario, sin que se encuentre debidamente comisionado para ello. 12. Traficar con influencias reales o simuladas. 13. Dedicarse tanto en el servicio como en la vida social a actividades que puedan afectar la confianza del público y observar habitualmente una conducta que pueda comprometer la dignidad de la administración. 14. Declarar, incitar, promover huelgas o paros, apoyarlos o intervenir en ellos o suspender o entorpecer los servicios y el normal desarrollo de las actividades del Instituto en cualquiera de sus dependencias.
ARTÍCULO 18. DERECHOS . Son derechos de los servidores del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC: 1. Percibir la remuneración fijada para el respectivo cargo. 2. Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas en la ley. 3. Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones. 4. Participar en igualdad de condiciones, en todos los programas de bienestar social que para los servidores y sus familiares establezca el Estado, tales como vivienda, educación, recreación, culturales, deportes y programas vacacionales. 5. Gozar de estímulos e incentivos morales y pecuniarios. 6. Obtener permiso y licencias en los casos previstos por la ley. 7. Recibir un tratamiento cortés, con arreglo a los principios básicos de las relaciones humanas. 8. Participar en los concursos y cursos que le permitan obtener promociones dentro del servicio. 9. Obtener el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas consagradas en la ley. 10. Gozar de la protección de su buen nombre. 11. Resolver sus solicitudes o ser contestadas en el tiempo mínimo. 12. Las demás que señalan la Constitución, las leyes y los reglamentos. CAPITULO IV. INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES.
ARTÍCULO 19. INCOMPATIBILIDADES. 1. La persona que sea empleado del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, no puede gestionar directa o indirectamente, a título personal ni en representación de terceros, asuntos que estén a su cargo. 2. Durante el año siguiente a su retiro tampoco podrá adelantar gestiones directa o indirectamente, ni a título personal ni en representación de terceros ante la dependencia donde prestó sus servicios. 3. Durante la licencia no remunerada los empleados, no podrán ocupar otros cargos dentro de la administración pública. Esta licencia no se computará para ningún efecto como tiempo de servicio. 4. Los empleados del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, su cónyuge, compañero o compañera permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad, no podrán celebrar ningún tipo de contrato con el Instituto. 5. Ningún funcionario del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. 6. Los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, no podrán desempeñarse como rectores, decanos o profesores de tiempo completo en establecimientos docentes. 7. Las demás que señale la Constitución, las leyes y los reglamentos.
ARTÍCULO 20. INHABILIDADES . Constituyen inhabilidades para desempeñar cargos en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, además de las establecidas en la Constitución y en la ley, las siguientes: 1. Haber sido condenado por delito sancionado con pena privativa de la libertad, dentro de los diez (10) años anteriores, excepto cuando se trate de delitos políticos o culposos. 2. Hallarse en interdicción; judicial, inhabilitado por una sanción judicial, administrativa o penal, según las equivalencias establecidas en este Estatuto, suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de éste. 3. Los sordos, los mudos, los ciegos y quienes padezcan cualquier afección física o mental que comprometa la capacidad necesarias para el debido desempeño del cargo, no podrán prestar sus servicios en el Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciario y Carcelaria Nacional. Las demás señaladas en la Constitución, la ley y los reglamentos. CAPITULO V. SITUACIONES, ADMINISTRATIVAS.
ARTÍCULO 21. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS . Los empleados vinculados regularmente al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas: a) Servicio activo; b) Destinación; c) Traslado; d) Licencia; e) Permiso; f) Comisión; g) Radicación; h) Encargo; i) Vacaciones; j) Suspensión.
ARTÍCULO 22. SERVICIO ACTIVO. Un funcionario del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, se encuentra en servicio activo, cuando ejerce plenamente las funciones del empleo para el cual ha tomado posesión.
ARTÍCULO 23. DESTINACION. Es el acto administrativo mediante el cual el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, designa el lugar de trabajo a los funcionarios que han terminado curso en la Escuela Penitenciaria Nacional.
ARTÍCULO 24. TRASLADO . Se produce traslado cuando el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, mediante Resolución, prevé en forma permanente con un miembro del Instituto, un cargo vacante a nivel similar en un establecimiento carcelario, asignándole funciones afines a las que desempeña en el establecimiento de origen. Así mismo, cuando es llamado a adelantar curso para ascenso. Una vez notificado oficialmente el interesado, éste cumplirá la disposición de traslado en los siguientes términos máximos: a) Dentro de los doce (12) días siguientes a la fecha de la notificación oficial, si cumplen funciones directiva o de manejo; b) Dentro de los seis (6) días siguientes a la fecha de la notificación oficial, en los demás casos; c) Inmediatamente, cuando se trate de urgentes motivos de orden público penitenciario u otras razones de conveniencia institucional determinadas por el ordenador del traslado.
ARTÍCULO 25. INCUMPLIMIENTO DEL TRASLADO . El incumplimiento del traslado sin causa justificada, tanto por parte del trasladado como por parte de quien deba ordenar su ejecución, constituye falta grave sancionable de conformidad con el estatuto disciplinario.
ARTÍCULO 26. LICENCIA. Un funcionario del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, se encuentra en licencia, cuando transitoriamente se separe del ejercicio de su cargo, por solicitud propia, por enfermedad o por maternidad. PARAGRAFO. Los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, tienen derecho a licencias renunciables, sin sueldo hasta por sesenta (60) días al año, continuos o discontinuos. Si concurre justa causa, a juicio de la autoridad nominadora, la licencia puede prorrogarse hasta por treinta (30) días más, en el mismo año; el beneficiario podrá renunciar en cualquier momento a esta licencia. Cuando la solicitud de licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o caso fortuito, la autoridad nominadora decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. Durante la licencia los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, no podrán ocupar otros cargos dentro de la Administración Pública. Durante el tiempo de licencia el personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria no podrá usar ni portar el uniforme ni armas de dotación oficial. La licencia no se computará para ningún efecto como tiempo de servicio.
ARTÍCULO 27. LICENCIAS REMUNERADAS . Los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, de acuerdo el régimen de prestaciones sociales tienen derecho a licencias remuneradas por enfermedad, maternidad o por aborto. Para autorizar licencia por enfermedad se procederá de oficio o a solicitud de parte, pero se requerirá siempre la certificación de incapacidad expedida por autoridad competente.
ARTÍCULO 28. LICENCIA POR MATERNIDAD O EN CASO DE ABORTO . La empleada del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, que se halle en estado de embarazo tiene derecho en la época del parto a una licencia por el término de doce (12) semanas. En caso de aborto la licencia será por un término hasta de cuatro (4) semanas.
ARTÍCULO 29. PERMISOS . Los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, cuando medie justa causa, pueden obtener permiso, con goce de sueldo hasta por tres (3) días; tal solicitud deberá ser presentada por escrito motivando las razones. Corresponde al Director General del Instituto o a quien él delegue la facultad, y a los directores de los centros de reclusión, autorizar o negar los permisos. La concesión de los permisos debe figurar en la hoja de vida del empleado.
ARTÍCULO 30. COMISIONES. El funcionario del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, se encuentra en comisión cuando por disposición de autoridad competente ejerce temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o atiende transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular.
ARTÍCULO 31. CLASES DE COMISIONES . Las comisiones pueden ser: a) De servicio, para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, con el fin de cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, o realizar visitas de observación que interesan a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado; b) Para adelantar estudios de capacitación en el país o en el exterior; c) Para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, cuando el nombramiento recaiga en un funcionario escalafonado en carrera; d) Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de instituciones privadas; e) Para tratamiento médico dentro del país, cuando quiera que un miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional requiera tratamiento médico o intervención quirúrgica en lugar diferente al de su sede de trabajo, caso en el cual no percibirá viáticos. f) Los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional podrán ser comisionados colectivamente, en forma transitoria por razones del servicio. Solamente podrá conferirse comisión para fines que directamente interesen al servicio penitenciario y carcelario.
ARTÍCULO 32. COMISION DE ESTUDIOS . El Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, concederá comisión de estudios a los empleados que reúnan los requisitos consagrados en el presente Decreto y demás normas que reglamenten las comisiones al interior o exterior. Tal comisión se concederá mediante resolución señalando los viáticos legales e indicarán el término de su duración. Una vez concedida y cumplida, el comisionado estará obligado a prestar sus servicios al Instituto en el cargo de que es titular, o en otro de igual o superior categoría por un tiempo correspondiente al doble del que dure la comisión en el interior o al triple del tiempo que dure la comisión si es al exterior.
ARTÍCULO 33. REQUISITOS PARA CONFERIR LA COMISION DE ESTUDIOS . La comisión para adelantar estudios sólo podrá conferirse a los empleados que satisfagan las siguientes condiciones: 1. Que estén prestando servicios con antigüedad no menor de un (1) año en el Instituto. 2. Que durante el año a que se refiere el numeral anterior, hayan obtenido calificación satisfactoria de servicios y no hubieren sido sancionados disciplinariamente con suspensión en el cargo. 3. Que preferencialmente, en los cursos de formación haya obtenido el primer puesto de la promoción.
ARTÍCULO 34. PRELACION DE LOS EMPLEADOS DE CARRERA . Los empleados inscritos en el escalafón de Carrera Penitenciaria y Carcelaria, tendrán prelación para las comisiones de estudio.
ARTÍCULO 35. FINES DE LA COMISION DE ESTUDIO . Las comisiones de estudio sólo podrán conferirse para recibir capacitación, adiestramiento o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo de que se es titular, o en relación con los servicios a cargo del INPEC.
ARTÍCULO 36. CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO . El plazo no podrá ser mayor de doce (12) meses prorrogables hasta por un término igual cuando se trate de obtener título académico. El pago de sueldos y gastos de transporte se regirán por las normas legales sobre la materia.
ARTÍCULO 37. REVOCATORIA DE LA COMISION DE ESTUDIOS . El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, podrá revocar en cualquier momento la comisión de estudios y exigir que el empleado reasuma las funciones de su empleo, cuando por cualquier medio aparezca demostrado que el rendimiento en el estudio, la asistencia o la disciplina no son satisfactorios, o se han incumplido las obligaciones pactadas o las necesidades del servicio así lo requieran.
ARTÍCULO 38. DERECHO DE REINCORPORACION . Al término de la comisión de estudios, el empleado está obligado a presentarse ante el Director General del Instituto, a quien acreditará el tiempo de estudio y el rendimiento académico alcanzado.
ARTÍCULO 39. RADICACION . Es el acto administrativo del Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, mediante el cual, por necesidades del servicio, un funcionario del Instituto, se ubica en un establecimiento diferente al que ha sido destinado o trasladado. La radicación no podrá exceder el término de un (1) año y no genera viáticos. El reconocimiento de pasajes se tendrá cuando sea por necesidades del servicio; si es a solicitud del miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, no podrá ser a cargo del presupuesto del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC. Nota Jurisprudencial. La Corte Constitucional en sentencia C-108 de 1995 declaró la inexequibilidad de las expresiones "y no genera viáticos" y "pero no causará derecho a viáticos", contenidas respectivamente en los artículos 39 y 40 de este Decreto Ley.
ARTÍCULO 40. ENCARGO. Para los empleados de libre nombramiento y remoción hay encargo cuando se les designa temporalmente para asumir, total o parcialmente las funciones de otro empleo vacante, por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. Cuando se trate de vacancia temporal, el encargado de otro empleo sólo podrá desempeñarlo durante el término de ésta, y en el caso de definitiva, hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva. Al vencimiento del encargo quien lo venía ejerciendo cesará automáticamente en el desempeño de las funciones de éste y recuperará la plenitud de las del empleo del cual es titular, si no lo estaba desempeñando simultáneamente. El encargo no interrumpe el tiempo para efectos de la antigüedad de que se es titular, ni afecta la situación de funcionarios de carrera. Si el encargo es fuera de la sede, el funcionario tendrá derecho a pasajes de ida y regreso pero no causará derecho a viáticos. Nota Jurisprudencial. La Corte Constitucional en sentencia C-108 de 1995 declaró la inexequibilidad de las expresiones "y no genera viáticos" y "pero no causará derecho a viáticos", contenidas respectivamente en los artículos 39 y 40 de este Decreto Ley.
ARTÍCULO 41. DERECHO AL NUEVO SUELDO . El empleado encargado tendrá; derecho al sueldo de ingreso señalado para el empleo que desempeñe temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular.
ARTÍCULO 42. VACACIONES . Los empleados del nivel administrativo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, tendrán derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios; los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia penitencia, los Directores y Subdirectores de los centros de reclusión a treinta (30) días calendario por cada año de servicio. Las vacaciones sólo serán acumulables hasta por dos (2) años y podrán cubrirse en dinero en los siguientes casos: a) Cuando el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, así lo estime necesario para evitar perjuicio en el servicio, evento en el cual sólo se puede autorizar compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año y siempre que haya disponibilidad presupuestal; b) Cuando un funcionario, quede retirado del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces.
ARTÍCULO 43. INTERRUPCION DE VACACIONES . El disfrute de vacaciones se interrumpirá cuando se configure alguna de las siguientes causales: a) Necesidades del servicio; b) La incapacidad ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo, siempre que se acredite con certificado médico expedido por la entidad de previsión competente; c) La incapacidad ocasionada por maternidad o por aborto, siempre que se acredite en los términos del ordinal anterior; d) otorgamiento de una comisión.
ARTÍCULO 44. APLAZAMIENTO DE VACACIONES . Podrá suspenderse el disfrute de las vacaciones reconocidas a los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario Carcelario, INPEC, en los términos y siempre y cuando se den las causales consagradas en la legislación de los servidores públicos.
ARTÍCULO 45. SUSPENSION COMO SANCION DISCIPLINARIA . Es la separación temporal del funcionario de su cargo, como consecuencia de una sanción disciplinaria, la que no podrá exceder de los ciento veinte (120) días calendario. La sanción en firme interrumpe por el tiempo decretado, el tiempo de servicio y no es computable para ningún efecto.
ARTÍCULO 46. SUSPENSION PROVISIONAL . Es la separación temporal del funcionario en el ejercicio de su cargo, que el superior decreta mediante acto administrativo motivado en razón a encontrarse en curso una investigación disciplinaria cuya sanción sea la destitución. En este evento la suspensión no podrá exceder de los ciento veinte (120) días calendario al cabo de los cuales si no se ha concluido el proceso disciplinario, el suspendido se reintegrará automáticamente al servicio, pero los haberes dejados de percibir sólo le serán reintegrados al producirse fallo absolutorio. Nota Jurisprudencial. La Corte Constitucional en sentencia C-108 de 1995 declaró la exequibilidad de este artículo.
ARTÍCULO 47. SUSPENSION POR PETICION JUDICIAL . El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, a solicitud de autoridad competente, suspenderá transitoriamente en el ejercicio de sus funcionarios y atribuciones a los funcionarios del Instituto.
ARTÍCULO 48. EFECTOS DE DECISION JUDICIAL . 1. Cuando la autoridad competente sustituya la medida de seguridad, suspenda la detención preventiva u otorgue libertad provisional, mediante providencia debidamente ejecutoriada en favor del suspendido, éste tendrá derecho a que se le reintegre a su cargo. El reconocimiento de los salarios dejados de percibir se hará cuando haya sentencia absolutoria definitiva. 2. Cuando la autoridad penal profiera cesación de procedimiento o sentencia absolutoria debidamente ejecutoriada en favor del suspendido, éste tendrá derecho a que se le reconozca los salarios y prestaciones dejadas de percibir, durante el período de la suspensión. CAPITULO VI. RETIRO DEL SERVICIO.
ARTÍCULO 49. CAUSALES DE RETIRO . Son causales de retiro para los empleados del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, las siguientes: a) Declaración de insubsistencia del nombramiento; b) Renuncia regularmente aceptada; c) Supresión del empleo; d) Retiro con derecho a pensión; e) Por invalidez absoluta; f) Incapacidad profesional; g) Destitución; h) Edad de retiro forzoso; i) Abandono del cargo; j) Orden o decisión judicial; k) Muerte; l) Sobrepasar la edad máxima para cada grado; m) Retiro del servicio de un miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia por voluntad del Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, previo concepto de la Junta de Carrera Penitenciaria. Nota Jurisprudencial. La Corte Constitucional en sentencia C 565 de 1995 declaró la exequibilidad del artículo 49 literal m) de este Decreto, bajo el entendido de que se le permita al empleado ejercer ante la Junta de Carrera Penitenciaria su derecho de defensa.
ARTÍCULO 50. DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA DEL NOMBRAMIENTO POR CALIFICACIÓN DE SERVICIOS. El nombramiento del empleado escalafonado en la carrera deberá declararse insubsistente por la autoridad nominadora cuando haya obtenido una calificación de servicios no satisfactoria, para lo cual deberá oírse el concepto no vinculante de la Comisión de Personal. Contra el acto administrativo que declare la insubsistencia, procederán los recursos de ley con los cuales quedará agotada la vía gubernativa.
ARTÍCULO 51. RENUNCIA. La renuncia se produce cuando un empleado del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, manifiesta en forma escrita, no motivada, espontánea e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio. La competencia para aceptar la renuncia corresponde a la autoridad nominadora, por medio de providencia, en la que se deberá determinar la fecha del retiro. La fecha que se determina para el retiro no podrá ser posterior a treinta (30) días calendario después de presentada la renuncia; al cumplirse este plazo el empleado podrá retirarse sin incurrir en abandono del empleo. El funcionario no podrá dejar de ejercer sus funciones antes del plazo señalado, so pena de incurrir en abandono del cargo.
ARTÍCULO 52. RENUNCIA Y ACCION DISCIPLINARIA . La presentación o aceptación de una renuncia no es obstáculo para ejercer la acción disciplinaria, ni para la imposición de la sanción.
ARTÍCULO 53. INSISTENCIA DEL DIMITENTE DE RENUNCIAR . Si la autoridad competente creyere que hay motivos notorios de conveniencia pública para no aceptar la renuncia, deberá solicitar el retiro de ella, pero si el renunciante insiste deberá aceptarla. La renuncia regularmente aceptada es irrevocable.
ARTÍCULO 54. SUPRESION DEL EMPLEO . La supresión de un empleo público coloca en situación de desvinculación a la persona que lo desempeña, salvo los que pertenezcan a carrera, caso en el cual el funcionario escalafonado en carrera deberá ser nombrado sin solución de continuidad en otro empleo de carrera que se encuentre vacante u ocupado por un empleado provisional. Si no es posible su designación por no haber empleo o por no existir las condiciones legales, deberá ser nombrado dentro de los seis (6) meses siguientes en el primer empleo de carrera que se cree similar al suprimido o en el que se produzca vacancia definitiva. En todo caso, si transcurrido este término no fuere posible vincular al empleado en otra dependencia de la entidad donde hubiere un cargo vacante, éste tendrá derecho al reconocimiento y pago de una indemnización en los términos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 55. DERECHO PREFERENCIAL . Cuando por motivos de reorganización de una dependencia o de traslado de funciones de una entidad a otra, o por cualquier otra causa se supriman cargos de carrera desempeñados por empleados inscritos en el escalafón, éstos tendrán derecho preferencial a ser nombrados en puestos equivalentes de la nueva planta de personal, o en los existentes o que se creen en la entidad a la cual se trasladan las funciones.
ARTÍCULO 56. RETIRO POR DERECHO A PENSION DE VEJEZ . Los empleados del nivel administrativo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, serán retirados del servicio al adquirir el derecho a disfrutar su pensión de vejez y esta haya sido reconocida, aspecto éste que se regulará por las normas legales vigentes. La persona retirada con derecho a pensión de jubilación, no podrá ser reintegrada al servicio salvo las excepciones establecidas por ley; sin embargo la administración podrá contratarlos cuando por sus conocimientos y experiencia sean necesarios sus servicios en el Instituto.
ARTÍCULO 57. RETIRO POR INVALIDEZ ABSOLUTA . La cesación definitiva de funciones por motivo de la citada invalidez se regirá por las leyes sobre prestaciones económicas y asistenciales referentes a los servidores públicos, según la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 58. RETIRO POR INCAPACIDAD PROFESIONAL . Los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional serán retirados en cualquier tiempo del servicio activo, por incapacidad profesional en los siguientes casos: 1. No obtener calificaciones aprobatorias en los cursos establecidos en éste Estatuto y de acuerdo con las disposiciones que la reglamenten. 2. Cuando la respectiva junta de evaluación y calificación conceptúe bajo rendimiento en el servicio. 3. Cuando pierdan la segunda prueba de convocatoria a curso de capacitación de conformidad con la reglamentación que se expida. 4. Cuando en el término de dos (2) años contados a partir de la vigencia del presente decreto, no hallan (sic) acreditado título de educación media (bachiller), debidamente reconocido por el Ministerio de Educación Nacional. Nota Jurisprudencial. La Corte Constitucional en sentencia C-108 de 1995 declaró la exequibilidad de este artículo.
ARTÍCULO 59. RETIRO POR DESTITUCION . El retiro del servicio por destitución, solo es procedente como sanción disciplinaria y con la plena observancia del procedimiento señalado en el régimen disciplinario de los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.
ARTÍCULO 60. RETIRO POR EDAD . Los funcionarios Administrativos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, que cumplan la edad de retiro forzoso serán retirados del servicio y no serán reintegrados. Los empleados que cesen en el desempeño de sus funciones por razón de edad, se harán acreedores a una pensión de acuerdo con lo que sobre el particular establezca el régimen de prestaciones sociales para servidores públicos. Los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia se regirán por las disposiciones que más adelante se señalan.