ARTÍCULO 23. Direcciones Regionales. Son funciones de las Direcciones Regionales, las siguientes:
1. Implementar los lineamientos, herramientas, sistemas de gestión y operación para el cumplimiento y mejoramiento de las funciones de control migratorio, servicios de extranjería y verificación migratoria.
2. Ejecutar las funciones administrativas, de control migratorio, servicios de extranjería y verificación migratoria, hacer su seguimiento y evaluación, de acuerdo con la normativa y los protocolos definidos, en su respectiva jurisdicción.
3. Ejecutar y hacer seguimiento al cumplimiento del Plan Estratégico Institucional, a los planes, programas y proyectos que se requieran, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones de la dependencia.
4. Brindar los insumos que le sean requeridos por las dependencias de la entidad, para la elaboración de los estudios que en materia de control migratorio, servicios de extranjería y verificación migratoria y participar en su elaboración.
5. Ejercer las facultades de policía judicial en su jurisdicción, para las actividades relacionadas con el objetivo de la entidad, en coordinación con las autoridades competentes y bajo las orientaciones y protocolos establecidos.
6. Expedir los documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos y prórrogas de permanencia y salida del país, certificados de movimientos migratorios, permisos de ingreso, registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjería que sean asignados a la entidad, dentro de la política que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional.
7. Inadmitir a los extranjeros por infracción a las normas migratorias vigentes.
8. Expedir los actos administrativos para la anotación de terminación o cancelación de visas en los pasaportes de los extranjeros.
9. Autorizar el ingreso y permanencia de extranjeros en condición de visitantes temporales cuando no requieren visa de turismo.
10. Expedir y ejecutar los actos administrativos de deportación y expulsión de extranjeros, por infracción a las disposiciones migratorias colombianas y resolver los recursos en primera instancia, cuando haya lugar.
11. Imponer, dentro del marco de la normativa vigente, sanciones a colombianos y extranjeros, empleadores, empresas de transporte, de viajes, hoteles y demás personas jurídicas, que incumplan las disposiciones migratorias y resolver los recursos en primera instancia, cuando haya lugar.
12. Resolver en segunda instancia los procesos administrativos de competencia de la entidad que se deban adelantar de conformidad con la normativa vigente. La primera instancia se encontrará en cabeza de las dependencias que el Director señale.
13. Desarrollar las actividades de apoyo técnico-científico relacionadas con grafología, dactiloscopia y documentología, entre otras, inherentes a la función de la entidad.
14. Alimentar las bases de datos relacionadas con deportados, expulsados e inadmitidos, registros y movimientos migratorios, servicios de hospedaje y las demás que se desarrollen para el funcionamiento de Migración Colombia, de conformidad con los protocolos establecidos por la entidad.
15. Suministrar la información y expedir certificaciones basadas en los archivos migratorios, siguiendo los protocolos establecidos.
16. Representar a la institución en los escenarios de definición y coordinación interinstitucional que involucren o afecten el ejercicio de la función de control migratorio, servicios de extranjería y verificación migratoria en su jurisdicción, previa autorización del Director de la entidad.
17. Administrar los bienes, servicios y recursos de la Dirección Regional en su jurisdicción para el cumplimiento del objetivo y funciones institucionales.
18. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
19. Resolver los derechos de petición sobre asuntos de su competencia, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica.
20. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
PARÁGRAFO. De acuerdo con los estudios técnicos y previa disponibilidad presupuestal, el Director podrá organizar Direcciones Regionales y definir su jurisdicción, sede, puestos de control migratorio y centros de atención de servicios.