ARTÍCULO 2.2.9.7.1 . Objeto. El presente capitulo tiene por objeto reglamentar el parágrafo del artículo 14 de la Ley 2365 de 2024, en lo relacionado con la multa a imponer por incurrir en despido efectuado en el trámite de un proceso por acoso sexual en el contexto laboral y/o dentro de los seis meses siguientes a la interposición de la queja, atendiendo a los criterios de razonabilidad de acuerdo con el tamaño de la empresa y a fin de garantizar la protección efectiva de la ciudadanía y promover un entorno laboral libre de violencias.
2.9.7.2 . Ámbito de aplicación. El presente decreto se aplicará a los procedimientos administrativos sancionatorios adelantados por el Ministerio del Trabajo, contra las y los empleadores del sector privado, por incurrir en despido efectuado en el trámite de un proceso por acoso sexual en el contexto laboral y/o dentro de los seis (6) meses siguientes a la interposición de la queja.
2.9.7.3 . Razonabilidad. Para efectos de aplicar los criterios de razonabilidad para graduar la sanción establecida en el parágrafo del artículo 14 de la ley 2365 de 2024 se tendrá en cuenta el número de integrantes en la planta de personal y el cálculo de la capacidad económica y/o financiera de la persona infractora, para lo cual la persona inspectora de trabajo y seguridad social podrá solicitar, entre otros, la siguiente información y/o documentación en cualquier tiempo hasta antes de tomar su decisión la cual tendrá que motivar en el respectivo acto administrativo:
Para Personas jurídicas:
1. Estados Financieros Certificados y Dictaminados, del último año Fiscal entendidos estos como:
a) Estado de Situación Financiera.
b) Revelaciones a los Estados Financieros.
c) Estado de Resultados.
d) Estado de Cambios en el Patrimonio.
f) Estado de Flujo de Efectivo.
Nota: Los estados financieros dictaminados, sólo podrán solicitarse para los casos de las Sociedades que se encuentren obligadas a tener Revisor Fiscal.
Para Personas Naturales:
- Declaración de renta
- Declaración de IVA.
- Certificación expedida por un Contador/a Público/a Independiente sobre el total del pasivo y relación activo pasivo, donde se manifieste expresamente que está libre de impedimentos frente al deudor.
- Certificación de los ingresos de la persona deudora expedida por el o la empleadora del solicitante cuando exista un contrato verbal vigente o por un/a contador/a público/a en caso de que sea trabajador/a independiente.
Para aplicar la sanción a una unidad de explotación económica o a varias unidades dependientes económicamente de una misma persona natural o jurídica (empresa) se aplicará la siguiente tabla:
Tamaño de la Empresa
Monto de la sanción
Microempresa
De 1 a 1250 salarios mínimos legales diarios vigentes
Pequeña
De 1251 a 2500 salarios mínimos legales diarios vigentes
Mediana
De 2501 a 3750 salarios mínimos legales diarios vigentes
Grande
De 3751 a 5000 salarios mínimos legales diarios vigentes
La definición de micro, pequeña, mediana y gran empresa a la que hace referencia esta norma, se encuentra regulada en la Ley 590 de 2000 y Decreto 957 de 2019 o en las que las modifiquen, aclaren o adicionen.
2.9.7.4 . Los procedimientos administrativos sancionatorios se adelantarán de conformidad con lo establecido en la ley 1610 de 2013 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
2.9.7.5 . Corresponde al Ministerio del Trabajo, por intermedio de la inspección del trabajo que conocen las actuaciones relacionadas con el acoso laboral, adelantar los procedimientos administrativos sancionatorios derivados del despido efectuado en el trámite de un proceso por acoso sexual en el contexto laboral y/o dentro de los seis meses siguientes a la interposición de la queja e imponer la sanción correspondiente. Esta multa se destinará al Fondo para el Fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo y la Seguridad Social - FIVICOT.
Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y adiciona el Capítulo 7 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C. a los 01 días del mes de abril de 2025
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO
EL MINISTRO DEL TRABAJO,
ANTONIO ERESMID SANGUINO PAEZ
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