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Decreto 4032 de 2010 — Kelsen
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Decreto2010

Decreto 4032 de 2010

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

4032

Año

2010

Entidad

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

3

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

4032

Año

2010

Entidad

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

3

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3

Artículo 1

Artículo 1°. Adiciónese el Título 3 al Libro 35 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010: TÍTULO III INVERSIONES DE CAPITAL

Artículo 2

Artículo 2.35.3.1.1. Inversiones de capital directas. Las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia que pretendan efectuar o aumentar inversiones de capital en entidades financieras, del mercado de valores, compañías de seguros, de reaseguros y en sucursales y agencias domiciliadas en el exterior deberán someter a la autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia tales inversiones. 35.3.1.2. Inversiones de capital indirectas. Las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia que pretendan efectuar o aumentar inversiones de capital a través de sus filiales y subsidiarias en el exterior en entidades financieras, del mercado de valores, compañías de seguros, de reaseguros y en sucursales y agencias domiciliadas en el exterior, deberán someter a la autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia tales inversiones cuando cumplan al menos uno de los criterios de materialidad establecidos en el presente decreto. 35.3.1.3. Criterios de Materialidad. Las inversiones de capital indirectas mencionadas en el artículo anterior, deberán ser autorizadas por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre que se realicen mediante una o varias operaciones en un término de doce (12) meses y que cumplan con al menos uno de los siguientes criterios de materialidad: 1. Monto de la inversión: Cuando la inversión inicial de capital sea igual o superior al diez por ciento (10%) del capital suscrito y pagado de la entidad que efectúa la inversión, así como cuando el aumento de la inversión sea igual o superior al cinco por ciento (5%) del capital suscrito y pagado de la entidad que efectúa la inversión. Para efectos del cálculo de la inversión inicial de que trata el inciso anterior, se entenderá que, además de la primera operación, hacen parte de la inversión inicial los aumentos de inversión que se realicen dentro de los doce (12) meses siguientes contados a partir de la primera operación. 2. Coordinación entre supervisores: Cuando la inversión de capital se pretenda realizar en una jurisdicción cuyo supervisor financiero no haya celebrado un memorando de entendimiento con la Superintendencia Financiera de Colombia. Parágrafo. Las inversiones de capital, o sus incrementos, que no se encuentren dentro de alguno de los criterios de materialidad señalados en este artículo, deberán ser informadas a la Superintendencia Financiera de Colombia antes de la realización de la operación. Derogatoria. El presente decreto deroga todas las normas que le sean contrarias.

Artículo 3

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de octubre del año 2010. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47877 de octubre 29 de 2010 Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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