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Decreto 4007 de 2006 — Kelsen
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Decreto2006

Decreto 4007 de 2006

Departamento Nacional de Planeación

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

4007

Año

2006

Entidad

Departamento Nacional de Planeación

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

4

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

4007

Año

2006

Entidad

Departamento Nacional de Planeación

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

4

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 6

Artículo 1

Artículo 1°. El artículo 2° del Decreto 3050 de 2002, quedará así: "

Artículo 2

Artículo 2°. Integración . La Comisión de Estudios para la Formulación del Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras es una comisión técnica con un amplio conocimiento de las realidades de las comunidades negras. Su integración se definirá de acuerdo con el procedimiento especial que para el efecto adopten mediante acta en forma conjunta el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio del Interior y de Justicia y los representantes de las Comunidades Negras ante la Subcomisión de Planeación y Desarrollo de la Comisión Consultiva de Alto Nivel, en cumplimiento de la Ley 70 de 1993". El artículo 3° del Decreto 3050 de 2002, quedará así: "

Artículo 3

Artículo 3°. Sesiones . La Comisión de Estudios operará, una vez se integre, en forma permanente hasta la aprobación del Plan Nacional d e Desarrollo en el Conpes. En todo caso, la Comisión deberá consignar sus acuerdos en actas que den soporte a los mismos. La Comisión podrá realizar invitaciones a funcionarios gubernamentales, expertos, académicos, representantes de las comunidades y otros sectores sociales". El artículo 6° del Decreto 3050 de 2002, quedará así: "

Artículo 4

Artículo 4°. Vigencia y derogatorias . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículo 2°, 3° y 6° y deroga el artículo 4° del Decreto 3050 de 2002 y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 14 de noviembre de 2006. CARLOS HOLGUIN SARDI El Ministro del Interior y de Justicia, Carlos Holguín Sardi. La Directora del Departamento Nacional de Planeación, Carolina Rentería NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46453 de noviembre 15 de 2006. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

Artículo 6

Artículo 6°. Función . La Comisión de Estudios para la Formulación del Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras, será la responsable de la formulación y la consolidación del Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 70 de 1993. El Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras deberá ser entregado al Departamento Nacional de Planeación al menos un mes antes de la presentación del Plan Nacional de Desarrollo al Conpes, de manera que sea factible presentar sus propuestas como insumo para el Plan Nacional de Desarrollo". Parágrafo transitorio. El término descrito en el presente artículo no será aplicable para el período 2006-2010.

Artículo en foco

Artículo 1

Vigencia

Sin dato

Fuente oficial