ARTÍCULO 6º. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Pago de aportes . El pago de aportes para el subsidio familiar a cargo de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 21 de 1982 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 13 días del mes de febrero de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
(FDO.) PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DIEGO PALACIO BETANCOURT.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
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