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Decreto 3851 de 2006 — Kelsen
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Decreto2006

Decreto 3851 de 2006

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

3851

Año

2006

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

10

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

3851

Año

2006

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

10

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7
  • Artículo 8
  • Artículo 9
  • Artículo 10

Artículo 1

Artículo 1°. Información Oficial Básica. Entiéndese como básica la información de carácter estadístico, geográfico, de personas y territorial, de utilidad para la administración, resultante de procesar bases de datos conformadas a partir de registros, censos, encuestas y observaciones. Por considerarla de interés público, el Gobierno Nacional promoverá la generación de información básica por parte de los organismos del Estado y por los particulares que desempeñan funciones públicas o prestan servicios públicos. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, definirá los estándares aplicables a la generación, aseguramiento de calidad, almacenamiento y consulta de la información oficial básica.

Artículo 2

Artículo 2°. Infraestructura Colombiana de Datos. Confórmase un sistema administrativo de información oficial básica, de uso público, consistente en una arquitectura de información estandarizada, apta para la transmisión, aseguramiento de calidad, procesamiento, difusión, e intercambio electrónico de datos entre generadores y usuarios. Harán parte de la ICD las bases de datos de los organismos que conforman la rama ejecutiva del poder público y de los particulares que desempeñan funciones públicas o prestan servicios públicos, aptas para generar información oficial básica.

Artículo 3

Artículo 3°. Certificación de Calidad. Reglamentado por la Resolución del DANE 661 de 2006 . Para ser incorporadas a la ICD, las bases de datos deberán obtener un Certificado de Calidad de la Información Básica, CI, que expedirá el DANE con base en inspección practicada por una comisión de expertos independientes integrada por al menos tres profesionales competentes en la materia, escogidos por el DANE entre profesores universitarios, expertos internacionales y usuarios de la información. En el caso de la ICDE los expertos serán propuestos por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. El DANE cumplirá las funciones de secretaría de las comisiones de expertos.

Artículo 4

Artículo 4°. Propósitos que cumplirá la ICD. La ICD se implementa para procurar el desarrollo de los siguientes propósitos: Consolidar y articular las bases de datos existentes en las entidades de que trata el artículo 2°, para facilitar su funcionamiento. Facilitar a las diversas instancias estatales acceso a la información básica requerida para el desempeño de sus funciones. Promover el aseguramiento de la calidad de la información oficial básica mediante la revisión, el rediseño y la certificación de la calidad de las bases de datos que serán integradas en la ICD. Contribuir a la elevación de los niveles de la eficiencia de la administración pública mediante la incorporación de los desarrollos tecnológicos disponibles. Defender los derechos de los titulares de la información acopiada por los organismos a que hace referencia el artículo 2° del presente decreto. Racionalizar los requerimientos de información a los ciudadanos que adelantan actuaciones ante la administración pública. Estimular la producción de información básica mediante la remoción de los factores técnicos y administrativos que p uedan estar interfiriendo el proceso de captación, aseguramiento de calidad, y disposición de datos.

Artículo 5

Artículo 5°. Parámetros Técnicos. En cumplimiento de las funciones que le asigna el Decreto 262 de 2004, el DANE expedirá los actos administrativos que determinen, con observancia de los patrones internacionales pertinentes, las normas, estándares, protocolos, manuales de clasificación, codificación, intercambio de datos, conformación de metadatos y procedimientos de aseguramiento de calidad, a los cuales deberán acogerse las entidades aportantes de información a la ICD. Con prelación especial se expedirán los códigos unificados para identificar los registros de personas naturales y jurídicas, de lugares y espacios geográficos, de dimensión temporal (fecha y hora), así como de las principales clasificaciones de la información básica y los protocolos de almacenamiento y transmisión de datos.

Artículo 6

Artículo 6°. Administración de la ICD. La promoción, operación y mantenimiento de la ICD estará a cargo del DANE, con la asistencia de los organismos descentralizados del sector de las estadísticas. Las entidades generadoras de información básica estructurada en la ICD mantienen la propiedad intelectual y administración de los datos en ellas contenida y por tanto a ellas compete exclusivamente la responsabilidad de asegurar la calidad, actualizarla, y mantenerla dentro de los estándares y protocolos definidos mediante resolución del DANE.

Parágrafo 1

Parágrafo 1°. Las entidades de que trata el artículo 2° de este decreto deben prestar la colaboración que les sea solicitada para la implementación de la ICD. En particular, permitirán el acceso a la información de sus registros que se les solicite, y garantizarán su conectividad a la ICD, en los términos y condiciones que defina el DANE.

Parágrafo 2

Parágrafo 2°. Los sistemas de información existentes en la administración pública podrán continuar operando en las condiciones tecnológicas actuales, pero en cuanto a sus contenidos de información básica implementarán mecanismos de homologación y transición de manera que, sin perturbar su funcionam iento, se garantice su incorporación a la ICD. Con el fin de garantizar el intercambio de información en la ICD, el DANE establecerá los códigos que actuarán como claves de vinculación con los números de identificación que vienen utilizando las diferentes bases de datos. Para tal efecto, y para el de construir o mejorar las bases de datos, el DANE ofrecerá programas de asistencia técnica a las entidades generadoras de información básica que, a su costa, lo soliciten.

Artículo 7

Artículo 7°. Principales Componentes. La Infraestructura Colombiana de Datos clasificará los datos según los siguientes criterios: Infraestructura de datos estadísticos: Estadísticas generadas por registros administrativos, censos o encuestas sobre aspectos socioeconómicos y demográficos, estadísticas derivadas, modelos de estadística prospectiva, y demás de la misma índole. Infraestructura Colombiana de datos Espaciales, ICDE: Información geográfica relativa a catastro, inventarios de infraestructura física, recursos minerales, hídricos, vegetales y biodiversidad, geología, geomorfología, suelos, amenazas naturales, climatología, cobertura y uso del suelo, oceanografía, batimetría, registro de propiedad inmobiliaria, listado de direcciones de edificaciones urbanas y rurales, conexiones de servicios públicos domiciliares, y demás de la misma índole. Infraestructura de datos sobre personas: Registros de hechos vitales y migraciones que sirvan para actualizar la información censal de población, cobertura de protección social, registros educativos, registro mercantil, registro de contribuyentes, beneficiarios de subsidios, damnificados y otros de la misma índole. Infraestructura de datos generados en entidades territoriales y regionales: Bases de datos no comprendidas en los componentes antes enumerados, administradas por Gobernaciones, Municipios, entes regionales, provinciales, locales; y entes no gubernamentales que voluntariamente se incorporen a la ICD.

Artículo 8

Artículo 8°. Organismos de Asesoría. La ICD tendrá como principal organismo asesor a la Comisión Intersectorial de Políticas de Gestión de la Información para la Administración Pública, COINFO, creada por el Decreto 3816 de 2003. Como instancias asesoras, encargadas de proponer planes de desarrollo, estándares de aseguramiento de calidad, bases de datos a incorporar a la ICD, políticas de difusión, planes de investigación y capacitación, créanse los siguientes comités: De la ICDE: Presidida por el Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi e integrada por los directores del Instituto de Hidrología, Meteorología, y Estudios Ambientales, Ideam; del Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero Ambiental y Nuclear, Ingeominas; de la Dirección General Marítima, Dimar; del Instituto Von Humboldt; de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol; de la Superintendencia de Notariado y Registro, un delegado del Ministerio de Comunicaciones, un delegado del Departamento Nacional de Planeación, un delegado del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y un delegado del DANE. De los componentes 1, 3, y 4 de la ICD: Presidida por el Director del DANE e integrada por delegados del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, del Departamento Nacional de Planeación, de la Contaduría General de la Nación, del Ministerio de la Protección Social, de la Superintendencia de Notariado y Registro; del Departamento Administrativo de Seguridad, del Ministerio de Hacienda, de la Confederación de Cámaras de Comercio y del Ministerio de Comunicaciones. El Comité podrá invitar al Registrador Nacional del Estado Civil.

Artículo 9

Artículo 9°. Portal de Difusión. El acceso público a la información contenida en la ICD podrá h acerse en línea, mediante un portal unificado de la Internet, identificable como Colombiestad. El acceso a la información básica será libre, con las restricciones de ley, y gratuito. Pero causará el pago de los derechos de licenciamiento de uso cuando se demande un procesamiento específico o una desagregación mayor a la disponible en el portal.

Artículo 10

Artículo 10. Simplificación de trámites. En cumplimiento de trámites oficiales, las entidades públicas consultarán en la ICD la información básica requerida respecto de las personas, y sólo en caso de no que no halle allí disponible podrán demandarla a los particulares. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 2006. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Ernesto Rojas Morales. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46440 de noviembre 02 de 2006. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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