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Decreto 380 de 2021 — Kelsen
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Decreto2021

Decreto 380 de 2021

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

380

Año

2021

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

2

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

380

Año

2021

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

2

  • Artículo 1
  • Artículo 2

Artículo 1

ARTÍCULO 1. Adiciónese, por medio del presente Decreto, el Capítulo 7 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho», el cual quedará así: CAPÍTULO 7 DE LA DESTRUCCIÓN DE CULTIVOS ILÍCITOS MEDIANTE EL MÉTODO DE ASPERSIÓN AÉREA SECCIÓN 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2

ARTÍCULO 2.2.2.7.1.1. Objeto . El presente capítulo adopta un marco normativo especial, independiente y autónomo sobre el control del riesgo para la salud y el medio ambiente en el marco de la disposición de la destrucción de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea. PARÁGRAFO. Para efectos del presente capítulo, se entenderá que la erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea se refiere a la erradicación de cultivos ilícitos mediante aeronave tripulada. 2.2.7.1.2. Principios. Las actuaciones y procedimientos administrativos relacionados con la evaluación y el seguimiento del riesgo para la salud, con el control del riesgo para el medio ambiente, y con el diseño y ejecución del programa para la destrucción de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, deben desarrollarse, por parte de las entidades competentes, a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Ley 1437 de 2011 y en las leyes especiales sobre la materia. SECCIÓN 2 De las actuaciones previas a la destrucción 2.2.7.2.1. De la destrucción de cultivos ilícitos. De conformidad con lo dispuesto en el literal g ) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986, corresponde al Consejo Nacional de Estupefacientes disponer la destrucción de cultivos de marihuana , coca y demás plantaciones de las cuales se puedan extraer sustancias que produzcan dependencia , con la utilización de los medios más adecuados . El Consejo Nacional de Estupefacientes, en el momento de disponer la destrucción de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, debe definir el ámbito territorial donde se ejecutarán los programas y, en todo caso, debe excluir las áreas del Sistema Parques Nacionales Naturales y los Parques Naturales Regionales, los ecosistemas estratégicos como páramos, humedales categoría Ramsar y manglares, los cuerpos de agua y los centros poblados. De cualquier manera, el Consejo Nacional de Estupefacientes debe sujetarse al marco constitucional y legal vigente, entre otros, al Decreto Ley 896 de 2017.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1. El Consejo Nacional de Estupefacientes, con el fin de verificar tanto la eficiencia y eficacia de las medidas como la protección de la salud y el medio ambiente, puede ordenar pilotos de la ejecución del programa que permitan monitorear y establecer la procedencia de su ejecución en todo el territorio nacional, así como su ajuste, cuando a ello haya lugar.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2. Cuando la ejecución del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea sea susceptible de afectar directamente a comunidades étnicas , debe adelantarse el proceso de consulta previa en los términos establecidos en el Convenio 169 de la OIT, adoptado por el Estado colombiano mediante la Ley 21 de 1991, y las normas reglamentarias sobre la materia. 2.2.7.2.2. Concepto previo del organismo encargado de velar por la salud. El concepto previo del organismo encargado de velar por la salud de que trata el literal g ) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986, es emitido por el Instituto Nacional de Salud (INS). Para efectos de que se pronuncie el Instituto Nacional de Salud (INS) el Ministerio de Salud y Protección Social deberá suministrarle el estudio de evaluación del riesgo en salud que tenga disponible, el cual debe cumplir los términos dispuestos en el artículo 2.2.2 .7.6. 1. del presente capítulo. 2.2.7.2.3. Concepto previo ambiental. El concepto previo ambiental de que trata el literal g ) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986, es emitido por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) a través del acto administrativo mediante el cual decide establecer o no el Plan de Manejo Ambiental o su modificación, para lo cual seguirá el procedimiento consagrado en el artículo 2.2.2.3.8.1 del Decreto 1076 de 2015. Para efectos de que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) emita el acto administrativo mediante el cual decide establecer o no el Plan de Manejo Ambiental o su modificación, el ejecutor del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea debe presentar, según aplique, un estudio de impacto ambiental o su complemento, de conformidad con los términos de referencia específicos que expida dicha autoridad acorde con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.3.2 del Decreto 1076 de 2015. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) establecerá o modificará, previa evaluación, un Plan de Manejo Ambiental General para el programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea. En el evento de que el Consejo Nacional de Estupefacientes disponga la destrucción de cultivos ilícitos mediante el referido programa, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) efectuará control y seguimiento ambiental de que trata el artículo 2.2.2.7.4.1. de este capítulo, con base en los Planes de Manejo Ambiental Específicos, los cuales deberán ser radicados previo a la ejecución de la actividad en cada polígono específico. Con el fin de proteger el derecho fundamental a la consulta previa, el momento procesal oportuno para allegar el requisito de acto administrativo de determinación de procedencia y oportunidad de dicho mecanismo consultivo será la radicación del Plan de Manejo Ambiental Específico respectivo. SECCIÓN 3 DE LA EJECUCIÓN 2.2.7.3.1. Ejecución. La ejecución del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea está a cargo de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional (DIRAN). La mencionada ejecución debe ser realizada de conformidad con el acto administrativo expedido por el Consejo Nacional de Estupefacientes, en el cual se disponga la destrucción de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea. Sin perjuicio de aquellas obligaciones establecidas por ley y por reglamento a su actividad, el ejecutor del programa debe presentar mensualmente a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), al Ministerio de Salud y Protección Social, al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y al Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA), un informe de las operaciones de aspersión que se hayan realizado en el respectivo mes. Para tal efecto, tendrá en cuenta las constancias que obren relacionadas con los reportes de vuelo de localización satelital e informes parciales o finales de monitoreo del programa de erradicación de cultivos ilícitos en el territorio asperjado. El informe de que trata el presente artículo será insumo para la evaluación continua y la revisión automática de que tratan los artículos 2.2.2.7.4.1 y 2.2.2.7.5.1 del presente capítulo. 2.2.7.3.2. Control independiente. El Ministerio de Justicia y del Derecho, por decisión del Consejo Nacional de Estupefacientes, puede celebrar contratos o convenios que tengan por objeto realizar un control independiente respecto de los parámetros operacionales del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea. El Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de sus competencias, puede celebrar contratos o convenios que tengan por objeto realizar un control independiente respecto del diseño de las limitaciones al programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, desde la perspectiva del control del riesgo a la salud PARÁGRAFO. El alcance del control independiente a que hace referencia el presente artículo es definido por el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de sus competencias. SECCIÓN 4 DEL SEGUIMIENTO 2.2.7.4.1. Del seguimiento ambiental. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) realiza el seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental Específicos del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, incluidos sus pilotos, para, entre otros, corroborar el comportamiento de los medios bióticos, abióticos, socioeconómicos y de los recursos naturales renovables frente al desarrollo de la actividad y para verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas en relación con el plan de manejo ambiental. También, para imponer medidas ambientales adicionales a fin de prevenir, mitigar, corregir o compensar impactos no previstos en el plan de manejo ambiental de la actividad y, constatar y exigir el cumplimiento de todos los términos, obligaciones y condiciones que se deriven del Plan de Manejo Ambiental General y los Planes de Manejo Ambiental Específicos y, en general, para los fines establecidos en el artículo 2.2.2.3.9.1 .del Decreto 1076 de 2015. El acto administrativo de seguimiento y control que expida la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) para imponer las medidas ambientales adicionales de que trata el inciso anterior, es insumo para la evaluación continua y para la revisión automática de que tratan los artículos 2.2.2.7.4.1 y 2.2.2.7.5.1 del presente capítulo. 2.2.7.4.2. Seguimiento en salud . El seguimiento en salud pública para determinar las posibles afectaciones a la salud que puedan derivarse de la ejecución del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, se realizará a través del sistema de vigilancia en salud pública de que trata el Capítulo 1 del Título 8 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016. El Ministerio de salud y Protección Social y sus entidades adscritas y vinculas, así como el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación adelantarán las acciones necesarias para realizar un estudio encaminado a analizar los posibles efectos adversos en la salud que se puedan generar por la ejecución del programa. Para el efecto, utilizarán una metodología que garantice la aplicación de criterios objetivos. El Instituto Nacional de Salud (INS) realizará un informe que contenga el seguimiento en salud de que trata el presente artículo, el cual será insumo para la evaluación continua y la revisión automática de que tratan los artículos 2.2.2.7.5.1 y 2.2.2.7.7.1 del presente capítulo. 2.2.7.4.3. Apoyo. Para el seguimiento de los programas de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y las secretarías departamentales y distritales de salud o quien haga sus veces, en el marco de sus competencias, podrán desplazarse a los lugares de operación. Para tal efecto, la Policía Nacional evaluará las acciones necesarias que garanticen el traslado y la seguridad desde la base de operación más cercana hasta los polígonos de erradicación seleccionados. SECCIÓN 5 DE LA EVALUACIÓN CONTINUA DEL RIESGO 2.2.7.5.1. Criterios de evaluación. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y el Instituto Nacional de Salud (INS), en el marco de sus competencias, evaluarán continuamente los riesgos de los programas de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea en el ambiente y en la salud, respectivamente. Para el efecto, deberán considerar los siguientes elementos, como mínimo, según aplique: 1. Los informes presentados por la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional (DIRAN), entidad encargada de ejecutar el programa de aspersión según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2.2.2.7.3.1 del presente capítulo. 2. informe que contenga los resultados cualitativos y cuantitativos de las quejas y los eventos en salud. En los eventos de salud se tendrán en cuenta los informes regulares del sistema de vigilancia en salud pública de que trata el Capítulo 1 del Título 8 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016. 3. El informe que contenga los resultados de la revisión sistemática y periódica de la literatura de las investigaciones científicas recientes sobre la sustancia y sobre los efectos del programa de erradicación de cultivos ilícitos en la salud y en el medio ambiente, de acuerdo con la metodología que cada entidad adopte, cuando se tengan disponibles. 4. El informe que contenga los resultados parciales o definitivos de las investigaciones que se estén realizando por parte de las entidades científicas adscritas y vinculadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y al Ministerio de Salud y Protección Social, cuando se tengan disponibles. 5. El acto administrativo de seguimiento y control que expida la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en el marco del seguimiento ambiental, junto con el informe del seguimiento en salud que expida el Instituto Nacional de Salud (INS), de que tratan la Sección 4 del presente capítulo, así como las observaciones manifestadas por la ciudadanía al informe de seguimiento en salud, junto con sus respectivas respuestas, en los términos del artículo 2.2.2.7.13.4, cuando se tengan disponibles. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y el Instituto Nacional de Salud (INS) entregarán trimestralmente al Consejo Nacional de Estupefacientes un informe con las evaluaciones realizadas, para que el Consejo Nacional Estupefacientes adopte las decisiones pertinentes a fin de mantener, modificar o suspender la ejecución del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea .

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) o cualquier otra entidad competente para tramitar y verificar quejas por posibles afectaciones que se deriven de los efectos del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, deberán entregar trimestralmente al Consejo Nacional de Estupefacientes un informe que contenga los resultados cualitativos y cuantitativos de las quejas, para que el Consejo Nacional Estupefacientes adopte las decisiones pertinentes a fin de mantener, modificar o suspender la ejecución del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2. La Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionadas del Ministerio de Justicia y del Derecho en su calidad de secretaría técnica del Consejo Nacional de Estupefacientes, tendrá a su cargo un repositorio de información en el que el ejecutor del programa deberá reportar cada mes toda la información básica de los parámetros operacionales, a la que podrán acceder las Secretarias de Salud departamentales y distritales, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), el Instituto Nacional de Salud (INS), el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA). La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y el Instituto Nacional de Salud (INS) deberán reportar en el repositorio los informes de que trata el numeral 2 del presente artículo. SECCIÓN 6 DE LA REVISIÓN DE LA LITERATURA Y DE LAS INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS 2.2.7.6.1. De la revisión de la literatura sobre las investigaciones científicas. El Ministerio de Salud y Protección Social y sus entidades adscritas y vinculadas, las entidades científicas adscritas y vinculadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación deben, en el marco de sus competencias, revisar la literatura sobre las investigaciones científicas acerca de la sustancia y sobre los efectos del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea en la salud y en el medio ambiente, de acuerdo con la metodología que cada entidad adopte. La metodología debe contar con garantías de rigor, imparcialidad y con reglas que permitan filtrar conflictos de interés. Para ello, las entidades deben adelantar procedimientos que les permitan identificar, con el mayor grado de certeza posible, los riesgos para la salud y el medio ambiente. En todo caso, dicha revisión no puede estar basada en un solo estudio o concepto técnico, sino que debe evidenciar el cotejo de diferentes estudios o conceptos técnicos, cuando a ello haya lugar. La exigencia de certeza razonable no puede ser comprendida como una demostración de certeza absoluta e incuestionable sobre la ausencia de riesgo o de daño. PARÁGRAFO. La revisión de la literatura de las investigaciones científicas recientes sobre la sustancia utilizada en el programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea en la salud y en el medio ambiente es insumo para las decisiones que adopte el Consejo Nacional de Estupefacientes, la evaluación continua y para la revisión automática de que tratan los artículos 2.2.2.7.2.1., 2.2.2.7.5.1 y 2.2.2.7.7.1 del presente capítulo. 2.2.7.6.2. De las investigaciones científicas. El Ministerio de Salud y Protección Social y sus entidades adscritas y vinculadas, las entidades científicas adscritas y vinculadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, en el marco de sus competencias, pueden realizar investigaciones científicas sobre los efectos del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea. Los resultados parciales o definitivos de las investigaciones científicas de que trata el presente artículo es insumo para la evaluación continua y para la revisión automática de que tratan los artículos 2.2.2.7.5.1 y 2.2.2.7.7.1 del presente capítulo. SECCIÓN 7 DE LA REVISIÓN AUTOMÁTICA 2.2.7.7.1. Revisión de decisiones. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y el Instituto Nacional de Salud (INS) en caso de evidenciar nuevos impactos o riesgos no contemplados en los conceptos previos de que tratan los artículos 2.2.2.7.2.2 y 2.2.2. 7.2.3 del presente capítulo y en el acto administrativo de seguimiento y control y el informe del seguimiento en salud de que tratan los artículos 2.2. 2.7.4.1 y 2.2.2.7.4.2 del presente capitulo deben, en el marco de sus competencias, realizar una revisión de dichos impactos o riesgos y enviar el correspondiente informe al Consejo Nacional de Estupefacientes para que este revise su decisión y se pronuncie, de forma motivada, si mantiene, modifica o suspende determinado programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea. Sin perjuicio de las medidas preventivas previstas en la Ley 1333 de 2009, la evaluación continua del riesgo que realicen la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y el Instituto Nacional de Salud (INS) de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.7.5.1, entre otros, sirve de insumo para la identificación de los nuevos impactos o riesgos en el marco de la revisión de decisiones. La Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación o cualquier entidad nacional o del orden territorial que evidencie alguna alerta sobre posibles riesgos o impactos en materia de salud que puedan estar asociados al mencionado programa, la informarán a las Secretarias departamentales y distritales de salud o quien haga sus veces, para que estas realicen una revisión, análisis y organización de la información y en caso en que se identifique un nuevo impacto o riesgo deberán reportarlo a través del SIVIGILA al INS. Si las entidades señaladas en el inciso anterior, advierten alguna alerta sobre posibles riesgos o impactos en materia ambiental que puedan estar asociados al mencionado programa le informarán de este a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Si la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) o el Instituto Nacional de Salud (INS) identifican un nuevo impacto o riesgo, deberán informarlo al Consejo Nacional de Estupefacientes para que se pronuncie en los términos ya señalados. SECCIÓN 8 REGLAS GENERALES DE LOS EVENTOS EN SALUD Y LAS QUEJAS 2.2.7.8.1. De los eventos en salud y las quejas. Los eventos en salud y las quejas que presuntamente se deriven de los efectos del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, incluido sus pilotos, deberán atenderse de forma imparcial, independiente y comprehensiva, de acuerdo con sus competencias, por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) de conformidad con lo establecido en el marco jurídico colombiano y en particular la Ley 1437 de 2011, la Ley 1381 de 2010 y el Decreto Ley 2106 de 2019, así corno las demás normas que los modifiquen o sustituyan. El informe que contenga los resultados cualitativos y cuantitativos de las quejas y eventos en salud, en relación con posibles afectaciones a la salud, al medio ambiente, a los bienes agropecuarios lícitos y/o a las viviendas, será insumo para la evaluación continua y para la revisión automática de que tratan los artículos 2.2.2.7.5.1 y 2.2.2.7.7.1 del presente capítulo.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1 . Para efectos del presente capítulo, se entiende por evento en salud el conjunto de sucesos o circunstancias que pueden modificar o incidir en la situación de salud de una persona o comunidad.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2. Las quejas que se deriven de los efectos del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, distintas de las contenidas en el presente artículo, serán tramitadas y verificadas de forma imparcial, independiente y comprensiva por las autoridades competentes de conformidad con lo establecido en el marco jurídico colombiano y en particular la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1381 de 2010, así como las demás normas que la modifiquen o sustituyan.

Parágrafo 3

PARÁGRAFO 3 . Ante la eventual necesidad de georreferenciar un predio que sea objeto de un evento en salud o queja, la georreferenciación debe ser realizada por las entidades competentes para tramitar y decidir el evento en salud o la queja. 2.2.7.8.2. Divulgación. Las secretarías de salud o las entidades que hagan sus veces, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) deben mantener a disposición de la ciudadanía información completa y actualizada de los procedimientos para queja y atención de eventos en el marco del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea. Adicionalmente, la Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionadas del Ministerio de Justicia y del Derecho, en su calidad de secretaría técnica del Consejo Nacional de Estupefacientes, debe mantener a disposición de la ciudadanía información completa y actualizada del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea. El ejecutor del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, previo al inicio de operaciones en determinado territorio, debe divulgar la información relacionada con las características y alcance de las actividades a realizar con las comunidades presentes en el territorio determinado para la aspersión. 2.2.7.8.3. Consulta de información previa para la evaluación de eventos en salud y las quejas. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) y las secretarias de salud departamentales y distritales, consultarán en el repositorio de que trata el

Parágrafo 2

parágrafo 2 del artículo 2.2.2.7.5.1. la información de las operaciones de aspersión que se hayan realizado en aquellas zonas relacionadas con el quejoso o con el paciente que haya sido atendido por un evento en salud. 2.2.7.8.4. Contenido de las quejas por posibles afectaciones a bienes agropecuarios lícitos, viviendas y ambientales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1437 de 2011 y demás normas que la modifiquen o sustituyan, las quejas que se radiquen en relación con la posible afectación a bienes agropecuarios lícitos, viviendas y ambientales deberán contener la siguiente información: 1. La designación de la autoridad a la que se dirige. 2. Los nombres y apellidos completos del quejoso y de su representante, o de su apoderado, si es el caso, con indicación de los documentos de identidad y de la dirección física o electrónica donde recibirán correspondencia y se harán las notificaciones. El quejoso podrá agregar número de fax o la dirección electrónica. Si el quejoso es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica. 3. El objeto de la queja. 4. Fecha de la presunta operación. 5. Las razones en las que fundamenta la queja. La no presentación de las razones en que fundamenta la queja no impedirá su radicación, de conformidad con el

Parágrafo 2

parágrafo 2 del artículo 16 de la Ley 1437 de 2011 y demás normas que la modifiquen o sustituyan. 6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso. SECCIÓN 9 DE LOS EVENTOS DE SALUD 2.2.7.9.1. Atención de eventos en salud. Para toda persona que consulte por un evento en salud, presuntamente derivado del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, incluidos sus pilotos, o que consulte por cualquier otro evento y que, a criterio del médico tratante, esté relacionado con el mencionado programa, se activará, por parte de este profesional, la «Ruta para la atención de situaciones de salud relacionadas con la ·aspersión aérea de cultivos de uso ilícito», protocolo que expedirá el Ministerio de Salud y Protección Social previo a la ejecución del programa. Igualmente, el citado profesional reportará el evento al Sistema de Vigilancia en Salud Pública (SIVIGILA) de que trata el Capítulo 1 del Título 8 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016. Cuando cualquier autoridad conozca de un evento en salud, bien sea de un particular o de una comunidad, que pudiera estar relacionado con el programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, deberá dirigir a los presuntos afectados a cualquier institución prestadora de servicios de salud pública o privada para que sean atendidos y se gestione en los términos de la «Ruta para la atención de situaciones de salud relacionadas con la aspersión aérea de cultivos de uso ilícito». 2.2.7.9.2. Gestión de eventos en salud. El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá las acciones de salud colectiva e individual que estén encaminadas a prevenir, divulgar, capacitar y atender los eventos en salud que pudieran estar relacionados con el programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, incluida la vigilancia en salud pública. Las entidades del sector salud deberán adoptar, de acuerdo con sus competencias, las referidas acciones para la gestión integral del riesgo en salud del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea. SECCIÓN 10 DE LAS QUEJAS POR PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS AL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL. 2.2.7.10.1. Quejas por presuntos incumplimientos a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) se encargará de tramitar y decidir las quejas que se presenten por presuntos incumplimientos a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental de los programas de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, incluidos sus pilotos. En todo caso, la Autoridad Nacional de Licencias Ambienta les (ANLA), puede imponer al titular del plan de manejo ambiental las obligaciones que resulten necesarias para efectos de conjurar las causas que sustentan la queja. 2.2.7.10.2. Presentación y radicación de quejas por presuntos incumplimientos a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental. Cualquier persona podrá poner en conocimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), verbalmente, por escrito, y a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos, los presuntos incumplimientos a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental de los programas de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, incluidos sus pilotos. 2.2.7.10.3. Verificación de las quejas por presuntos incumplimientos a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) puede, entre otras actividades, realizar visitas al lugar de la queja, con el fin de corroborar técnicamente los hechos que dieron lugar a ella. Para tal efecto, la Policía Nacional adelantará las acciones necesarias que garanticen el traslado y la seguridad desde la base de operación más cercana hasta el lugar de la queja. 2.2.7.10.4. Respuesta a la queja por presuntos incumplimientos a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) tramitará las quejas que se presenten por presuntos incumplimientos a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental de los programas de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea en los términos del procedimiento establecido por la Ley 1333 de 2009. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) puede imponerle al ejecutor del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea una o varias de las medidas preventivas contenidas en el artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. Posteriormente, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) puede ordenar una indagación preliminar, en el evento en el que necesite establecer si existe o no mérito para iniciar el procedimiento sancionatorio, o puede ordenar el inicio del procedimiento sancionatorio para verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción ambiental; lo anterior siguiendo lo preceptuado en la Ley 1333 de 2009. Dado el caso en que el ejecutor del programa sea declarado responsable en el marco de un procedimiento sancionatorio ambiental, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) puede imponer una o varias de las sanciones consagradas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1 . Para la atención de la queja, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) podrá coordinar con las autoridades ambientales regionales el levantamiento de informes, los cuales serán analizados por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) para lo de su competencia.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2. La Autoridad Nacional de Licencia Ambientales (ANLA), de considerarlo necesario, requerirá al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, (IGAC), al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), al Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, al Instituto Amazónico de Investigaciones (SINCHI), o al Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico (JONH VON NEUMANN) para que suministren insumos técnicos para resolver la queja presentada. Para tal efecto, la Policía Nacional adelantará las acciones necesarias que garanticen el traslado y la seguridad desde la base de operación más cercana hasta el lugar de la queja. SECCIÓN 11 DE LAS POSIBLES AFECTACIONES A BIENES AGROPECUARIOS LÍCITOS 2.2.7.11.1. Quejas por posibles afectaciones a bienes agropecuarios lícitos. Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) se encargará de tramitar y decidir las quejas que se presenten, en el marco de los programas de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, por las eventuales afectaciones a bienes agropecuarios lícitos. 2.2.7.11.2. Presentación y radicación de quejas por posibles afectaciones a bienes agropecuarios lícitos. Las personas que consideren que sus bienes agropecuarios lícitos han sido afectados por el programa de erradicación de cultivos ilícitos, mediante el método de aspersión aérea, incluidos sus pilotos, podrán presentar ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) la queja correspondiente verbalmente, o por escrito, y a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos. 2.2.7.11.3. Verificación de las quejas por posibles afectaciones a bienes agropecuarios lícitos. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) podrá realizar visitas al lugar de la queja, con el fin de corroborar técnicamente los hechos que dieron lugar a ella. Para tal efecto, la Policía Nacional adelantará las acciones necesarias que garanticen el traslado y la seguridad de las personas encargadas de realizar la visita desde la base de operación más cercana hasta el lugar de la queja. 2.2.7.11.4. Respuesta a la queja por posibles afectaciones a bienes agropecuarios lícitos. La queja por posibles afectaciones a bienes agropecuarios lícitos deberá resolverse en los términos del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan. Cuando, excepcionalmente, no fuere posible resolver la queja en el plazo señalado, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) deberá informar esta circunstancia al quejoso, antes del vencimiento del término señalado, expresando los motivos de la demora y, a la vez, el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, el cual no podrá exceder del doble del inicialmente previsto. PARÁGRAFO. En todo caso, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) resolverá las quejas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 y demás normas que la modifiquen o sustituyan. 2.2.7.11.5. Cumplimiento por parte de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional -DIRAN . El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), remitirá a la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional (DIRAN), la respuesta que se le brinde al quejoso, cuando verifique que efectivamente existió una afectación del bien agropecuario lícito, ocasionada por el programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, para que la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional (DIRAN) dé cumplimiento a lo resuelto. SECCIÓN 12 DE LAS POSIBLES AFECTACIONES A VIVIENDAS 2.2.7.12.1. Quejas por posibles afectaciones a viviendas. El Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) se encargará de tramitar y decidir las quejas que se presenten, en el marco de las operaciones del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, incluido sus pilotos, por las eventuales afectaciones a viviendas. 2.2.7.12.2. Presentación y radicación de quejas por posibles afectaciones a viviendas. Las personas que consideren que sus viviendas han sido afectadas por las operaciones del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, incluidos sus pilotos, podrán presentar ante el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) la queja correspondiente verbalmente, o por escrito, y a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos. 2.2.7.12.3. Verificación de las quejas por posibles afectaciones a viviendas. El Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) podrá realizar visitas al lugar de la queja, con el fin de corroborar técnicamente los hechos que dieron lugar a ella. Para tal efecto, la Policía Nacional adelantará las acciones necesarias que garanticen el traslado y la seguridad desde la base de operación más cercana hasta el lugar de la queja. 2.2.7.12.4. Respuesta a la queja por posibles afectaciones a viviendas. La queja por posibles afectaciones a viviendas deberá resolverse en los términos del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan. Cuando, excepcionalmente, no fuere posible resolver la queja en el plazo señalado, el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) deberá informar esta circunstancia al quejoso, antes del vencimiento del término señalado, expresando los motivos de la demora y, a la vez, el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, el cual no podrá exceder del doble del inicialmente previsto. PARÁGRAFO. En todo caso, el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) resolverá las quejas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 y demás normas que la modifiquen o sustituyan. 2.2.7.12.5. Otorgamiento de Subsidio de Mejoramiento de Vivienda. Cuando, de acuerdo con los medios probatorios, se determine por parte del Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) que existió una afectación cierta a viviendas, producto de la ejecución del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, el hogar accederá al subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento, previo al cumplimiento de los términos y condiciones dispuestos en el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio y sus reglamentaciones. El subsidio familiar de vivienda de que trata este artículo estará destinado a mejorar las condiciones estructurales, sanitarias o de servicios públicos que se vean afectadas por la ejecución del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, el cual será asignado por una sola vez, salvo que se compruebe que posterior al mejoramiento de la vivienda realizado de conformidad con el primer subsidio asignado, la ejecución del programa derivó en nuevas afectaciones. SECCIÓN 13 MECANISMOS ORDINARIOS DE PARTICIPACIÓN 2.2.7.13.1. Participación efectiva. La participación ciudadana efectiva deberá garantizarse antes, durante y después de la ejecución del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, incluidos sus pilotos. El acceso a la participación ciudadana seguirá las reglas contenidas en el ordenamiento jurídico colombiano, en particular la Ley 1437 de 2011 y demás normas que la modifiquen o sustituyan. 2.2.7.13.2. Participación efectiva en la decisión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, numeral 8 , de la Ley 1437 de 2011, y con el fin de que los ciudadanos o grupos de interés, a través de opiniones, sugerencias o propuestas alternativas participen en la decisión de reanudar o no la destrucción de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, el Consejo Nacional de Estupefacientes deberá publicar el proyecto de acto administrativo en el que se adopte tal decisión, en el sitio web que disponga la secretaría técnica del Consejo Nacional de Estupefacientes. La Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionadas del Ministerio de Justicia y del Derecho, en su calidad de secretaría técnica del Consejo Nacional de Estupefacientes, dará respuesta a las observaciones, a través del informe de observaciones y respuestas que será publicado durante el término que disponga el Consejo Nacional de Estupefacientes en el sitio web de todas las entidades de Gobierno nacional que forman parte del mencionado Consejo. 2.2.7.13.3. Participación efectiva por parte del ejecutor. Cuando se pretenda ejecutar un programa específico de erradicación de cultivos ilícitos en una zona determinada, el ejecutor del programa deberá garantizar espacios concretos de participación con la población del área de influencia del programa. Para ello, el ejecutor del programa deberá anunciar a las autoridades locales y regionales, así como a la ciudadanía en general, el inicio de las actividades de aspersión, anuncio deberá incluir información relacionada con los mecanismos de atención de quejas y eventos de salud, y de seguimiento y evaluación del programa. En relación con el anuncio a la ciudadanía en general, este deberá realizarse a través de medios de comunicación local. El ejecutor del programa, una vez realizadas las operaciones de aspersión, garantizará espacios de participación efectiva con las autoridades locales y con la ciudadanía en general, en los que se permita formular sus peticiones, en relación con la operación ejecutada, las cuales serán tramitadas y atendidas en los términos del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, sustituida por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Las conclusiones de los espacios de participación serán incluidas en el informe mensual de que trata el artículo 2.2.2.7.2.5 del presente capítulo. 2.2.7.13.4. Participación efectiva en el seguimiento en salud. Los informes que contienen el seguimiento en salud serán publicados por el Instituto Nacional de Salud (INS) y se enviarán a las Secretarías de salud departamentales, distritales o las que hagan sus veces para que lo divulguen con los medios locales. Si la ciudadanía tiene observaciones acerca de los resultados divulgados en los informes, podrá manifestarlas a las secretarías de salud o a las entidades que hagan sus veces, quien las tramitará y atenderá en los términos de la Ley 1437 de 2011 y demás normas que la modifiquen o sustituyan. Los informes que contienen el seguimiento en salud serán considerados por el Instituto Nacional de Salud (INS), en el marco de la evaluación continua del riesgo de que trata el artículo 2.2.2.7.5.1 del presente capítulo. 2.2.7.13.5. Participación efectiva ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los modos y procedimientos de participación establecidos en el Título IX de la Ley 99 de 1993 y desarrollados en el Decreto 1076 de 2015 serán aplicables a las decisiones administrativas que emita la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en torno a la evaluación o el seguimiento del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, incluidos sus pilotos. SECCIÓN 14 DE LOS RECURSOS 2.2.7.14.1. Recursos. Las entidades a que se refiere el presente capítulo ejecutarán las acciones determinadas en el mismo, de acuerdo a sus competencias y, con cargo a los recursos programados en el marco de gasto de mediano plazo del respectivo sector. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y se aplicará a las actuaciones administrativas en curso objeto de este capítulo. Igualmente, modifica y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de abril de 2021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ EL MINISTRO DEL INTERIOR, DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES CLAUDIA BLUM EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, WILSON RUÍZ OREJUELA EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, RODOLFO ENRIQUE ZEA NAVARRO EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, FERNANDO RUÍZ GÓMEZ LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE CARLOS EDUARDO CORREA ESCAF EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, JONATHAN MALAGÓN GONZÁLEZ LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, MABEL GISELA TORRES TORRES LA SUBDIRECTIVA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ENCARGADA DEL EMPLEO DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. 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