Artículo 4°. Requisitos para la condonación de los préstamos. Los préstamos que el Gobierno Nacional le otorgue a las entidades territoriales en desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto, serán condonados, siempre y cuando la respectiva entidad territorial cumpla respecto de su red de prestación de servicios, con las metas asociadas a indicadores relacionados con los siguientes parámetros, que deberán quedar recogidos en los respectivos Convenios:
1. Flexibilización de costos fijos a partir de ajustes de plantas de personal.
2. Ajuste del costo operacional y no operacional anual de los servicios personales asociados a la nómina.
3. Equilibrio operacional de las IPS a partir del ingreso causado en la vigencia.
4. Cumplimiento de metas de producción de servicios ambulatorios, hospitalarios y de promoción y prevención, de acuerdo con su portafolio.
5. Implementación del sistema de seguimiento y evaluación de la calidad.
6. Optimización de proce sos de facturación y recaudo.
7. Implementación, por parte de la entidad territorial, de formas de contratación y pago consistentes con la cantidad y valor de los servicios efectivamente prestados, en desarrollo de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 812 de 2003.
Parágrafo 1
Parágrafo 1 °. Los indicadores y metas asociados a los parámetros enunciados en el presente artículo, serán definidos por el Ministerio de la Protección Social en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, para cada caso específico y deberán quedar recogidos en la matriz de condonabilidad que haga parte de los Convenios de Desempeño que suscriba el Ministerio de la Protección Social con cada entidad territorial.
Parágrafo 2
Parágrafo 2 °. Cuando en el diseño y/o ajuste de la red de prestación de servicios en cada entidad territorial se determine la necesidad de liquidar o fusionar instituciones prestadoras de servicios de salud, los compromisos que se incorporen en el correspondiente convenio de desempeño y en la matriz de condonabilidad, en lo referente a la entidad a liquidar o a la que sería fusionada, deberán asociarse a la ejecución total y efectiva de los procesos de la liquidación o fusión, según el caso, de conformidad con las normas legales vigentes y en los plazos definidos en los Convenios de Desempeño.