Artículo 1°. Formulario Integrado. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 187 de 2005 . A más tardar el 1° de febrero del año 2005 la autoliquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales deberá realizarse mediante en un formulario único o integrado.