ARTÍCULO 1º. Este Decreto compila las normas de las Leyes 38 de 1989 y 179 de 1994, que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto. Para efectos metodológicos al final de cada artículo del Estatuto se informan las fuentes de las normas orgánicas compiladas. El Estatuto Orgánico del Presupuesto, será el siguiente: I. DEL SISTEMA PRESUPUESTAL La presente Ley constituye el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación a que se refiere el artículo 352 de la Constitución Política. En consecuencia, todas las disposiciones en materia presupuestal deben ceñirse a las prescripciones contenidas en este Estatuto que regula el sistema presupuestal (Ley 38 de 1989, art. 1º, Ley 179 de 1994, art. 55, inciso 1º).