ARTÍCULO 6. Condiciones para solicitar y mantener la autorización como Operador Económico Autorizado. Para solicitar y mantener la autorización como Operador Económico Autorizado, el interesado o el autorizado deberá cumplir y acreditar las siguientes condiciones, las cuales serán revisadas por las Autoridades de Control:
6. 1. Para la categoría OEA seguridad y facilitación se deberán cumplir las siguientes condiciones:
6.1.1. Estar domiciliados y acreditar la existencia y representación legal en el país.
6.1.2. En el caso de personas jurídicas o sucursales de sociedades extranjeras, estar debidamente establecidas en Colombia, mínimo tres (3) años antes de presentar la solicitud.
Una vez obtenida la autorización como Operador Económico Autorizado, se deberá acreditar la permanencia de la persona jurídica o sucursal de sociedades extranjeras en Colombia al momento de la revalidación de que trata el presente decreto.
6.1.3. Estar inscrito y encontrarse activo en el Registro Único Tributario con el tipo de usuario aduanero y la actividad sobre la cual solicita su autorización como Operador Económico Autorizado.
6.1.4. Tener una trayectoria efectiva en el desarrollo de la actividad para la cual solicita la autorización, de tres (3) años como mínimo, inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, en los términos previstos en la definición del Artículo 2º del presente decreto.
Una vez obtenida la autorización como Operador Económico Autorizado, se deberá acreditar la trayectoria efectiva en el desarrollo de la actividad en el momento de la revalidación de que trata el presente decreto.
6.1.5. Contar con las autorizaciones, registros, conceptos, habilitaciones, declaratorias, licencias, permisos, cualquiera que sea su denominación, exigidos por las autoridades de control de acuerdo con la normatividad vigente para ejercer su actividad, cuando a ello hubiere lugar.
6.1.6. Obtener una calificación favorable por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de conformidad con las verificaciones realizadas en desarrollo de la aplicación del Sistema de Administración de Riesgos de que trata el Artículo 475-1 del Decreto número 2685 de 1999 o de las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
6.1.7. No haber sido objeto de sanciones impuestas mediante acto administrativo ejecutoriado, durante los dos (2) años anteriores a la presentación de la solicitud, por situaciones que afecten la seguridad en la cadena de suministro internacional, proferidas por parte de las autoridades previstas en el parágrafo del Artículo 4º del presente decreto, siempre que dichas autoridades participen en el proceso de autorización como Operador Económico Autorizado de conformidad con lo previsto en resolución reglamentaria.
6.1.8. Encontrarse al día o tener acuerdos de pago vigentes y al día, sobre las obligaciones tributarias, aduaneras y sanciones cambiarias y demás deudas legalmente exigibles a favor de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
6.1.9. Encontrarse al día o tener acuerdos de pago vigentes y al día, sobre las deudas relativas a la contraprestación y tasa de vigilancia y sobre las demás deudas legalmente exigibles a favor de las autoridades de control previstas en el parágrafo del Artículo 4º del presente decreto, siempre que estas autoridades participen en el proceso de autorización como Operador Económico Autorizado de conformidad con lo previsto en resolución reglamentaria.
6.1.10. Que el interesado, sus socios, accionistas, miembros de juntas directivas, representantes legales, contadores, revisores fiscales, representantes aduaneros y los controlantes directos e indirectos:
a) No tengan antecedentes penales por conductas punibles contra el patrimonio económico, contra la fe pública, contra el orden económico y social y contra la seguridad pública lo cual se evidenciará luego de consultadas las bases de datos establecidas y proporcionadas por organismos o entidades nacionales e internacionales en la lucha contra el terrorismo, narcotráfico, lavado de activos, contrabando y demás delitos conexos, con el fin de garantizar la seguridad de la cadena de suministro internacional.
b) No haber sido objeto de incidentes de seguridad en la cadena de suministro internacional por hechos de contrabando, tráfico de divisas, drogas, armas, personas, material radiactivo, entre otros, dentro de los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud, salvo que como consecuencia de la investigación respectiva, se demuestre la ausencia de responsabilidad.
6.1.11. Que los socios, accionistas, miembros de juntas directivas, representantes legales, contadores, revisores fiscales, representantes aduaneros y los controlantes directos e indirectos del solicitante, durante los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, no hayan representado a empresas que hayan sido objeto de cancelación de las calidades de autorización, habilitación o registro otorgadas por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
6.1.12. No haber sido sancionado con cancelación de autorización, habilitación y demás calidades otorgadas por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud.
6.1.13. Demostrar solvencia financiera durante los tres (3) últimos años de operaciones. Una vez obtenida la autorización como Operador Económico Autorizado, se deberá acreditar la solvencia financiera en el momento de la revalidación de que trata el presente decreto.
6.2. Para la categoría OEA seguridad y facilitación sanitaria además de las condiciones anteriores se deberán cumplir las siguientes:
6.2.1. No haber sido objeto de sanciones impuestas mediante acto administrativo ejecutoriado, proferidas por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), relacionadas con el incumplimiento de las condiciones zoosanitarias y fitosanitarias durante los dos (2) años anteriores a la presentación de la solicitud.
6.2.2. Encontrarse al día en el pago de los servicios y obligaciones legalmente exigibles a favor del Instituto Colombiano Agropecuario ICA o tener acuerdos de pago vigentes sobre dichas obligaciones y estar al día en los mismos.
6.2.3. No haber sido objeto de sanciones sanitarias impuestas mediante acto administrativo ejecutoriado, proferidas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), por el incumplimiento de las buenas prácticas, en las condiciones higiénico, técnico locativas y de control de calidad, y en la capacidad de almacenamiento y acondicionamiento relacionados con los productos de competencia de la Entidad durante los dos (2) años anteriores a la presentación de la solicitud.
PARÁGRAFO 1º. En el evento en que el interesado, por circunstancias especiales, derivadas de situaciones de fusión, absorción, escisión, establecimiento de nuevas inversiones o filiales de sociedades extranjeras en el país no cumpla con las condiciones establecidas en los numerales 6.1.2 y 6.1.4 del presente Artículo, el Comité Técnico del Operador Económico Autorizado de que trata el Artículo 19 del presente decreto evaluará la homologación de la experiencia relacionada, considerando la experiencia del controlante o de la casa matriz, siempre y cuando para estos dos últimos casos sea posible la validación de dicha condición.
PARÁGRAFO 2º. Para efectos de lo establecido en los numerales 6.1.10 y 6.1.11 del presente Artículo y en lo que respecta a las sociedades anónimas abiertas, solamente se considerarán los accionistas que tengan una participación individual superior al 30% del capital accionario.
PARÁGRAFO 3º. En el evento en que no se cumplan las condiciones establecidas en el presente Artículo se le informará al interesado para que, dentro de los términos previstos mediante resolución de carácter general, demuestre el cumplimiento de las mismas, si a ello hubiere lugar. Vencidos los términos, sin que se hubiere demostrado el cumplimiento de la totalidad de las condiciones, se rechazará la solicitud, sin que proceda recurso contra el acto de rechazo.
PARÁGRAFO 4º. Para acceder a la categoría OEA seguridad y facilitación sanitaria, el interesado podrá optar por el cumplimiento individual o simultáneo de las condiciones exigidas en los numerales 6.2.1 y 6.2.2 o en el numeral 6.2.3, y consecuentemente solo accederá a los beneficios de la autoridad de control ante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones.
PARÁGRAFO 5º. Cuando la calificación de que trata el numeral 6.1.6. del presente Artículo sea desfavorable, le será notificada personalmente al solicitante por parte de la dependencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que la profiera y contra esta calificación procederán los recursos de reposición y apelación ante dicha área y su superior jerárquico respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011. La interposición de los recursos suspenderá el trámite de la solicitud de la autorización como Operador Económico Autorizado. Adoptada la decisión se continuará con el trámite administrativo que corresponda.
PARÁGRAFO 6º. En los eventos en que la cancelación de las calidades de autorización, habilitación o demás registros otorgados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se deriven de inactividad en el uso de las mismas, no se tendrán en cuenta como antecedente para efectos de aplicación de lo dispuesto en los numerales 6.1.11 y 6.1.12 del presente Artículo.
(Modificado por el Art. 5 del Decreto 1894 de 2015)