Artículo 5°. Nuevos mecanismos de crédito. Para dar aplicación a lo previsto en el inciso 2° del artículo 3° de la Ley 1694 de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 302 de 1996, créase una Línea de Crédito en condiciones Finagro para el pago de pasivos con proveedores de insumos agropecuarios y pesqueros - Fonsa 2014, con las siguientes características:
5.1. Beneficiarios: Personas naturales o jurídicas que sean productores agropecuarios o pesqueros, que se encuentren incluidos dentro de las cadenas productivas que establezcan los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Hacienda y Crédito Público mediante acto administrativo y a los que se incorporarán nuevos beneficiarios individuales, incluyendo aquellos que se encuentren integrados en créditos asociativos o en alianzas estratégicas, con un nivel de activos totales que al momento de solicitar el crédito no excedan de setecientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (700 SMLMV) incluidos los de su cónyuge o compañero permanente en el caso de las personas naturales.
Los productores deberán demostrar ante el intermediario financiero su continuidad en la actividad mediante la presentación del proyecto productivo que soporte el pago del crédito.
5.2. Intermediarios financieros: Modificado por el art. 3, Decreto Nacional 1036 de 2014 . Los créditos podrán ser otorgados con recursos de redescuento, registrada (sustitutiva) o agropecuaria, por intermediarios financieros habilitados para efectuar operaciones ante Finagro, establecimiento de crédito que será encargado, en el marco del Fonsa, de la administración de los recursos del subsidio de tasa previsto para esta línea especial de crédito.
5.3. Objeto del crédito: Financiar el pago del capital de los pasivos correspondientes a insumos directamente relacionados con la actividad agropecuaria o pesquera, asumidos por los productores cuyo nivel de activos no supere los setecientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (700 SMLMV) con proveedores de insumos agropecuarios o pesqueros, de los créditos adquiridos con posterioridad al 1° de enero de 2012 y vencidos al 31 de agosto de 2013.
Para los anteriores efectos, se entiende por “pasivos correspondientes a insumos directamente relacionados con la actividad agropecuaria o pesquera”, los correspondientes a fertilizantes, plaguicidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, correctivos, medicamentos veterinarios, abonos, semillas y material producto de la biotecnología.
Como condición para su otorgamiento, los intermediarios financieros deberán establecer el mecanismo que asegure que el productor beneficiario del crédito autorice que el desembalso del mismo se efectúe directamente al proveedor de insumos, quien deberá expedir certificación del pago efectuado.
5.4. Soportes: Además de los previstos en la normatividad expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia y demás disposiciones aplicables, así como en los manuales de Finagro, los intermediarios financieras deberán exigir los siguientes soportes de los pasivos con los proveedores de insumos:
5.4.1. Copia simple de las facturas de insumos agropecuarios no canceladas, las cuales deben cumplir con las normas comerciales y tributarias vigentes. El intermediario conservará, en sus archivos de la solicitud de crédito, copia de las referidas facturas.
5.4.2. Documento suscrito por el productor. Los productores acreditarán la veracidad de las facturas que se presenten para acceder a este nuevo mecanismo de crédito mediante documento escrito. La afirmación que se haga en el mismo se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento conforme lo establecida en el Decreto número 019 de 2012. Si se demostrare que lo manifestado en este documento es falso ello acarreará todas las sanciones previstas por la ley.
5.4.3. Certificación del Revisor Fiscal o del profesional competente de la Casa Comercial atendiendo su naturaleza. Modificado por el art. 4, Decreto Nacional 1036 de 2014 . En este documento deberá constatar la existencia de la deuda por los conceptos establecidos en el inciso 2° del numeral 4.3 y de las garantías que respaldan dichas obligaciones. Para ello el Revisor Fiscal deberá adjuntar además, copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios expedida por la Junta Central de Contadores.
Cuando la Casa Comercial adelante su actividad como persona natural o la persona jurídica no esté obligada a contar con Revisor Fiscal, dicha certificación deberá ser expedida por un Contador Público debidamente inscrito ante la Junta Central de Contadores.
5.4.4. Certificado de existencia y representación legal o matrícula mercantil , del proveedor de insumos y del productor.
5.5 Garantías: Modificado por el art. 5, Decreto Nacional 1036 de 2014 . En materia de garantías los créditos se ajustarán a las condiciones exigidas por el intermediario financiero. En este sentido, deberán endosarse las garantías vigentes con las casas comerciales a los intermediarios financieros. En caso de ser necesario garantía complementaria y previa certificación del Revisor Fiscal o del profesional competente de la Casa Comercial atendiendo su naturaleza (acorde a lo descrito en el numeral 4.4.3.), el crédito podrá contar con garantía FAG de hasta el cincuenta por ciento (50%) y la comisión a cobrar por el servicio de la garantía será la correspondiente al respectivo tipo de productor.
5.6. Condiciones Financieras:
5.6.1. Tasa de interés: Las tasas de interés que se aplicarán a los créditos de que trata el presente artículo, serán las tasas establecidas para los créditos en condiciones Finagro.
5.6.2. Amortización de la deuda: Los abonos a capital y la periodicidad de pago de los intereses se podrán pactar con el intermediario financiero, de acuerdo con el flujo de caja del productor, sin exceder de un plazo total de 7 años, con hasta 2 años de periodo de gracia. La periodicidad de pago de intereses no podrá superar la modalidad año vencido.
5.6.3. Tasa de Redescuento: La vigente de conformidad al tipo de productor y a la normatividad expedida por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.
5.6.4. Margen de redescuento: El margen de redescuento será hasta del cien por ciento (100%).
5.7. Reglamento y operación del programa: Modificado por el art. 6, Decreto Nacional 1036 de 2014 . Finagro reglamentará y adoptará los procedimientos y las medidas necesarias para el desarrollo de este programa, para lo cual deberá recibir visto bueno favorable de la Junta Directiva del Fonsa.