ARTÍCULO 11. Garantía mínima presunta:
Se entiende pactada en todos los contratos de compraventa y prestación
de servicios la obligación a cargo del productor de garantizar plenamente las
condiciones de calidad e idoneidad señaladas en el registro o en la licencia
correspondiente, con las adecuaciones derivadas de la oficialización de normas
técnicas o de la modificación del registro, así como las condiciones de calidad
e idoneidad correspondientes a las normas técnicas oficializadas aunque el bien
o servicio no haya sido objeto de registro.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, es requisito
obligatorio de todo registro indicar el término durante el cual se garantizan
las condiciones de calidad e idoneidad que se ofrecen, cuando la autoridad
competente no haya fijado mediante resolución el término de dicha garantía
mínima presunta, según la naturaleza y clase de los bienes y servicios; cuando
el término señalado por la autoridad competente afecte algún término ya
registrado, este último se entenderá modificado automáticamente de acuerdo con
aquel, a menos que el término registrado previamente sea mayor al fijado por la
autoridad competente, caso en el cual prevalecerá el registrado por el
productor
Ante los consumidores, la responsabilidad por la garantía mínima
presunta de que trata este artículo, recae directamente en los proveedores o
expendedores, sin perjuicio de que estos puedan, a su turno, exigir el
cumplimiento de dicha garantía mínima a sus proveedores o expendedores, sean o
no productores.
La garantía de que trata este artículo podrá hacerse efectiva en los
términos previstos en el artículo 29.
del presente decreto para determinados bienes o servicios, para
los bienes y servicios sometidos a régimen obligatorio de registro o licencia,
y para los bienes o servicios respecto de los cuales se oficialicen normas
técnicas, previo concepto, en este último caso, del Consejo Nacional de Normas
y Calidades.
c) Prohibir o someter al cumplimiento de requisitos especiales la
propaganda comercial de todos o algunos de los bienes o servicios que por su
naturaleza o componentes sean nocivos para la salud.
d) Establecer, según la naturaleza de los bienes o servicios, si la
fijación de precios máximos al público debe hacerse por el sistema de listas o
en los bienes mismos, y disponer respecto de cuáles bienes será obligatorio
indicar en los empaques, envases o etiquetas, además del precio máximo al
público el precio correspondiente a la unidad de peso, volumen o medida
aplicable.
e) Establecer las normas necesarias para la implantación del sistema
métrico decimal en los sectores de la industria y el comercio que no lo
utilizan, y para la racionalización de las unidades de venta.
f) Imponer las sanciones administrativas previstas en el presente
decreto por incumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad, por falta
de correspondencia con la realidad o inducción a error de las marcas, las
leyendas y la propaganda comercial, o por incumplimiento de las normas sobre
fijación pública de precios, de conformidad con el procedimiento igualmente
contemplado en este decreto.
g) Establecer, según la naturaleza de los bienes y servicios, normas
sobre plazos y otras condiciones, que rijan como disposiciones de orden público
en los contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios mediante
sistemas de financiación, o sometidos a la condición de la adquisición o
prestación de otros bienes o servicios.
h) Ejercer el control y vigilancia de todas las personas naturales o
jurídicas que vendan o presten servicios mediante sistemas de financiación o
bajo la condición de la adquisición o prestación de otros bienes o servicios,
así como de quienes presten servicios que exijan la entrega de un bien e
imponerles en caso de violación de las normas previstas en este decreto, o de
las expedidas por la Superintendencia, multas en cuantía hasta de diez (10)
veces el salario mínimo legal mensual vigente en Bogotá, D.E., al momento de su
imposición.
i) Definir el contenido, características y sitio o sitios de colocación
de las listas de precios máximos al público.
j) Fijar las condiciones bajo las cuales se garantice que los bienes se
expendan hasta su agotamiento al precio máximo al público establecido antes de
entrar en vigencia la correspondiente fijación oficial de precios.
k) Fijar requisitos mínimos de calidad e idoneidad para determinados
bienes y servicios, mientras se oficializan las normas técnicas
correspondientes.