Artículo 6.
DESPLAZADOS POR LA VIOLENCIA
- Subtema: Subsidio de Vivienda
Indica que los beneficiarios de los Subsidios Familiares de Vivienda asignados o que se asignen por el Fondo Nacional de Vivienda a la población en situación de desplazamiento o afectada por situación de desastre o calamidad pública, debidamente acreditada por la autoridad competente, podrán autorizar su desembolso a los patrimonios autónomos constituidos para el desarrollo de Macroproyectos de Interés Social Nacional y en el marco de los mismos, se les asignará la vivienda construida en el Macroproyecto, a título de subsidio, aunque el valor de esta sea superior al valor del subsidio otorgado inicialmente, además de tener como criterio de priorización para la asignación del subsidio el hecho de encontrarse registrados en el Registro Único de Población Desplazada.
SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA
- Subtema: Hogares Damnificados o Desplazados
Indica que los beneficiarios de los Subsidios Familiares de Vivienda asignados o que se asignen por el Fondo Nacional de Vivienda a la población en situación de desplazamiento o afectada por situación de desastre o calamidad pública, debidamente acreditada por la autoridad competente, podrán autorizar su desembolso a los patrimonios autónomos constituidos para el desarrollo de Macroproyectos de Interés Social Nacional y en el marco de los mismos, se les asignará la vivienda construida en el Macroproyecto, a título de subsidio, aunque el valor de esta sea superior al valor del subsidio otorgado inicialmente, además de tener como criterio de priorización para la asignación del subsidio el hecho de encontrarse registrados en el Registro Único de Población Desplazada.
VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
- Subtema: Proyectos y Macroproyectos
Reglamenta el Subsidio Familiar de Vivienda que se otorga únicamente para la adquisición de vivienda nueva, en los Macroproyectos de Interés Social Nacional que sean adoptados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Señala quienes pueden aplicar a los Subsidios, las condiciones de postulación, verificación de la información, calificación de las postulaciones y asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, los criterios de priorización, el monto por otorgar, la vigencia y el procedimiento de legalización del subsidio. Indica que el mismo podrá aplicarse para población desplazada y afectada por situación de desastre o calamidad pública.
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Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 3450 DE 2009
(Septiembre 11)
“Por el cual se reglamenta el Programa de Subsidio Familiar de Vivienda vinculado a Macroproyectos de Interés Social Nacional.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 79 y 82 de la Ley 1151 de 2007,
Ver los arts. 79 y 82 , Ley 1151 de 2007, Ver el Decreto Nacional 4260 de 2007
DECRETA:
CAPÍTULO. I
DISPOSICIONES GENERALES
Criterios de priorización. Una vez calificadas las postulaciones de los hogares, se dará prioridad a la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en los Macroproyectos, a los hogares postulados de acuerdo con los siguientes criterios, quienes en todo caso, deberán acreditar el cierre para acceder a la solución habitacional respectiva:
1. Los hogares registrados en el Registro Único de Población Desplazada.
2. Los hogares objeto de reasentamiento, de acuerdo con certificación del alcalde municipal refrendada por el Clopad y que se encuentren ubicados en el mismo municipio en que se desarrollará el Macroproyecto de Interés Social Nacional. En todo caso, si el Macroproyecto desde su adopción tiene como criterio la reubicación o reasentamiento de hogares por zona de riesgo, podrá destinarse el 100% de los Subsidios Familiares de Vivienda para este fin.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los hogares que se hayan vinculado a los Macroproyectos que iniciaron su ejecución antes de la expedición del presente decreto, mediante promesa de compraventa o documento equivalente, recibirán un puntaje adicional de veinte (20) puntos en la calificación de postulación.