ARTÍCULO 1º La constitución de una caja de compensación familiar, deberá hacerse con arreglo a lo dispuesto en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley 21 de 1982. Los interesados deberán reunirse y suscribir el acta de constitución respectiva. El acta de constitución deberá expresar: 1. El nombre y domicilio de la persona jurídica que se constituye. 2. Nombre de las personas naturales o jurídicas que constituyen la respectiva entidad con la correspondiente identificación. La existencia y representación de las personas jurídicas constituyentes será debidamente acreditada y los documentos pertinentes harán parte del acta. 3. La forma de elección e integración de la junta directiva provisional, con indicación del nombre e identificación de los elegidos. 4. Nombre, identificación y domicilio del Director administrativo provisional. 5. Forma de elección y nombre del revisor fiscal y su suplente. 6. Texto y forma de aprobación de los estatutos de la corporación.