Artículo 1°. Formulario Unico Territorial. Adóptese un Formulario Unico Territorial, FUT, de reporte de información, mediante el cual se recolectará información sobre la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, y demás información oficial básica, para efectos del monitoreo, seguimiento, evaluación y control de las entidades territoriales. Las entidades del nivel territorial presentarán el FUT a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública (CHIP), administrado por la Contaduría General de la Nación, al cual accederán las Entidades del orden nacional que ostenten la calidad de usuario estratégico del sistema, y el Banco de la República. La información de ejecución presupuestal de ingresos y gastos reportada a través del FUT, debe ser consistente y coherente con la información contable reconocida y revelada en los términos definidos en el Régimen de Contabilidad Pública.
Parágrafo 1
Parágrafo 1°. Se entenderá como información oficial básica, para efectos de la aplicación del presente decreto, aquella de naturaleza organizacional, presupuestal, financiera, económica, geográfica, social y ambiental, de las entidades territoriales, que sea requerida por alguna o varias entidades del orden nacional. La inclusión de otro tipo de información requerirá la aprobación de la Comisión Intersectorial del Formulario Unico Territorial, FUT.
Parágrafo 2
Parágrafo 2°. Un usuario estratégico del Sistema CHIP, es aquella entidad pública encargada de definir los requerimientos de información necesaria para la toma de decisiones de política macroeconómica financiera, social o ambiental. Para tal fin los usuarios estratégicos acordarán con la Contaduría General de la Nación la suscripción de un convenio interadministrativo de cooperación.