Artículo 2 °. Modifíquese el artículo 2.41.1.1.2 . del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así:
“ Artículo 2.41.1.1.2. Modalidades de financiación colaborativa . La financiación colaborativa podrá realizarse a través de las siguientes modalidades:
Financiación colaborativa a través de valores representativos de deuda.
Financiación colaborativa a través de valores representativos de capital social.
Financiación colaborativa a través de valores representativos de deuda de persona natural.
Parágrafo 1
Parágrafo 1 °. Los patrimonios autónomos, fondos de inversión colectiva cerrados, fondos de capital privado y los procesos de titularización sólo podrán acceder a financiación a través de plataformas de financiación colaborativa mediante la modalidad de valores representativos de deuda.
La financiación a través de las mencionadas plataformas computará para el cálculo de los límites de operaciones de naturaleza apalancada y endeudamiento de los fondos de inversión colectiva y fondos de capital privado establecidos en la Parte 3 del presente decreto. Para el caso de los patrimonios autónomos los límites de apalancamiento se cumplirán de conformidad con lo establecido por el respectivo contrato de fiducia.
Parágrafo 2
Parágrafo 2 °. Las personas naturales sólo podrán acceder a financiación a través de plataformas de financiación colaborativa mediante la modalidad de valores representativos de deuda de persona natural de que trata el numeral 3 del presente artículo.”
41.6.1.1 . Requisitos de información . Para la modalidad de financiación colaborativa a través de valores representativos de deuda de persona natural, el receptor de los recursos deberá suministrar a la entidad que realice la actividad de financiación colaborativa la siguiente información al momento de solicitar la financiación:
Documento de identificación del receptor.
Descripción del perfil del receptor.
Autorización para consultar el historial crediticio del receptor.
Dirección de notificaciones del receptor.
Descripción completa del proyecto productivo que contenga cuando menos: una reseña histórica del proyecto, información financiera, planes de negocio, riesgos asociados al proyecto, destinación de los recursos que se reciban,· porcentaje del proyecto productivo que se pretende financiar a través de la entidad y las demás fuentes de financiación que utiliza o prevé utilizar el receptor para el proyecto productivo -incluyendo la financiación realizada en otras entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa-, así como la existencia o no de garantías que respalden la financiación.
Suscribir un formato de vinculación en el cual se acepten los siguientes términos y condiciones mínimos:
6.1. La plena aceptación y conocimiento del reglamento de funcionamiento de la respectiva entidad y de las normas aplicables a la actividad de la misma;
6.2. Que los proyectos productivos no son objeto de autorización, ni de supervisión por la Superintendencia Financiera de Colombia, y que esta autoridad tampoco certifica la solvencia del proyecto productivo;
6.3. El receptor es el responsable por la integridad, veracidad, suficiencia y actualización de toda la información que deba suministrar a la entidad que realiza la actividad de financiación colaborativa, y en particular aquella relacionada con el proyecto productivo, revelada a los aportantes y al público en general;
6.4. La participación de los receptores en las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa supone la plena aceptación y conocimiento del regla- mento de funcionamiento de la respectiva entidad y de las normas aplicables a la actividad de la misma;
6.5. Cualquier otro que determine la Superintendencia Financiera de Colombia.
Parágrafo 1 °. Durante la vigencia de la financiación el receptor estará obligado a suministrar la información requerida por la entidad, en particular cualquier situación o evento que altere sustancialmente la información contenida en el numeral 5. del presente artículo, así como aquella relacionada con el pago de la financiación, sus rendimientos o cualquier otro derecho que surja en favor de los aportantes.
Parágrafo 2 °. Desde el momento de la emisión y por medio de la entidad que realice la actividad de financiación colaborativa, el receptor deberá indicar a sus aportantes el medio a través del cual seguirá suministrando la información relacionada con el proyecto productivo, una vez haya finalizado el periodo mínimo de un (1) año al que se refiere el numeral 4. del artículo 2.41.2.1.2. del presente decreto.
41.6.1.2. Información mínima respecto a valores de financiación colaborativa representativos de deuda de persona natural . Para la modalidad de financiación colaborativa a través de valores representativos de deuda de persona natural, las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa deberán suministrar al mercado como mínimo la siguiente información con al menos diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha de emisión de los valores:
La información requerida en el presente título respecto al receptor y a su proyecto productivo.
Copia del documento firmado por la persona natural en el que autoriza la emisión de los valores de financiación colaborativa representativos de deuda de persona natural, en el cual se autorice expresamente el porcentaje de la emisión de estos valores que se realizará en una entidad que desarrolle la actividad de financiación colaborativa.
Documento de identidad del receptor de financiación colaborativa.
Estados financieros de la persona natural receptora en el caso que esté obligada a presentarlos de conformidad con los marcos técnicos normativos vigentes.
Términos bajo los cuales se realizará la circulación de los respectivos valores emitidos con la advertencia de que los valores emitidos tienen las características y prerrogativas de los títulos valores, excepto la acción cambiaria de regreso.
La advertencia de que ni el emisor o receptor, ni los valores de financiación colaborativa se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y, en consecuencia, no es viable su negociación en el mercado principal de valores ni en el Segundo Mercado.
La advertencia de que la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV) de la entidad autorizada para desarrollar la actividad de financiación colaborativa, en la que se realizará la emisión, no implica certificación por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia sobre la idoneidad del valor o sobre la solvencia del receptor o emisor.
41.6.1.3. Monto máximo de financiación . El monto máximo de la modalidad de Financiación colaborativa a través de valores representativos de deuda de persona natural no podrá ser superior a catorce mil doscientas cuarenta y cinco con veintisiete (14.245,27) Unidades de Valor Básico (UVB).
No obstante, las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa podrán establecer un monto de financiación inferior a los límites antes previstos para cada uno de los receptores de la modalidad de financiación colaborativa a través de valores representativos de deuda de persona natural, en consideración a su procedimiento de clasificación de proyectos.
Los receptores que obtengan financiamiento mediante la modalidad de financiación colaborativa a través de valores representativos de deuda de persona natural solo podrán tener un proyecto productivo financiado a la vez y sólo podrán volver a publicar un proyecto productivo en una plataforma de financiación colaborativa una vez hayan cumplido con todas las obligaciones hacia los receptores de la emisión anterior.
El plazo máximo de financiamiento para los proyectos productivos de que trata el presente título no deberá exceder de tres (3) años.
41.6.1.4. Montos máximos de inversión por aportante . Los valores contemplados en este Título podrán ser adquiridos por aportantes no calificados, conforme a lo indicado en el numeral 2 del artículo 2.41.4.1.2 del presente decreto, hasta un máximo del diez por ciento (10%) del monto total del proyecto productivo financiado por cada aportante no calificado.
Así mismo, los aportantes no podrán comprometer más de veinte por ciento (20%) de sus ingresos anuales o de su patrimonio, lo que sea mayor, en inversiones realizadas a través de entidades autorizadas para llevar a cabo actividades de financiación colaborativa.
Los aportantes calificados no estarán sujetos a los límites previstos en este artículo.”