ARTÍCULO 1. La persona o funcionario investido con el carácter de Jefe de una Delegación que deba cumplir comisiones en el exterior, con la única finalidad de representar al Gobierno Nacional en conferencias, ceremonias o reuniones internacionales, tendrá derecho a una sueldo por concepto de gastos de representación que le será liquidada porcentualmente sobre los viáticos que le correspondan, en la siguiente forma: a) Cuando la Delegación sea presidida por el Presidente o un ex Presidente de la República, el Designado a la Presidencia, un Ministro, el Presidente del Senado de la República o de la Cámara de Representantes, el Presidente de la Corte Suprema ele Justicia, el Presidente del Consejo de Estado, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, el Alcalde de Bogotá o un jefe de Departamento Administrativo del orden nacional, el cincuenta, por ciento (50%); b) Cuando la Delegación sea presidida por una persona distinta de las mencionadas en el ordinal anterior, el veinticinco por ciento (25%).