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Decreto 3286 de 2004 — Kelsen
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Decreto2004

Decreto 3286 de 2004

Departamento Nacional de Planeación

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Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

3286

Año

2004

Entidad

Departamento Nacional de Planeación

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

7

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

3286

Año

2004

Entidad

Departamento Nacional de Planeación

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

7

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7

Artículo 1

ARTÍCULO 1° . Sistema de Información de Seguimiento a los Proyectos de Inversión Pública. Créase el Sistema de Información de Seguimiento a los Proyectos de Inversión Pública como un conjunto integrado de procesos automatizados que permita evaluar la gestión y realizar el seguimiento de los proyectos de inversión pública.

Artículo 2

ARTÍCULO 2° . Ámbito de aplicación. El Sistema de Información al cual hace referencia el presente Decreto, se aplica a todos los órganos y entidades del sector público que comprometan apropiaciones del Presupuesto de Inversión del Presupuesto General de la Nación, así como a las entidades descentralizadas del orden nacional. La aplicación del presente Decreto es extensiva a los proyectos de inversión ejecutados, a través de entidades fiduciarias, instituciones financieras, organismos de cooperación y asistencia técnica, contratos de administración de recursos y en general a través de cualquier negocio jurídico que implique que la ejecución se realice con el concurso de un tercero.

Artículo 3

ARTÍCULO 3° . Administración funcional y técnica del sistema. En cumplimiento de la función de seguimiento a los programas y proyectos financiados con recursos públicos establecida en el artículo 20 del Decreto 195 de 2003 a cargo de la Dirección de Inversiones y Finanzas públicas del Departamento Nacional de Planeación, dicha Dirección realizará la administración funcional y técnica del sistema de información de que trata este Decreto, para lo cual desarrollará las siguientes actividades: 1. Adecuar la infraestructura tecnológica que sea necesaria para el funcionamiento y mantenimiento del sistema. 2. Elaborar un manual de procedimientos para acceso y actualización del Sistema de Información. 3. Brindar el soporte técnico y la capacitación que se requiera para la correcta utilización del Sistema y tomar las medidas necesarias para aclarar las inquietudes o dudas que surjan en la implementación del mismo. PARÁGRAFO. El Departamento Nacional de Planeación deberá mantener disponible en su página web, la información de seguimiento a los proyectos de inversión pública para ser consultada permanentemente con fines de control social por todos los interesados, quienes podrán efectuar los comentarios, observaciones, solicitudes o recomendaciones que consideren conducentes en la dirección electrónica www.dnp.gov.co .

Artículo 4✕Derogada

ARTÍCULO 4° . Suministro de la información. Derogado por el Artículo 33 del Decreto 2844 de 2010. El suministro de la información al Sistema de Información de Seguimiento a los Proyectos de Inversión Pública, estará a cargo de las siguientes personas o funcionarios: 1. Todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que cumplan labores de interventoría en los contratos estatales, en cumplimiento de lo establecido en el inciso primero del artículo 17 de la Ley 812 de 2003, están en la obligación de suministrar la información que se requiera para evaluar la gestión y realizar el seguimiento de los respectivos proyectos de inversión pública. 2. El Jefe de la Oficina de Planeación de la entidad u organismo o quien haga sus veces.

Artículo 5✕Derogada

ARTÍCULO 5° . Actualización de la información. Derogado por el Artículo 33 del Decreto 2844 de 2010 . La actualización de la información del Sistema de Información y Seguimiento a los Proyectos de Inversión Pública, estará a cargo de las siguientes personas o funcionarios: 1. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que cumplan labores de interventoría en los contratos estatales, cuando la totalidad de los contratos a través de los cuales se ejecuta el proyecto tengan un mismo interventor. 2. El Jefe de la Oficina de Planeación de la entidad u organismo o quien haga sus veces, cuando la ejecución del respectivo proyecto de inversión se realice a través de uno o varios contratos que hayan sido suscritos con anterioridad a la expedición del presente Decreto. 3. El Jefe de la Oficina de Planeación de la entidad u organismo o quien haga sus veces, cuando la ejecución del correspondiente proyecto de inversión se realice por dos (2) o más entidades u organismos públicos, en lo concerniente a los recursos apropiados en su respectivo presupuesto, de acuerdo con las reglas previstas en el presente artículo. 4. El Jefe de la Oficina de Planeación de la entidad u organismo o quien haga sus veces, cuando la ejecución del respectivo proyecto de inversión se realice a través de más de un contrato y los interventores sean diferentes. PARÁGRAFO 1º. El representante legal de cada entidad u organismo o el funcionario en quien hubiere delegado tal función, deberá reportar al Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas, la información relativa a los funcionarios y/o contratistas, encargados de actualizar el Sistema de Información de Seguimiento a los Proyectos de Inversión Pública. PARÁGRAFO 2º. La veracidad de los datos que se suministren al Sistema de Información, será responsabilidad de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que cumplan labores de interventoría en los contratos estatales y del funcionario designado para el efecto. Corresponderá a los Jefes de las Oficinas de Planeación de todos los organismos y entidades del sector público a los cuales hace referencia el artículo segundo del presente Decreto o quien haga sus veces y a los interventores, según el caso, mantener actualizado el Sistema de Información y Seguimiento a los Proyectos de Inversión Pública, con la periodicidad establecida en el artículo 6° del presente Decreto.

Artículo 6✕Derogada

ARTÍCULO 6° . Forma y periodicidad de la actualización de la información. Derogado por el Artículo 33 del Decreto 2844 de 2010. La actualización de la información en el Sistema de Información de Seguimiento a los Proyectos de Inversión Pública, deberá llevarse a cabo, a través del diligenciamiento de los formatos publicados para tal fin por la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación, en la página www.dnp.gov.co dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, respectivamente.

Artículo 7

ARTÍCULO 7° . El presente Decreto rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a los 8 días del mes de octubre de 2004. ÁLVARO URIBE VÉLEZ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA. EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, SANTIAGO JAVIER MONTENEGRO TRUJILLO. Nota: Publicado en el Diario Oficial 45695 de octubre 08 de 2004. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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