ARTÍCULO 1º. Para los efectos del Decreto 2920 de 1982, se entiende que una persona natural o jurídica capta dinero del público en forma masiva y habitual cuando su pasivo para con el público esté compuesto por obligaciones contraídas con más de 20 personas diferentes de las sociedades en el parágrafo de éste artículo, o por más de 50 obligaciones, siempre y cuando se presente una cualquiera de las siguientes condiciones: 1. Que el valor total de dichas obligaciones, en uno u otro caso, sobrepase el 50% del patrimonio líquido de aquella persona. 2. Que estas situaciones de endeudamiento hayan sido resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas innominadas o, de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos idénticos o similares. PARÁGRAFO. Por pasivo con el público se entiende el monto de las obligaciones contraías por haber recibido dinero a título de mutuo o a cualquier otro en que no se prevea como contraprestación el suministro de bien o servicios. No se computarán dentro de tal monto los dineros recibidos de los socios, sean personas jurídicas o naturales o del cónyuge o los parientes hasta el4º grado de consanguinidad, 2º de afinidad y único civil o de las instituciones financieras definidas por el artículo 24 del Decreto 2920 de 1982.