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Decreto 32 de 2015 — Kelsen
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Decreto2015

Decreto 32 de 2015

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

32

Año

2015

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

8

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

32

Año

2015

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

8

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 5
  • Artículo 2
  • Artículo 4
  • Artículo 6
  • Artículo 7
  • Artículo 8

Artículo 1

ARTÍCULO 1. Modificase el

Parágrafo 1

parágrafo 1 del artículo 2.13.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así: “

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1. Ninguna persona podrá ser beneficiario real de un número de acciones que representen más del diez por ciento (10%) del capital social de una Cámara de Riesgo Central de Contraparte. No obstante, las bolsas de valores, los sistemas de negociación de valores, las bolsas de futuros y opciones, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, los depósitos centralizados de valores y las sociedades administradoras de sistemas de intercambio comerciales del mercado mayorista de energía eléctrica, podrán tener la calidad de beneficiario real de un número de acciones hasta por un valor equivalente al cien por ciento (100%) del capital social de una Cámara de Riesgo Central de Contraparte”.

Artículo 2

ARTÍCULO 2. Modificase el

Parágrafo 2

Parágrafo 2 del artículo 2.13.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así: “

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2. En todo caso, independientemente de la composición accionaria del capital social de la entidad, esta deberá dar igual tratamiento a cualquier cliente o potencial cliente en los siguientes términos: 1. Transparencia en Precios y Tarifas: La correspondiente Cámara de Riesgo Central de Contraparte deberá otorgar y garantizar la mayor transparencia a los clientes o potenciales clientes sobre los servicios prestados. La Junta Directiva de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte definirá las políticas de definición y divulgación de sus tarifas, cumpliendo lo establecido en el

Parágrafo 3

parágrafo 3 de este artículo. 2. Desagregación de servicios: Los clientes tendrán la posibilidad de escoger cada servicio de la cadena de servicios con una entidad distinta. La correspondiente Cámara de Riesgo Central de Contraparte no podrá obligar a un cliente a adquirir varios servicios al mismo tiempo, lo cual no impedirá que las entidades integradas ofrezcan servicios conjuntos ofreciendo algún tipo de beneficio en términos de precios y tarifas, los cuales serán de libre elección por parte de los clientes. 3. Interoperabilidad. La Cámara de Riesgo Central de Contraparte deberá garantizar a cualquier cliente el acceso a su plataforma y asegurar la interoperabilidad entre los agentes o partes que intervienen en la cadena de servicios, incluyendo la negociación de valores. De igual manera, los agentes o partes que intervienen en la cadena de servicios deberán garantizarle el libre acceso a la Cámara de Riesgo Central de Contraparte, sin importar su composición accionaria. La Cámara de Riesgo Central de Contraparte no podrá establecer prácticas discriminatorias frente a clientes o potenciales clientes, independientemente del sistema de negociación donde realicen sus operaciones. Sin embargo establecerá los requisitos mínimos de acceso basados en riesgos”.

Artículo 3

ARTÍCULO 3. Adicionase el

Parágrafo 3

parágrafo 3 al artículo 2.13.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así: “

Parágrafo 3

PARÁGRAFO 3. La metodología para determinar los precios y tarifas, será aprobada por la Junta Directiva de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte, de conformidad con las políticas definidas en cumplimiento del numeral 1 del

Parágrafo 2

parágrafo 2 del presente artículo. Dichas metodologías deberán estar disponibles para el miembro que las solicite”.

Artículo 5

ARTÍCULO 5. Adicionase el

Parágrafo 5

parágrafo 5 al artículo 2.13.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así: “

Parágrafo 5

PARÁGRAFO 5. En todo caso, en los eventos que una persona tenga la calidad de beneficiario real de un número de acciones que represente un porcentaje superior al cincuenta por ciento (50%) del capital social de una Cámara de Riesgo Central de Contraparte, el porcentaje de independencia de los miembros de la Junta Directiva será el establecido en el inciso 1 del presente artículo. En adición, se deberá tener como mínimo un veinte por ciento (20%) de miembros de la Junta Directiva que sean representantes de los miembros liquidadores de la respectiva Cámara de Riesgo Central de Contraparte, independientemente de su condición de accionistas”.

Artículo 2

artículo 2.13.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, adiciona el

Parágrafo 3

parágrafo 3 al 13.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, modifica el numeral 6 y adiciona el

Parágrafo 5

parágrafo 5 al artículo 2.13.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, modifica la denominación del Capítulo 3 del Título 1 del Libro 35 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y modifica el artículo 2.35.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a los 14 días del mes de enero de 2015. MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 49.394 de 14 de enero de 2015 Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

Artículo 4

ARTÍCULO 4. Modificase el numeral 6 del artículo 2.13.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así: “6. Administrador de una entidad en cuya junta directiva participe un representante legal de la respectiva Cámara de Riesgo Central de Contraparte”.

Artículo 6

ARTÍCULO 6. Modificase la denominación del Capítulo 3 del Título 1 del Libro 35 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así: “CAPÍTULO 3. Operaciones con instrumentos financieros derivados, productos estructurados y otros valores en las cuales se interponga como contraparte una cámara de riesgo central de contraparte”.

Artículo 7

ARTÍCULO 7. Modificase el artículo 2.35.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así: “ ARTÍCULO 2.35.1.3.2 Operaciones de los establecimientos bancarios matrices. Los establecimientos bancarios matrices podrán servir como miembros o contrapartes liquidadores de valores que se compensen, liquiden o garanticen en una Cámara de Riesgo Central de Contraparte, que hayan sido transados por sus entidades filiales o subsidiarias, o por los fondos, fondos de inversión colectiva o patrimonios autónomos administrados por estas”.

Artículo 8

ARTÍCULO 8. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los parágrafos 1 y 2 del

Artículo en foco

Artículo 1

Vigencia

Sin dato

Fuente oficial