Artículo 1°. Los costos de nómina que se financiarán por una sola vez, con los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones, comprenden los siguientes conceptos de gasto registrados en el presupuesto aprobado, que el Departamento haya presentado para fenecimiento de la cuenta a la Contraloría Departamental y que se hayan causado a 31 de diciembre de 2001: 1. Sueldos. 2. Sobresueldos. 3. Horas extras y días festivos. 4. Subsidio o prima de alimentación. 5. Prima de vacaciones. 6. Prima de Navidad. 7. Auxilio de movilización. 8. Dotación del personal docente. 9. Ascensos en el escalafón. 10. Aportes parafiscales. 11. Aportes patronales del personal docente. 12. Bonificación especial según el Decreto 707 de 1996. 13. Adicionado por el art. 1, Decreto Nacional 3533 de 2003 , con el siguiente texto: 13. Primas que constituyan elementos salariales autorizadas de conformidad con la Constitución y la ley
Parágrafo 1
Parágrafo 1°. Solamente se financiarán las cuentas por pagar registradas en el balance a 31 de diciembre de 2001 certificadas por el Contador General del Departamento o quien haga sus veces, según los estados financieros. No se considerarán las deudas por pasivos prestacionales.
Parágrafo 2
Parágrafo 2°. En todo caso, solamente se podrán reconocer el régimen salarial y prestacional establecido por la ley, de conformidad con el inciso 3 del artículo 38 de la Ley 715 de 2001.