Artículo 1°. Las víctimas a que se refiere el artículo 5° de la Ley 975 de 2005 y la Sentencia C-370-06 de la Corte Constitucional tendrán derecho a acceder en forma personal y directa, o a través de apoderado, a las diligencias de versión libre, formulación de imputación, formulación de cargos y demás etapas procesales que se realicen en el marco de dicha ley y que se relacionen con los hechos que les generaron el daño, como consecuencia de los actos delictivos ejecutados por algún integrante o miembro de los grupos organizados al margen de la ley, postulado como elegible por el Gobierno Nacional. En los eventos en que la víctima no contare con los servicios profesionales de un abogado particular, previa solicitud y comprobación sumaria de la necesidad, la Fiscalía General de la Nación solicitará a la Defensoría del Pueblo la asignación de un defensor público para que las represente.