ARTÍCULO 1. Constitución. Créase el Fondo Nacional de Ahorro como establecimiento público vinculado al Ministerio de Desarrollo Económico y constituido con los siguientes recursos: a. Las cesantías de los empleados públicos y de los trabajadores oficiales que se liquiden y consignen en el Fondo, conforme a las disposiciones del presente Decreto; b. El rendimiento de las inversiones que se hagan con los recursos del mismo; c. Los ahorros voluntarios de los empleados y trabajadores que sean beneficiarios del Fondo; d. Los aportes de la Nación, de otras entidades de derecho público y de particulares; y e. El producto de los recursos financieros internos y externos que el Fondo obtenga para el cumplimiento de los fines que le son propios.