Artículo 1°. Consejo Nacional de lucha contra el hurto de vehículos, partes, repuestos y modalidades conexas . Créase el Consejo Nacional de lucha contra el hurto de vehículos, partes, repuestos y modalidades conexas, el cual será el ente responsable de diseñar la política pública, coordinar la consecución de recursos técnicos, logísticos y financieros, así como de definir las estrategias, programas y líneas de acción encaminadas a la lucha contra el hurto de vehículos, partes, repuestos y modalidades conexas. El Consejo estará integrado por: a) El Ministro del Interior y de Justicia, o el Viceministro de Justicia, quien lo presidirá; b) El Director de Transporte y Tránsito, del Ministerio de Transporte; c) El Subdirector Estratégico y de Investigaciones, de la Dirección Nacional de Estupefacientes; d) El Director de Aduanas, de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales; e) El Director de la Unidad de Seguridad y Justicia, del Departamento Nacional de Planeación; f) El Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigaciones, CTI, de la Fiscalía General de la Nación; g) El Director de la Dijín, de la Policía Nacional; h) El Director General Operativo, del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS; l) El Presidente de la Federación de Aseguradores Colombianos, Fasecolda, o su delegado; j) El Presidente de la Asociación del Sector Automotor y sus Partes, Asopartes, o su delegado; k) El Presidente de la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco, o su delegado; l) El Presidente de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia, Andi, o su delegado; y m) El Gerente General del Instituto Nacional de Investigación y Prevención de Fraude, Inif, que ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo. Parágrafo. El Consejo sesionará dos veces al año.