Artículo 1º. Se modifica el inciso 3º del artículo 5º del Decreto 2337 de 1996, el cual quedará así: "La Nación expedirá títulos con las mismas características anteriormente indicadas con el fin de reembolsar la porción del pasivo pensional a cargo de la Nación, determinada de acuerdo con lo estipulado en el inciso 2º del artículo 131 de la Ley 100 de 1993, que haya sido pagada por las universidades o instituciones de Educación Superior. Dichos títulos tendrán plazo de un año, a partir de la fecha de su expedición que será la de la correspondiente acta de emisión. Esta porción del pasivo pensional deberá corresponder a los estudios del cálculo actuarial, lo cual se manifestará por el representante legal de la respectiva universidad o institución de Educación Superior, al solicitar la emisión del respectivo bono".