ARTÍCULO 1º Atribuciones. El Ministerio de Fomento se denominará en adelante Ministerio de Desarrollo Económico. Corresponde al Ministerio de Desarrollo Económico ejercer las funciones que a continuación de enumeran, dentro de los lineamientos que trace el Consejo Nacional de Política Económica y conforme a los planes y programas que se establezcan de conformidad con la Constitución y la Ley: a) Participar en la formulación de la Política Económica y de los planes y programas de desarrollo económico y social; b) Formular, en coordinación con el Ministerio de relaciones Exteriores, la política de Comercio Internacional; c) Formular la política del Gobierno en los ramos de Industria, turismo, comercio interno, vivienda y desarrollo urbano; d) Formular la política del Gobierno relacionada con servicios prestados por particulares, en las áreas que no fueren de competencia de otros organismos de la administración nacional; e) Formular la política del Gobierno en materia de precios; f) Participar en la formulación de las Políticas cambiaria, monetaria y arancelaria; g) Colaborar con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la formulación de la política tributaria, en cuanto ésta incida en áreas de competencia del Ministerio de Desarrollo Económico; h) Formular, conjuntamente con el Ministerio de Minas y Petróleos, las políticas relativas a la industria de transformación de minerales; i) Fijar, en unión del Ministerio de Agricultura en los asuntos de su competencia y del Departamento Administrativo de Planeación, cuotas de absorción obligatoria de materias primas de producción nacional y condicionar, en desarrollo de la Ley 90 de 1948, el otorgamiento de licencias de importación al cumplimiento de los convenios que para el efecto se celebren, y j) Las demás funciones que actualmente corresponden al Ministerio de Fomento, con las modificaciones establecidas en el presente Decreto. PARÁGRAFO. En los asuntos de su competencia, el Ministerio hará los estudios necesarios y presentará los informes y proyectos respectivos a los Consejos Nacionales de Política Económica y de Política Aduanera y a los demás organismos existentes o que en el futuro se establezcan.