ARTÍCULO 1º. Modifíquese el artículo 2.1.10.6.2 del Capítulo 6 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en los siguientes términos: “
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ARTÍCULO 1º. Modifíquese el artículo 2.1.10.6.2 del Capítulo 6 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en los siguientes términos: “
ARTÍCULO 2.1.10.6.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Capítulo aplican a los miembros de las FARC-EP que: i) permanezcan en los Puntos de Pre-agrupamiento Temporal -PPT, Zonas Veredales Transitorias de Normalización - ZVTN, o Puntos Transitorios de Normalización - PTN, ii) integren el Mecanismo de Monitoreo y Verificación, iii) participen en tareas humanitarias o de construcción de confianza, iv) hagan parte del proceso de tránsito a la legalidad, v) salgan de los establecimientos penitenciarios y carcelarios como consecuencia de las medidas de justicia transicional, cuando se sitúen y permanezcan en las Zonas de Ubicación, y vi) a los hijos menores de edad de los miembros de las FARC - EP; las Entidades Promotoras de Salud-EPS, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-lPS y las entidades territoriales” Modifíquese el artículo 2.1.10.6.8 del Capítulo 6 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en los siguientes términos: “ ARTÍCULO 2.1.10.6.8. Reconocimiento, liquidación y giro de la UPC. Durante el período de ejecución de los procesos acordados en materia de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo - CFHBD y Dejación de Armas, y a través de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social o la entidad que haga sus veces, el Ministerio de Salud y Protección Social podrá efectuar el proceso de reconocimiento, liquidación y giro de los recursos correspondientes a la Unidad de Pago por Capitación - UPC, de acuerdo con el procedimiento especial que éste defina Para todos los efectos, la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud iniciará a partir de la fecha en que el Ministerio de Salud y Protección Social reciba el listado por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz o la fecha de ingreso al Punto de Pre-Agrupamiento Temporal, Zona Veredal o Punto Transitorio de Normalización, que dicha Oficina reporte.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1°. Una vez realizada la inscripción de los miembros de las FARC-EP a la EPS seleccionada, el Ministerio de Salud y Protección Social observará las frecuencias de uso con el propósito de monitorear posibles desviaciones y tomar las medidas que se consideren adecuadas.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2 °. La atención inicial en salud en las zonas de ubicación se realizará bajo los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social de manera complementaria y en coordinación con la EPS seleccionada. Los recursos dispuestos para financiar la Red Nacional de Urgencias a cargo del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA u otras fuentes que defina el Gobierno Nacional podrán concurrir para financiar estas atenciones. Continuación del decreto "Por el cual se modifica los artículos 2.1.10.6.2. y 2.1.10 6.8 del Capítulo 6 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social"
Parágrafo 3
PARÁGRAFO 3. El reconocimiento, liquidación y giro de los recursos correspondientes a la Unidad de Pago por Capitación - UPC, de que trata el presente Capítulo, incluye a miembros de la FARC-EP que salgan de los establecimientos penitenciarios y carcelarios como consecuencia de las medidas de justicia transicional cuando se sitúen y permanezcan en las zonas de ubicación y a los hijos menores de edad de los miembros de las FARC-EP”
ARTÍCULO 3°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica los artículos 2.1.10.6.2 . y 2.1.10.6.8 del Capítulo 6 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de febrero del año 2017. ALEJANDRO GAVIRIA URIBE MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL NOTA: Publicado en el Diario Oficial No.50.155 de 22 de febrero de 2017. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso