artículo 6° numeral 2.2, la necesidad de consolidar su intervención y difundir la estrategia de coordinación interagencial. Que, igualmente el numeral 2.2.5 del documento de política del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, Consolidación de la Presencia Institucional , resalta la actuación del CCAI en la estrategia al señalar que "el CCAI seguirá trabajando para que las entidades del orden nacional, en coordinación con la FP, las gobernaciones, alcaldías, el sector privado, las organizaciones y la comunidad, influyan en los planes de acción y en el presupuesto para atender la priorización de estos municipios, tomando decisiones de inversión social bajo el criterio de seguridad (...). Que el documento CONPES 3669 de 2010, Política nacional de erradicación manual de cultivos ilícitos y desarrollo alternativo para la consolidación territorial , define al Centro de Coordinación de Acción Integral - CCAI como la instancia que lidera la Presidencia de la República, con la presencia de entidades del Estado y que tiene como objetivo profundizar la coordinación interagencial para garantizar la recuperación social del territorio. Que con base en los planes nacionales de desarrollo, desde el año 2007, el Gobierno Nacional inició la elaboración del Plan Nacional de Consolidación - PNC. Este Plan, puesto en marcha a través de la Directiva Presidencial 01 de marzo de 2009, señala como uno de sus objetivos fundamentales lograr el desarrollo humano de los habitantes de las regiones afectadas por la violencia y la vulnerabilidad social, y fija como método de trabajo la focalización regional y la coordinación interinstitucional. Que en cumplimiento del mandato constitucional de garantizar los derechos fundamentales de la población en todo el territorio nacional, y de focalizar acciones frente a las comunidades más vulnerables, el Gobierno Nacional adoptó el Plan Nacional de Consolidación como una de las principales estrategias a través de las cuales se instrumentaliza el complemento de la política pública de protección y prevención del desplazamiento forzado, y así se ha presentado en los informes 2009 y 2010 a la Honorable Corte Constitucional, sobre los avances en la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004, Auto 008. Que la consolidación territorial involucra a todas las ramas y órganos del Estado, en especial a la rama ejecutiva del poder público, a los entes territoriales y, a los particulares. Que para el cumplimiento de los objetivos estatales señalados, se requiere organizar jurídicamente un Sistema Administrativo de coordinación interinstitucional que, basado en el principio constitucional de la colaboración armónica, articule y ordene los recursos, las normas, los planes, los programas, las actividades y que permita orientar y racionalizar los esfuerzos de los organismos y entidades que tienen competencias y responsabilidades en la ejecución y evaluación de la Estrategia de Consolidación. DECRETA: CAPÍTULO I SISTEMA ADMINISTRATIVO NACIONAL DE CONSOLIDACIÓN TERRITORIAL ARTÍCULO 1°. Sistema Administrativo Nacional de Consolidación Territorial. Organícese el Sistema Administrativo Nacional de Consolidación Territorial, con el fin de coordinar la acción integral del Estado y las actividades de los particulares para la ejecución de la Estrategia de Consolidación Territorial.